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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501334 Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político en el ámbito regional. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7º establece el Derecho a la salud y protección al discapacitado, señalando que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad Ley Nº 27050 y su modifi catoria Ley Nº 28164, en su artículo 10 establece que: “Los Gobiernos Regionales a través de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 en el inciso h) del artículo 60º establece como una de las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el de Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Décimo Primera Política de Estado plasmada en el Acuerdo Nacional, consagra la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo que corresponde al Gobierno Regional Moquegua adoptar políticas y establecer mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población de su jurisdicción. Que, con Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, se declara el período 2007 – 2016, como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el reconocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-MIMDES se Aprueba el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018”, orientado a contribuir y mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de medidas de inclusión y el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura. Por eso que el Estado, en el marco del proceso de descentralización, viene diseñando políticas focalizadas y adaptadas a realidades contextualizadas. De modo que Los Gobiernos Regionales y Locales, al asumir las competencias delegadas por los diferentes sectores, adquieren protagonismo a través del diseño, ejecución y monitoreo de sus Políticas de desarrollo regional y local que incluyan transversalmente la temática discapacidad. Que, la Política Social en el Perú orienta sus programas en tres ejes de intervención: protección social, desarrollo de capacidades y promoción de oportunidades. La protección social está orientada a las poblaciones vulnerables en extrema pobreza con especial énfasis en menores en situación de abandono o riesgo social y moral, madres adolescentes y personas con discapacidad; en esa línea, se requiere que el Estado brinde mayor atención en materia de Discapacidad, siendo necesario, para ello, fortalecer las acciones hasta ahora emprendidas, potenciarlas, promover la elaboración, modifi cación y puesta en marcha de leyes y medidas administrativas que aseguren los derechos de la población con discapacidad e igualmente, la eliminación de normas, reglamentos, costumbres y prácticas discriminatorias. Que, según estimaciones realizadas por el Banco Mundial menciona que más del 80% de las personas con discapacidad en el mundo se encuentran en situación de pobreza, sin acceso a servicios básicos de salud y rehabilitación. Que, conforme se tiene del Informe Técnico Nº 001- 2013-OREDIS-GRDS/GR.MOQ sustenta y fi ja los Objetivos nivel de acción, sus tres componentes de Intervención en la Región Moquegua: Censo, Estudio Biosicosocial y Respuesta, para el Programa “Moquegua Accesible” que permitirá identifi car y atender a la población con discapacidad, como medida de inserción, inclusión social en el ámbito de la Región Moquegua. Que, con Informe Legal Nº 0191-2013-DRAJ/GR.MOQ, se da sustento legal favorable, en relación a la creación del Programa “Moquegua Accesible”, el mismo que debe ser declarado de interés Regional. Por lo que; El Consejo Regional de Moquegua en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/ GRM; por votación unánime. Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL PROGRAMA MOQUEGUA ACCESIBLE EN EL AMBITO DE LA REGION MOQUEGUA Artículo Primero.- CREAR el Programa Moquegua Accesible en el ámbito de la Región Moquegua. Artículo Segundo.- CREAR el Comité Impulsor Multisectorial para la implementación del Programa Moquegua Accesible en el ámbito de la Región Moquegua y sus miembros. a) Presidente Regional de Moquegua o su Representante. b) CONADIS, Secretario Técnico. c) Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. d) Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. e) Un Representante de la Gerencia Regional de Infraestructura. f) Un Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. g) Un Representante de la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. h) Un Representante de la Dirección Regional de Salud. i) Un Representante de la Dirección Regional de Educación. j) Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. k) Un Representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. l) Un Representante de la Municipalidad Provincial de Ilo. m) Un Representante de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro. n) Un Representante de las Municipalidades Distritales que lo soliciten. o) Un Representante de Instituto Nacional de Estadística e Informática. p) Un Representante de ESSALUD. q) Un Representante de la RENIEC. r) Un Representante de la Policía Nacional del Perú. s) Un Representante del Ministerio de Defensa- Ejército. t) Un Representante por Provincia de organizaciones sociales relacionadas con la temática de discapacidad. u) Un Representante de una ONG relacionados con la temática de discapacidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo, a través de la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y la OREDIS la Implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social se asignen los Recursos económicos logísticos disponibles necesarios que garanticen la efectividad y ejecución de la Presente Norma. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la presente Ordenanza Regional a la Comisión Nacional de Personas con Discapacidad, Presidente Regional de Moquegua, Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social.