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El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501149 1.4 El QIA - Korea deberá adoptar las medidas fi tosanitarias apropiadas a fi n de prevenir una reinsfestación de plagas en los envíos. 1.5 La inspección fi tosanitaria debe ser llevado acabo en las áreas de empaque, tomándose una muestra representativa del los envios: no menos del 2% del total de cajas a fi n de asegurar la no presencia de plagas cuarentenarias para el Perú. 1.6 El envío debe contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 1.7 El envío debe venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: Declaración Adicional “El pimiento fresco procede de invernaderos o campos y empacadoras registradas por el QIA -Korea” “Producto libre de: Frankliniella intonsa, Helicoverpa armígera, Helicoverpa assulta y Thrips palmi” 1.8 El envio debe venir en cajas nuevas, limpias y de primer uso, las cuales deberán venir rotuladas con el código de la planta empacadora, el código del productor y el destino, con la siguiente indicación “HACIA PERU” 1.9 Los envios no contendrán semillas de malezas, hojas, suelo u otro contaminante en las cajas de exportación o en los contenedores que transporten las frutas hacia el Perú. 1.10 Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores refrigerados. Los contenedores deben ser precintados bajo la supervisión del inspector del QIA-Korea, el número del precinto debe ser declarado en el Certifi cado Fitosanitario. 1.11 Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNY NACCHA OYOLA Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 974136-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 2 de Agosto de 2013 VISTOS: El Informe ARP Nº 022-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 28 de mayo de 2012, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de frutos frescos de pera oriental (Pyrus pyrifolia (Burm.) Nakai) de origen y procedencia de Corea del Sur; El Informe -0004-2012-AG-SENASA-DSV-SCV- VGUTARRA del fecha 12 de noviembre del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés en importar fruto fresco de pera oriental (Pyrus pyrifolia (Burm.) Nakai)). la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA inició el respectivo estudio; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único .- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de frutos frescos de pera oriental (Pyrus pyrifolia (Burm.) Nakai) origen y procedencia Corea del Sur, de la siguiente manera: 1.1 Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de pera oriental fresco deberán estar registradas y autorizadas por el QIA- Korea antes de dar inicio a la temporada de exportación. Los registros deberán ser informados al SENASA antes del embarque de los envíos hacia el Perú. 1.2 La pera oriental fresca certifi cada por el QIA-Korea no debe estar mezclada con fruta fresca procedentes de campos no certifi cados. 1.3 El área de empaque (incluyendo el almacen, las salas de mantenimiento y área de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otro material que pudiera ser un fuente de infestación de plagas. 1.4 El QIA - Korea deberá adoptar las medidas fi tosanitarias apropiadas a fi n de prevenir una reinsfestación de plagas en los envíos. 1.5 La inspección fi tosanitaria debe ser llevado acabo en las áreas de empaque, tomándose una muestra representativa del los envios: no menos del 2% del total de cajas a fi n de asegurar la no presencia de plagas cuarentenarias para el Perú. 1.6 El envío debe contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 1.7 El envío debe venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: Declaración Adicional “La pera fresca procede de campos y empacadoras registradas por el QIA -Korea” “Producto libre de: Carposina sasakii, Conogethes punctiferalis, Grapholita molesta, Lopholeucaspis japónica, Pseudococcus comstocki, Botryosphaeria dothidea, Monilia fructigena y Nectria galligena” 1.8 El envío debe venir en cajas nuevas, limpias y de primer uso, las cuales deberán venir rotuladas con el código de la planta empacadora, el código del productor y el destino, con la siguiente indicación “HACIA PERU” 1.9 Los envíos no contendrán semillas de malezas, hojas, suelo u otro contaminante en las cajas de exportación o en los contenedores que transporten las frutas hacia el Perú. 1.10 Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores refrigerados. Los contenedores deben ser precintados bajo la supervisión del inspector del QIA-Korea, el numero del precinto debe ser declarado en el Certifi cado Fitosanitario. 1.11 Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNY NACCHA OYOLA Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 974136-2