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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501338 El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 8º.- FORMA DE PAGO. Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de Estacionamiento Vehicular Temporal. El boleto extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 9º.- HORARIO. La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal es exigible de lunes a sábado entre las 8:00 horas y las 18:00 horas. Artículo 10º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES. Están inafectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley y/o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres b) El Cuerpo General de Bomberos del Perú c) Las Fuerzas Armadas d) La Policía Nacional del Perú e) Ambulancias en general f) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. Están exonerados del pago de la tasa los propietarios o posesionarios de inmuebles, estacionados con frente a su vivienda, previa presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Artículo 11º.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSICA. En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicará la siguiente información: a) La Ordenanza de la Municipalidad de San Martín de Porres que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente. b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza aprobada para tal fi n. c) El monto de la tasa aprobada d) El tiempo de tolerancia e) La unidad de medida f) El horario de cobro para el uso de los establecimientos g) El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida. h) El signifi cado del color de las vías señaladas. Artículo 12º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso. Artículo 13º.- USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Queda estrictamente prohibido el uso de los espacios destinados para el Estacionamiento Vehicular Temporal para el ejercicio de la actividad comercial, promocional, expendio de alimentos u otra actividad. Artículo 14º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO El monto recaudado de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal constituye ingreso tributario de la Municipalidad de San Martín de Porres, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquier modalidad permitida por la Ley. Artículo 15º.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal fueron aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 16º.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL. La municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, para lo cual deberá emplearse el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. En estos últimos casos los espacios deberán señalizarse de tal forma que se distinga claramente por quiénes pueden ser ocupados. Artículo 17º.- DETERMINACIÓN DE LA TASA. Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular se encuentran detallados en los Anexos 01 y 02, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Los referidos cuadros han sido elaborados aplicando las Directivas Nº 001-006-00000005 y 001-006-000000015 del SAT. Artículo 18º.- INFRACCIONES Los conductores de los vehículos que incumplan la presente Ordenanza serán sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, a través de su unidad orgánica respectiva, proceda a incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Martín de Porres, la tipifi cación de las infracciones y sanciones aplicables a los conductores de los vehículos que incumplan el contenido de la presente Ordenanza. Segunda.- La municipalidad no se responsabiliza por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos durante su permanencia en las zonas de estacionamiento vehicular temporal y zonas reservadas. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La municipalidad podrá prestar directamente el servicio o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Quinta.- Deróguese toda disposición municipal que contravenga la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza y sus Anexos entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima que la ratifi ca. Sétima.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres publicará el íntegro de la presente Ordenanza y los Anexos que contiene, así como el Acuerdo de Concejo que la ratifi ca, en el portal institucional (www.mdsmp. gob.pe); asimismo será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT- de Lima (www.sat.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde