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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (15/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501148 acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0047-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 de agosto de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Uruguay; Que, el Informe Nº 0048-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 de agosto de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Brasil; Que, el Informe Nº 0049-2013-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de agosto de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Uruguay. b) ANEXO II: Despojos comestibles de la especie bovina procedente de Brasil. c) ANEXO III: Aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de Argentina. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 974137-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de frutos frescos de pimiento y pera oriental de origen y procedencia Corea del Sur RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0023-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 2 de Agosto de 2013 VISTOS: El Informe ARP Nº 011-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 22 de marzo de 2012, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de frutos frescos de pimiento (Capsicum annum L.) de origen y procedencia de Corea del Sur; El Informe -0004-2012-AG-SENASA-DSV-SCV- VGUTARRA del fecha 12 de noviembre del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés en importar fruto fresco de pimiento (Capsicum annum L). la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA inició el respectivo estudio; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de frutos frescos de pimiento (Capsicum annum L.) origen y procedencia Corea del Sur, de la siguiente manera: 1.1 Los viveros, campos y plantas procesadoras y empacadoras de pimiento fresco deberán estar registradas y autorizadas por el QIA- Korea antes de dar inicio a la temporada de exportación. Los registros deberán ser informados al SENASA antes del embarque de los envíos hacia el Perú. 1.2 El pimiento fresco certifi cado por el QIA-Korea no debe estar mezclado con fruta fresca procedentes de campos no certifi cados. 1.3 El área de empaque (incluyendo el almacen, las salas de mantenimiento y área de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otro material que pudiera ser un fuente de infestación de plagas.