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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (15/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501157 REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 30001 - LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece el procedimiento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. Artículo 2º.- Defi niciones Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: Autoridad Competente: El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien expedirá la Tarjeta del Migrante Retornado. Benefi ciario: Peruano mayor de dieciocho (18) años, que ha obtenido su Tarjeta del Migrante Retornado y solicita los incentivos tributarios previstos en el artículo 3º de la Ley. Ley: Ley Nº 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Tarjeta del Migrante Retornado: Documento expedido por la Autoridad Competente que permite al benefi ciario solicitar los incentivos tributarios previstos en el artículo 3º de la Ley. Artículo 3º.- Solicitud de Incentivos Tributarios Los benefi ciarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el artículo 3º de la Ley, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior. Si la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el país, el referido plazo se computa desde la fecha de su emisión. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos según corresponda: a) Copia autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Tarjeta del Migrante Retornado. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. c) Certifi cado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero. d) Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a tres (3) años. Para efecto de contabilizar los tres (3) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del benefi cio. e) Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor. f) Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fi n, las facturas, contratos de venta, entre otros. g) Declaración Jurada, de ser el propietario de los bienes a que se refi eren el artículo 3º de la Ley, y que los del inciso c) del referido artículo están vinculados directamente a su trabajo, profesión, ofi cio o actividad empresarial que pretendan desarrollar. h) Perfi l del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, ofi cio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notifi cación de la resolución que otorga los incentivos tributarios. i) Declaración Jurada que determine condición de científi co o investigador y documento que indique expresamente el uso que se dará a los bienes que desea ingresar así como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notifi cación de la resolución que otorga los incentivos tributarios. j) Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al benefi cio antes de los tres (3) años. Los formatos de solicitud, del perfi l del proyecto y de los demás documentos, serán elaborados por la SUNAT y publicados en su página web. Los incentivos tributarios se otorgarán mediante resolución emitida por el área competente de la SUNAT. Dicha resolución caduca a los seis (6) meses computados desde la fecha de su notifi cación. Contra la resolución emitida, se podrá interponer los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario para el procedimiento contencioso tributario. Artículo 4º.- Reglas para la importación de bienes Los benefi ciarios podrán solicitar el ingreso libre de pago de todo tributo que grave la importación al país de los bienes señalados en el artículo 3º de la Ley, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente: a) La importación procederá con la resolución a que se refi ere el artículo 3º del presente Reglamento. b) La importación se sujetará a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de Importación. c) Para la valoración de los bienes, la SUNAT aplicará las normas vigentes al momento de la importación de los mismos. d) El vehículo automotor a que se refi ere el inciso b) del artículo 3° de la Ley deberá encontrarse comprendido en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: - Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00, 8703.23.90.20; - Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20 e) Para el acogimiento de los incentivos tributarios previstos en el inciso c) del artículo 3º de la Ley, se considerará como bienes de capital aquéllos que califi quen según el Clasifi cador por Uso y Destino Económico - CUODE como bienes de capital, y no se considerarán a las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta. f) Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se desea ingresar al país acogidos a los incentivos tributarios, con la actividad profesional, ofi cio y/o actividad empresarial que se desea realizar en el Perú, el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente que acredite ello, tales como: artículos de revistas especializadas en la materia, informes técnicos, entre otros. Artículo 5º.- Control y fi scalización La SUNAT podrá establecer mecanismos y procedimientos a efectos de verifi car y/o comprobar que el valor de los bienes, a que se refi ere el artículo 3º de la Ley, no exceden los montos en ella establecidos. Asimismo, la SUNAT programará periódicamente acciones de fi scalización a fi n de verifi car el correcto goce de los incentivos tributarios que otorga la Ley, para lo cual contará con un registro en el que constarán, entre otros, los datos personales del benefi ciario, dirección del lugar de permanencia o residencia en el país. Artículo 6º.- Pérdida de los incentivos tributarios Los bienes importados con incentivos tributarios señalados en el artículo 3º de la Ley no podrán ser transferidos o cedidos por cualquier título o modalidad, hasta tres (3) años siguientes a la fecha de la numeración de la declaración de importación. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, dará lugar a la pérdida de los incentivos tributarios quedando obligados los benefi ciarios al pago de los tributos que gravan la importación de tales bienes, más los intereses correspondientes. Los adquirentes deberán responder por tal obligación en caso que el benefi ciario no cumpla con el pago. No está comprendido dentro del supuesto, la transferencia como aporte para la constitución de una persona jurídica que se dedique a la actividad profesional o empresarial según el perfi l del proyecto presentado y siempre que en ésta participe el benefi ciario mayoritariamente. Igualmente, la cesión en uso en la prestación del servicio de alquiler de los bienes acogidos al benefi cio, no están dentro del supuesto de transferencia, siempre que ese servicio sea el objeto social de la empresa o giro del negocio y el socio mayoritario o dueño del negocio sea el benefi ciario.