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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501346 y Tránsito y/o en la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte de forma gratuita y serán publicados en la página web de la Municipalidad Provincial del Callao (www. municallao.gob.pe) conforme a los anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente ordenanza municipal. El deudor o el tercero legitimado deberán cumplir con adjuntar la documentación requerida en el artículo que antecede, siendo automática la aprobación de cumplir con los requisitos señalados, caso contrario la solicitud será rechazada de plano. Artículo 7º.- APROBACIÓN DE CUOTAS Y PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO La primera cuota deberá ser cancelada, luego de la aprobación de la solicitud de fraccionamiento, por la Gerencia respectiva. 7.1. Si la deuda se encuentra por la vía coactiva, la primera cuota de la deuda insoluta irá acompañada conjuntamente con el pago de las costas procesales y gastos administrativos que se hayan generado. 7.2. La solicitud de fraccionamiento impide al solicitante cualquier impugnación o articulación administrativa y/o procedimental que tenga por propósito desconocer el monto a pagar o cuestionar en cualquier forma el título o resolución administrativa generadora de la deuda o la competencia o forma de tramitación del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 8º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y EFECTOS El deudor y/o tercero legitimado, perderá automáticamente el fraccionamiento cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales: 8.1. Falta de pago de una (1) cuota vencida. 8.2. Cuando se interponga recurso impugnatorio y/o administrativo, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. 8.3. Cuando de la verifi cación posterior, la Gerencia de Transporte y Tránsito y/o la Gerencia de Ejecución coactiva de Transporte determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o tercero legitimado sean falsos o que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo, se declarará la nulidad con la consecuente pérdida del fraccionamiento otorgado. 8.4. Ante la concurrencia de cualquier causal de pérdida de fraccionamiento, quedarán automáticamente resueltos, en virtud de la cláusula resolutoria del convenio, sin necesidad de correrle traslado al solicitante-obligado facultando a la autoridad administrativa competente, a remitir el convenio a la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte para su cobranza por dicha vía, así como su inmediato registro en la Central de riesgos de Infocorp. 8.5. Se proseguirá con el procedimiento de cobranza coactiva, en el estado en que este fue suspendido, trabándose las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 16 de setiembre de 2013. Segunda.- Los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas después del vencimiento de la vigencia de la presente norma municipal, perderán automáticamente los benefi cios señalados en la presente ordenanza, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los reglamentos u ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 975652-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAJES Aprueban Ordenanza que prohíbe el tránsito de vehículos de carga pesada por el puente Cabracancha (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Andaje, solicitado mediante Ofi cio Nº 0164- 2013-ALC/MDA, recibido el 13 de agosto de 2013) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2012 Andajes, 27 de abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAJES Visto; El informe Nº 090-2011 LAVR-MDA, de fecha17 de octubre del 2011 y la Resolución Alcaldía Nº 081-2011- ALC/MDA. POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de fecha 16 de abril del presente año, El Informe de Análisis de Riesgo Nº 090- 2011 LAVR-MDA, y la Resolución de Alcaldía Nº 081-2011- ALC/MDA, referentes a la declaración de emergencia del puente Cabracancha; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 081-2011- ALC/MDA; que se sustenta en el Informe de Análisis de Riesgo Nº 090-2011 LAVR-MDA se declara el puente Cabracancha en Estado de Emergencia. Que el puente Cabracancha pertenece a la Red Vial Nacional y se clasifi ca como una Red Vial Vecinal o Rural de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º del Reglamento de Jerarquización Vial y por lo tanto su administración es de competencia del Gobierno Local de la jurisdicción conforme lo señala el Art. 6º numeral “2”, literal “C”. Que, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público y poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades. Que a lo expuesto, estando en el ejercicio de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Bases de la Descentralización y los reglamentos de tránsito pertinentes; Ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PROHIBE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA POR EL PUENTE CABRACANCHA Artículo 1º.- Se ratifi ca la declaración de emergencia del puente Cabracancha. Artículo 2º.- Se prohíbe el tránsito de vehículos de carga pesada por el puente Cabracancha. Artículo 3º.- El incumplimiento de esta disposición genera sanción y multa respectiva Artículo 4º.- La multa es equivalente a tres UIT. Artículo 5º.- Aquel que infrinja la norma reiteradas veces es pasible de imposición de la sanción y multa el número de veces que contravenga la disposición. Artículo 6º.- Se encarga a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OTTMAR CONEJO CHAVARRÍA Alcalde 974143-1