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El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501158 Los benefi ciarios quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes cuando no hayan iniciado sus actividades profesionales o empresariales dentro del plazo indicado en los incisos h) e i) del artículo 3º del presente Reglamento, o no hayan cumplido con residir en el país el tiempo establecido en el inciso d) del mismo artículo. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de las infracciones, sanciones y demás disposiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley General de Aduanas y al inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, la comprobación de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinación de los bienes a fi n distinto del consignado en la Declaración Jurada para acogerse al benefi cio, la constatación que el benefi ciario no se ha establecido en el país y/o no está desarrollando sus actividades profesionales y/o empresariales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley el benefi ciario puede desistirse del procedimiento iniciado al amparo de la Ley Nº 28182 para adecuarse a lo previsto en la presente Ley. Dicha adecuación implica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley y en el presente Reglamento. 975179-4 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en la provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 334-2013-EM/DGE Lima, 25 de julio de 2013 VISTO: El Expediente con código Nº 65303011, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huancayo, con domicilio legal en el Jirón Amazonas Nº 641, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 06 de diciembre de 2011 bajo el Registro Nº 2148594, complementada con documentos bajo el Registro Nº 2172084, 2172721, 2188474, 2232025, 2253036 y 2295284 de fechas 05 y 07 de marzo, 09 de mayo, 25 de setiembre y 13 de diciembre 2012; y 30 de mayo 2013, respectivamente, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del “SER Satipo V Etapa, Cuencas Río Negro-Pangoa”, que comprende las zonas de: 1) Tzancuvatziari Alto, 2) Timarini Bajo, 3) Somontonari, 4) CC.NN Bajo Pitucuna, 5) Río Santa, 6) Villa Jesús-Río Chari Bajo, 7) Villa Virginia, 8) CC.NN Shabashipango-Belén Alto Cheni- Alto Cheni Barrio San José (Coral), 9) Shinchijaroqui-Shinchijaroqui Barrio Libertad- Shinchijaroqui Villa Progreso, 10) Sauriaki, 11) Mapati-Colonos Alto Sondoveni-Villa Progreso, 12) Asociación de Vivienda Río Negro, 13) El Naranjal, 14) San Juan de Cheni-Sol Naciente, 15) San Juan de Cheni- Nueva Esperanza, 16) Alto Cheni Barrio Picafl or Ampliac., 17) Chontakiari-Palomar-Chamiriari, 18) Pumpuriani, 19) Sector Boca Negra-San Andrés-Nueva Esperanza- Palmapampa, 20) Anexo La Libertad, 21) Sector Entrada de San Pedro, 22) San Luis, 23) La Florida, 24) Villa Esperanza, 25) Villa Progreso, 26) Centro Santa Clara, 27) Huambramayo-Santa Clara Bajo, 28) San Martín de la Costa, 29) Mirafl ores I, 30) Mirafl ores II, 31) La Flecha, 32) Todos Los Santos Sector Bosque, 33) Anexo Santa Marta A y B, 34) CC.PP Correntada, 35) Vista Alegre A y B, 36) CC.NN Samaria-Barrio Otishi, 37) CC.PP Materiato, 38) Viña del Mar, 39) CC.PP Nueva Esperanza, 40) Santa Rosa de Chiriari, 41) Nueva Esperanza de Kiatari, 42) Mirador de Cañete, 43) Alto Mazamari, 44) Progreso Sonomoro- Sector Chumpate-Unión Sonomoro Margen Izquierda, 45) América, 46) Independencia Sector I, 47) Los Cedros, 48) Sta. Rosa Sonomoro-Puerto Nuevo,49) Los Jardines de Pangoa, 50) Sector Casancho Barrio San Gregorio y 51) Sector II San Miguel de Miñaro, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente, ubicadas en los distritos de Satipo, Río Negro, Coviriali, Llaylla, Mazamari y San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, el peticionario ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 028-2012-GRJUNÍN/DREM, de fecha 20 de enero de 2012, y la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 195-2012-EM/DGE, de fecha 13 de setiembre de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012- MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de abril de 2012, en su párrafo fi nal señala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación, por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 477-2012-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas que comprende el “SER Satipo V Etapa, Cuencas Río Negro-Pangoa”, ubicado en los distritos de Satipo, Río Negro, Coviriali, Llaylla, Mazamari y San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas de concesión, según las especifi caciones obrantes en el expediente: ITEM ZONA DE CONCESIÓN Departa- mento Provincia Distrito Planos Nº (Esc.: 1/70 000) 1 TZANCUVATZIARI ALTO Junín Satipo Satipo Folio 201 2 TIMARINI BAJO Junín Satipo Satipo Folio 201 3 SOMONTONARI Junín Satipo Río Negro Folio 201 4 CC.NN BAJO PITUCUNA Junín Satipo Río Negro Folio 201 5 RIO SANTA Junín Satipo Río Negro Folio 201 6 Villa Jesús-Río Chari Bajo Junín Satipo Río Negro Folio 201 7 VILLA VIRGINIA Junín Satipo Río Negro Folio 201 8 CC.NN SHABASHIPANGO- BELÉN ALTO CHENI- ALTO CHENI BARRIO SAN JOSÉ (CORAL) Junín Satipo Río Negro Folio 201