Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

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Los incentivos tributarios se otorgaran mediante resolucion emitida por el area competente de la SUNAT. Dicha resolucion caduca a los seis (6) meses computados desde la fecha de su notificacion. Contra la resolucion emitida, se podra interponer los recursos impugnativos previstos en el Codigo Tributario para el procedimiento contencioso tributario. Articulo 4º.- Reglas para la importacion de bienes Los beneficiarios podran solicitar el ingreso libre de pago de todo tributo que grave la importacion al MORDAZA de los bienes senalados en el articulo 3º de la Ley, para lo cual deberan tener en cuenta lo siguiente: a) La importacion procedera con la resolucion a que se refiere el articulo 3º del presente Reglamento. b) La importacion se sujetara a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeracion de la declaracion de Importacion. c) Para la valoracion de los bienes, la SUNAT aplicara las normas vigentes al momento de la importacion de los mismos. d) El vehiculo automotor a que se refiere el inciso b) del articulo 3° de la Ley debera encontrarse comprendido en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: - MORDAZA o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00, 8703.23.90.20; - Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20 e) Para el acogimiento de los incentivos tributarios previstos en el inciso c) del articulo 3º de la Ley, se considerara como bienes de capital aquellos que califiquen segun el Clasificador por Uso y Destino Economico CUODE como bienes de capital, y no se consideraran a las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, asi como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta. f) Para efectos de determinar la vinculacion directa de los bienes que se desea ingresar al MORDAZA acogidos a los incentivos tributarios, con la actividad profesional, oficio y/o actividad empresarial que se desea realizar en el Peru, el solicitante debera presentar la documentacion correspondiente que acredite ello, tales como: articulos de revistas especializadas en la materia, informes tecnicos, entre otros. Articulo 5º.- Control y fiscalizacion La SUNAT podra establecer mecanismos y procedimientos a efectos de verificar y/o comprobar que el valor de los bienes, a que se refiere el articulo 3º de la Ley, no exceden los montos en MORDAZA establecidos. Asimismo, la SUNAT programara periodicamente acciones de fiscalizacion a fin de verificar el correcto goce de los incentivos tributarios que otorga la Ley, para lo cual contara con un registro en el que constaran, entre otros, los datos personales del beneficiario, direccion del lugar de permanencia o residencia en el pais. Articulo 6º.- Perdida de los incentivos tributarios Los bienes importados con incentivos tributarios senalados en el articulo 3º de la Ley no podran ser transferidos o cedidos por cualquier titulo o modalidad, hasta tres (3) anos siguientes a la fecha de la numeracion de la declaracion de importacion. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, MORDAZA lugar a la perdida de los incentivos tributarios quedando obligados los beneficiarios al pago de los tributos que gravan la importacion de tales bienes, mas los intereses correspondientes. Los adquirentes deberan responder por tal obligacion en caso que el beneficiario no cumpla con el pago. No esta comprendido dentro del supuesto, la transferencia como aporte para la constitucion de una persona juridica que se dedique a la actividad profesional o empresarial segun el perfil del proyecto presentado y siempre que en esta participe el beneficiario mayoritariamente. Igualmente, la cesion en uso en la prestacion del servicio de alquiler de los bienes acogidos al beneficio, no estan dentro del supuesto de transferencia, siempre que ese servicio sea el objeto social de la empresa o giro del negocio y el socio mayoritario o dueno del negocio sea el beneficiario.

REGLAMENTO DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 30001 - LEY DE REINSERCION ECONOMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO
Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece el procedimiento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el articulo 3º de la Ley Nº 30001 - Ley de Reinsercion Economica y Social para el Migrante Retornado. Articulo 2º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entendera por: Autoridad Competente: El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien expedira la Tarjeta del Migrante Retornado. Beneficiario: Peruano mayor de dieciocho (18) anos, que ha obtenido su Tarjeta del Migrante Retornado y solicita los incentivos tributarios previstos en el articulo 3º de la Ley. Ley: Ley Nº 30001 - Ley de Reinsercion Economica y Social para el Migrante Retornado. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Tarjeta del Migrante Retornado: Documento expedido por la Autoridad Competente que permite al beneficiario solicitar los incentivos tributarios previstos en el articulo 3º de la Ley. Articulo 3º.- Solicitud de Incentivos Tributarios Los beneficiarios solicitaran ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el articulo 3º de la Ley, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al MORDAZA cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior. Si la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el MORDAZA, el referido plazo se computa desde la fecha de su emision. La solicitud debera estar acompanada de los siguientes documentos segun corresponda: a) MORDAZA autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Tarjeta del Migrante Retornado. b) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. c) Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al MORDAZA, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero. d) Declaracion Jurada manifestando su decision de residir en el Peru por un plazo no menor a tres (3) anos. Para efecto de contabilizar los tres (3) anos no se consideran como salidas del MORDAZA las menores a treinta (30) dias consecutivos o sesenta (60) dias alternados por ano calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio. e) Documento que acredite la propiedad del vehiculo automotor. f) Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentacion sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoracion vigente, pudiendose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros. g) Declaracion Jurada, de ser el propietario de los bienes a que se refieren el articulo 3º de la Ley, y que los del inciso c) del referido articulo estan vinculados directamente a su trabajo, profesion, oficio o actividad empresarial que pretendan desarrollar. h) Perfil del proyecto destinado a una area productiva vinculada directamente a su trabajo, profesion, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el MORDAZA, con indicacion expresa del uso que se MORDAZA a los bienes que desea ingresar; asi como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el dia siguiente de la notificacion de la resolucion que otorga los incentivos tributarios. i) Declaracion Jurada que determine condicion de cientifico o investigador y documento que indique expresamente el uso que se MORDAZA a los bienes que desea ingresar asi como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el dia siguiente de la notificacion de la resolucion que otorga los incentivos tributarios. j) Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio MORDAZA de los tres (3) anos. Los formatos de solicitud, del perfil del proyecto y de los demas documentos, seran elaborados por la SUNAT y publicados en su pagina web.

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