Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

501158
Los beneficiarios quedaran obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes cuando no hayan iniciado sus actividades profesionales o empresariales dentro del plazo indicado en los incisos h) e i) del articulo 3º del presente Reglamento, o no hayan cumplido con residir en el MORDAZA el tiempo establecido en el inciso d) del mismo articulo. Sin perjuicio de lo senalado en el presente articulo, MORDAZA lugar a la aplicacion de las infracciones, sanciones y demas disposiciones establecidas en el Codigo Tributario y en la Ley General de Aduanas y al inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, la comprobacion de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinacion de los bienes a fin distinto del consignado en la Declaracion Jurada para acogerse al beneficio, la constatacion que el beneficiario no se ha establecido en el MORDAZA y/o no esta desarrollando sus actividades profesionales y/o empresariales.

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Procedimientos en tramite Conforme a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley el beneficiario puede desistirse del procedimiento iniciado al MORDAZA de la Ley Nº 28182 para adecuarse a lo previsto en la presente Ley. Dicha adecuacion implica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 2º de la Ley y en el presente Reglamento. 975179-4

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro ELECTROCENTRO S.A. concesion electrica rural para desarrollar actividad de distribucion de energia electrica en la provincia de Satipo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 334-2013-EM/DGE
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente con codigo Nº 65303011, sobre la solicitud de concesion electrica rural para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11000672 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Huancayo, con domicilio legal en el MORDAZA Amazonas Nº 641, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Direccion General de Electricidad el 06 de diciembre de 2011 bajo el Registro Nº 2148594, complementada con documentos bajo el Registro Nº 2172084, 2172721, 2188474, 2232025, 2253036 y 2295284 de fechas 05 y 07 de marzo, 09 de MORDAZA, 25 de setiembre y 13 de diciembre 2012; y 30 de MORDAZA 2013, respectivamente, el peticionario solicito la concesion electrica rural para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en las instalaciones del "SER Satipo V Etapa, Cuencas Rio Negro-Pangoa", que comprende las zonas de: 1) Tzancuvatziari Alto, 2) Timarini Bajo, 3) Somontonari, 4) CC.NN Bajo Pitucuna, 5) Rio MORDAZA, 6) MORDAZA Jesus-Rio Chari Bajo, 7) MORDAZA MORDAZA, 8) CC.NN Shabashipango-Belen Alto Cheni- Alto Cheni Barrio San MORDAZA (Coral), 9) Shinchijaroqui-Shinchijaroqui Barrio Libertad- Shinchijaroqui MORDAZA Progreso, 10) Sauriaki, 11) Mapati-Colonos Alto Sondoveni-Villa Progreso, 12) Asociacion de Vivienda Rio Negro, 13) El Naranjal, 14) San MORDAZA de Cheni-Sol Naciente, 15) San MORDAZA de CheniNueva MORDAZA, 16) Alto Cheni Barrio Picaflor Ampliac., 17) Chontakiari-Palomar-Chamiriari, 18) Pumpuriani, 19) Sector Boca Negra-San Andres-Nueva EsperanzaPalmapampa, 20) Anexo La MORDAZA, 21) Sector Entrada

de San MORDAZA, 22) San MORDAZA, 23) La MORDAZA, 24) MORDAZA MORDAZA, 25) MORDAZA Progreso, 26) Centro MORDAZA MORDAZA, 27) Huambramayo-Santa MORDAZA Bajo, 28) San MORDAZA de la Costa, 29) Miraflores I, 30) Miraflores II, 31) La Flecha, 32) Todos Los MORDAZA Sector Bosque, 33) Anexo MORDAZA MORDAZA A y B, 34) CC.PP Correntada, 35) Vista MORDAZA A y B, 36) CC.NN Samaria-Barrio Otishi, 37) CC.PP Materiato, 38) Vina MORDAZA, 39) CC.PP Nueva MORDAZA, 40) MORDAZA MORDAZA de Chiriari, 41) Nueva MORDAZA de Kiatari, 42) Mirador de Canete, 43) Alto Mazamari, 44) Progreso SonomoroSector Chumpate-Union Sonomoro Margen Izquierda, 45) MORDAZA, 46) Independencia Sector I, 47) Los Cedros, 48) Sta. MORDAZA Sonomoro-Puerto MORDAZA,49) Los Jardines de Pangoa, 50) Sector Casancho Barrio San MORDAZA y 51) Sector II San MORDAZA de Minaro, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente, ubicadas en los distritos de Satipo, Rio Negro, Coviriali, Llaylla, Mazamari y San MORDAZA de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junin; Que, el peticionario ha presentado la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 028-2012-GRJUNIN/DREM, de fecha 20 de enero de 2012, y la Calificacion como Sistema Electrico Rural (SER), aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 195-2012-EM/DGE, de fecha 13 de setiembre de 2012, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de MORDAZA de 2012, en su parrafo final senala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida MORDAZA se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicacion, por lo que la referida MORDAZA no se aplica al presente procedimiento; Que, la solicitud esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificacion Rural concordado con los articulos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, ha emitido el Informe Nº 477-2012-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el articulo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar, a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., concesion electrica rural para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en las zonas que comprende el "SER Satipo V Etapa, Cuencas Rio Negro-Pangoa", ubicado en los distritos de Satipo, Rio Negro, Coviriali, Llaylla, Mazamari y San MORDAZA de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La concesion otorgada comprende las siguientes zonas de concesion, segun las especificaciones obrantes en el expediente:
ITEM 1 2 3 4 5 6 7 MORDAZA DE CONCESION TZANCUVATZIARI ALTO TIMARINI BAJO SOMONTONARI CC.NN BAJO PITUCUNA RIO MORDAZA MORDAZA Jesus-Rio Chari Bajo MORDAZA MORDAZA CC.NN SHABASHIPANGOBELEN ALTO CHENI- ALTO CHENI BARRIO SAN MORDAZA (CORAL) DepartaProvincia mento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Distrito Satipo Satipo Rio Negro Rio Negro Rio Negro Rio Negro Rio Negro Planos Nº (Esc.: 1/70 000) Folio 201 Folio 201 Folio 201 Folio 201 Folio 201 Folio 201 Folio 201

8

MORDAZA

Satipo

Rio Negro

Folio 201

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.