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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (15/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501144 De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, modifi cada a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048 y con la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de las funciones específi cas consideradas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del departamento de Huánuco, conforme al cuadro de facultades recibidas por el citado Gobierno Regional y las retenidas por el Ministerio de Agricultura y Riego, que aparece en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dar por concluida las prestaciones de servicios relacionadas al ejercicio de las funciones específi cas de los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2007-AG. Artículo 3.- Autorizar a la Ofi cina de Administración y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia Sectorial, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, efectúen las acciones administrativas que resulten necesarias como consecuencia de la transferencia a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego Función Específi ca e) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL Formular y aprobar, planes y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con la política nacional. Proponer, aprobar y formular las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y normatividad aprobados por la autoridad nacional. Establecer los lineamientos y realizar el seguimiento de las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Realizar labores de promoción y fi scalización sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Promover, aprobar y supervisar la gestión forestal y de fauna silvestre y los comités de gestión de bosque en el ámbito de su jurisdicción, conforme la normatividad establecida. Promover, apoyar y participar en la gestión forestal y de fauna silvestre de los Gobiernos Regionales y los Comités de Gestión de Bosque. Apoyar y fortalecer los Comités de Gestión de Bosque, facilitando su participación en el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar el sistema de información integrada en el ámbito regional, en materia de recursos forestales y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Elaborar el marco técnico para la generación y consolidación de la información estadística y georeferenciada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de un sistema nacional integrado de recursos naturales renovables. Remitir a la autoridad nacional la información generada y sistematizada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre. Elaborar los lineamientos técnicos para la sistematización (recolección, acopio, organización y evaluación) de la información generada a nivel regional. Proponer la lista de especies de fl ora y fauna silvestre amenazadas en el ámbito de su jurisdicción. Formular y aprobar los lineamientos para la actualización y aprobación de la lista de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestres. Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional. Formular y aprobar los lineamientos y aprobar la lista de ecosistemas frágiles. Promover y apoyar la realización de las evaluaciones poblacionales sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres, supervisando el cumplimiento de los lineamientos y metodología establecidos por la autoridad nacional. Establecer los lineamientos para realizar, directamente o por terceros, evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres y sus hábitats, y consolidar la información a nivel nacional. Implementar los sistemas de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, para el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Proponer la normatividad y lineamientos para la evaluación, aprobación y conducción de un sistema de control y vigilancia de los productos o especímenes de fl ora y fauna silvestres en el ámbito nacional, articulado con otros países. Controlar y vigilar el transporte y la comercialización de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Promover y registrar los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia de los productos o especímenes de fl ora y fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia. Proponer e implementar los registros forestales y de fauna silvestre en el ámbito regional de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional y a la normatividad establecida. Diseñar y elaborar los lineamientos técnicos para implementar los registros forestales y de fauna silvestre de carácter nacional.