Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2013 (17/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica de la SBS, a la MORDAZA de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, del 22 al 30 de agosto de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 4 000,49 US$ 3 000,00

El Peruano Sabado 17 de agosto de 2013

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 976259-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Politicas Regionales de formacion profesional en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2013-CR/GRM 13 de junio del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Estado Peruano, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias; y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO Que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al articulo 191º de la constitucion politica modificado por la ley 27680 Ley de la reforma constitucional, del capitulo XIV del titulo IV, sobre descentralizacion, concordante con el articulo 31º de la ley Nº 27783 ­ ley de bases de la descentralizacion y con el articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que la ley Nº27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales establece en el Art. 48 que es funcion de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de trabajo, promocion del empleo y fomento de la pequena y micro empresa con la politica general del Gobierno y los planes sectoriales. Que, en el Decreto Supremo Nº021-2006-ED, se aprueba los Lineamientos Nacionales de Politica de la Formacion Profesional, como producto de la Consulta Nacional y el consenso entre ambos sectores a efectos de articular esfuerzos para el logro de sus objetivos y vincular de manera eficiente, la formacion profesional

con las exigencias del MORDAZA laboral siendo su objetivo principal elevar la calidad de la formacion profesional y los niveles de adecuacion laboral como objetivo principal elevar la calidad de la formacion profesional y los niveles de adecuacion laboral y como objetivo a mediano plazo el contribuir a la mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion y desarrollo sostenible del pais. Asi mismo el mencionado Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, establecio en su Art. 2 que los Gobiernos Regionales son responsables del diseno de las politicas regionales en materia de formacion profesional en concordancia con la politica nacional sobre dicha materia. La implementacion de los lineamientos de politica de la formacion profesional estara a cargo de los Gobiernos Regionales con participacion de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, Educacion y la sociedad civil. Que, conforme lo senala el Informe Nº 024-2012-GVM/ GRDS-GRMOQ de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, senala que el proyecto de politicas cuenta con la asistencia tecnica del ente rector de la materia, el Ministerio de trabajo y Promocion del Empleo, advirtiendose que el presente proyecto esta en concordancia con las POLITICAS NACIONALES DEL EMPLEO (Decretos Supremos Nº 0272007-PCM y 052-2011-PCM) las cuales tienen el caracter legal de politicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, asi como con los LINEAMIENTOS NACIONALES DE POLITICA DE FORMACION PROFESIONAL aprobado por D.S. 0212006-ED y precisado por D.S. 010-2008-ED; Que mediante oficio Nº 531-2012 DRTPE MOQ, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, remite las politicas regionales de formacion profesional de la Region MORDAZA en consensuados y validados en el ano 2012 haciendose mencion que dicho proyecto ha sido trabajado en una serie de talleres que ha permitido el involucramiento de la sociedad civil cuyo objetivo principal de accion es el mejorar las condiciones de la formacion profesional Que, segun la definicion adoptada por los Ministerios de Educacion y Trabajo y Promocion del Empleo, la formacion profesional es el conjunto de actividades destinadas a proporcionar los conocimientos, habilidades y destrezas, que permitan desarrollar capacidades y valores para ejercer una ocupacion o diversas funciones con competencia y eficacia profesional. La formacion profesional se enmarca dentro del derecho a la educacion consagrado en el Art. 13 de la Constitucion Politica del Peru, por cuanto la finalidad de la educacion es el desarrollo integral de la persona humana y como tal el Art. 2 de la Ley General de Educacion define a la educacion como un MORDAZA de aprendizaje y ensenanza que se desarrolla a lo largo de toda la MORDAZA y que constituye a la formacion integral de las personas al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creacion de cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad; consecuentemente no es posible desligar a la formacion profesional del derecho a la educacion y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del MORDAZA de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo. Que, la XIV y la XX Politica de Estado del Acuerdo Nacional senalan entre otros, el compromiso del Gobierno Peruano de promover la generacion y el acceso al empleo pleno, MORDAZA y productivo, asi como el compromiso de fortalecer la capacidad del MORDAZA para generar y utilizar los conocimientos cientificos y tecnologicos para desarrollar los recursos humanos, asi mismo el Pacto de Mediano Plazo por la Inversion y el Empleo MORDAZA establece dentro de sus politicas para la promocion de la inversion y el desarrollo humano, la politica de educacion y formacion que promueve el desarrollo integral de la persona humana. Que, la globalizacion es una realidad que no solamente cambia al Peru en su perspectiva de MORDAZA ante el MORDAZA sino que internamente estos procesos sacuden realidades, dislocan generaciones producen exclusiones, pero abren posibilidades inmensas a sectores sociales. Estos procesos se dan todos los dias y en cada espacio del territorio. Y es por ello MORDAZA, que nuestros recursos humanos eleven sus capacidades y MORDAZA mas competitivos interna como externamente. Que, de otro lado debe tenerse en cuenta que si bien es MORDAZA mediante Ley Nº 28518 se aprueba la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales la cual tiene entre sus objetivos una adecuada y eficaz interconexion entre la oferta formativa y la demanda en el MORDAZA de trabajo asi como el fomentar la formacion y capacitacion laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, como

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