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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501332 del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunéi Darussalam, del 22 al 30 de agosto de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 4 000,49 Viáticos US$ 3 000,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 976259-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban Políticas Regionales de formación profesional en la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2013-CR/GRM 13 de junio del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO Que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191º de la constitución política modifi cado por la ley 27680 Ley de la reforma constitucional, del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización, concordante con el artículo 31º de la ley Nº 27783 – ley de bases de la descentralización y con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que la ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en el Art. 48 que es función de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa con la política general del Gobierno y los planes sectoriales. Que, en el Decreto Supremo Nº021-2006-ED, se aprueba los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional, como producto de la Consulta Nacional y el consenso entre ambos sectores a efectos de articular esfuerzos para el logro de sus objetivos y vincular de manera efi ciente, la formación profesional con las exigencias del mercado laboral siendo su objetivo principal elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de adecuación laboral como objetivo principal elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de adecuación laboral y como objetivo a mediano plazo el contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población y desarrollo sostenible del país. Así mismo el mencionado Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, estableció en su Art. 2 que los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional en concordancia con la política nacional sobre dicha materia. La implementación de los lineamientos de política de la formación profesional estará a cargo de los Gobiernos Regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, Educación y la sociedad civil. Que, conforme lo señala el Informe Nº 024-2012-GVM/ GRDS-GRMOQ de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, señala que el proyecto de políticas cuenta con la asistencia técnica del ente rector de la materia, el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo, advirtiéndose que el presente proyecto está en concordancia con las POLITICAS NACIONALES DEL EMPLEO (Decretos Supremos Nº 027- 2007-PCM y 052-2011-PCM) las cuales tienen el carácter legal de políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, así como con los LINEAMIENTOS NACIONALES DE POLITICA DE FORMACION PROFESIONAL aprobado por D.S. 021- 2006-ED y precisado por D.S. 010-2008-ED; Que mediante ofi cio Nº 531-2012 DRTPE MOQ, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, remite las políticas regionales de formación profesional de la Región Moquegua en consensuados y validados en el año 2012 haciéndose mención que dicho proyecto ha sido trabajado en una serie de talleres que ha permitido el involucramiento de la sociedad civil cuyo objetivo principal de acción es el mejorar las condiciones de la formación profesional Que, según la defi nición adoptada por los Ministerios de Educación y Trabajo y Promoción del Empleo, la formación profesional es el conjunto de actividades destinadas a proporcionar los conocimientos, habilidades y destrezas, que permitan desarrollar capacidades y valores para ejercer una ocupación o diversas funciones con competencia y efi cacia profesional. La formación profesional se enmarca dentro del derecho a la educación consagrado en el Art. 13 de la Constitución Política del Perú, por cuanto la fi nalidad de la educación es el desarrollo integral de la persona humana y como tal el Art. 2 de la Ley General de Educación defi ne a la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que constituye a la formación integral de las personas al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad; consecuentemente no es posible desligar a la formación profesional del derecho a la educación y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo. Que, la XIV y la XX Política de Estado del Acuerdo Nacional señalan entre otros, el compromiso del Gobierno Peruano de promover la generación y el acceso al empleo pleno, digno y productivo, así como el compromiso de fortalecer la capacidad del país para generar y utilizar los conocimientos científi cos y tecnológicos para desarrollar los recursos humanos, así mismo el Pacto de Mediano Plazo por la Inversión y el Empleo digno establece dentro de sus políticas para la promoción de la inversión y el desarrollo humano, la política de educación y formación que promueve el desarrollo integral de la persona humana. Que, la globalización es una realidad que no solamente cambia al Perú en su perspectiva de país ante el Mundo sino que internamente estos procesos sacuden realidades, dislocan generaciones producen exclusiones, pero abren posibilidades inmensas a sectores sociales. Estos procesos se dan todos los días y en cada espacio del territorio. Y es por ello vital, que nuestros recursos humanos eleven sus capacidades y sean más competitivos interna como externamente. Que, de otro lado debe tenerse en cuenta que si bien es cierto mediante Ley Nº 28518 se aprueba la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales la cual tiene entre sus objetivos una adecuada y efi caz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo así como el fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, como