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El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501335 Artículo Sexto.- Cúmplase con realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación Regional de Moquegua y en el Portal Web del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los dos días del mes de julio del año dos mil trece. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los Once días de julio del año dos mil trece. MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 975911-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2013-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, describe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 08 de setiembre del 2007, aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de la Producción Ucayali, el mismo que contiene cincuenta y uno (51) procedimientos administrativos, nueve (09) servicios prestados en exclusividad; así como el informe técnico sustentatorio, los Formatos de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos, y los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5; que en anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción Ucayali, la publicación del TUPA y Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional; de igual manera, a la Ofi cina de Sistemas la publicación en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali [www.regionucayali. gob.pe]. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali al primer día del mes de Agosto del dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 975218-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 343-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que establece Tasa por Estacionamiento Vehicular en zonas urbanas del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 1461 Lima, 16 de julio de 2013 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 16 de julio del 2013, el Ofi cio Nº 001-090-00007059 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando la