Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

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Que, ante el interes en importar fruto fresco de pera oriental (Pyrus pyrifolia (Burm.) Nakai)). la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA inicio el respectivo estudio; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico .- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de frutos frescos de pera oriental (Pyrus pyrifolia (Burm.) Nakai) origen y procedencia Corea del Sur, de la siguiente manera: 1.1 Los lugares de produccion, plantas procesadoras y empacadoras de pera oriental fresco deberan estar registradas y autorizadas por el QIA- Korea MORDAZA de dar inicio a la temporada de exportacion. Los registros deberan ser informados al SENASA MORDAZA del embarque de los envios hacia el Peru. 1.2 La pera oriental fresca certificada por el QIA-Korea no debe estar mezclada con fruta fresca procedentes de MORDAZA no certificados. 1.3 El area de empaque (incluyendo el almacen, las MORDAZA de mantenimiento y area de carga) y sus alrededores deberan estar libres de fruta de descarte y cualquier otro material que pudiera ser un fuente de infestacion de plagas. 1.4 El QIA - Korea debera adoptar las medidas fitosanitarias apropiadas a fin de prevenir una reinsfestacion de plagas en los envios. 1.5 La inspeccion fitosanitaria debe ser llevado acabo en las areas de empaque, tomandose una muestra representativa del los envios: no menos del 2% del total de MORDAZA a fin de asegurar la no presencia de plagas cuarentenarias para el Peru. 1.6 El envio debe contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 1.7 El envio debe venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: Declaracion Adicional "La pera fresca procede de MORDAZA y empacadoras registradas por el QIA -Korea" "Producto libre de: Carposina sasakii, Conogethes punctiferalis, Grapholita molesta, Lopholeucaspis japonica, Pseudococcus comstocki, Botryosphaeria dothidea, Monilia fructigena y Nectria galligena" 1.8 El envio debe venir en MORDAZA nuevas, limpias y de primer uso, las cuales deberan venir rotuladas con el codigo de la planta empacadora, el codigo del productor y el destino, con la siguiente indicacion "HACIA PERU" 1.9 Los envios no contendran semillas de malezas, hojas, suelo u otro contaminante en las MORDAZA de exportacion o en los contenedores que transporten las frutas hacia el Peru. 1.10 Los envios deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores refrigerados. Los contenedores deben ser precintados bajo la supervision del inspector del QIA-Korea, el numero del precinto debe ser declarado en el Certificado Fitosanitario. 1.11 Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. JOHNY NACCHA MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1.4 El QIA - Korea debera adoptar las medidas fitosanitarias apropiadas a fin de prevenir una reinsfestacion de plagas en los envios. 1.5 La inspeccion fitosanitaria debe ser llevado acabo en las areas de empaque, tomandose una muestra representativa del los envios: no menos del 2% del total de MORDAZA a fin de asegurar la no presencia de plagas cuarentenarias para el Peru. 1.6 El envio debe contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 1.7 El envio debe venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: Declaracion Adicional "El pimiento fresco procede de invernaderos o MORDAZA y empacadoras registradas por el QIA -Korea" "Producto libre de: Frankliniella intonsa, Helicoverpa armigera, Helicoverpa assulta y Thrips palmi" 1.8 El envio debe venir en MORDAZA nuevas, limpias y de primer uso, las cuales deberan venir rotuladas con el codigo de la planta empacadora, el codigo del productor y el destino, con la siguiente indicacion "HACIA PERU" 1.9 Los envios no contendran semillas de malezas, hojas, suelo u otro contaminante en las MORDAZA de exportacion o en los contenedores que transporten las frutas hacia el Peru. 1.10 Los envios deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores refrigerados. Los contenedores deben ser precintados bajo la supervision del inspector del QIA-Korea, el numero del precinto debe ser declarado en el Certificado Fitosanitario. 1.11 Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. JOHNY NACCHA MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

974136-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
2 de Agosto de 2013 VISTOS: El Informe ARP Nº 022-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 28 de MORDAZA de 2012, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de frutos frescos de pera oriental (Pyrus pyrifolia (Burm.) Nakai) de origen y procedencia de Corea del Sur; El Informe -0004-2012-AG-SENASA-DSV-SCVVGUTARRA del fecha 12 de noviembre del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente;

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