Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2013 (17/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

501338
El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehiculos en MORDAZA habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procedera al cobro del monto minimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Articulo 8º.- FORMA DE PAGO. Es un tributo de realizacion inmediata y el pago debe realizarse en el momento que el conductor se disponga a retirar el vehiculo de la MORDAZA de Estacionamiento Vehicular Temporal. El boleto extendido al conductor solo es valido por el dia de su emision y por el tiempo de fraccion de permanencia de su vehiculo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administracion tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 9º.- HORARIO. La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal es exigible de lunes a sabado entre las 8:00 horas y las 18:00 horas. Articulo 10º.INAFECTACIONES Y EXONERACIONES. Estan inafectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley y/o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres b) El Cuerpo General de Bomberos del Peru c) Las Fuerzas Armadas d) La Policia Nacional del Peru e) Ambulancias en general f) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. Estan exonerados del pago de la tasa los propietarios o posesionarios de inmuebles, estacionados con frente a su vivienda, previa MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Articulo 11º.- DIFUSION DE LA INFORMACION BASICA. En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicara la siguiente informacion: a) La Ordenanza de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente. b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la Ordenanza aprobada para tal fin. c) El monto de la tasa aprobada d) El tiempo de tolerancia e) La unidad de medida f) El horario de cobro para el uso de los establecimientos g) El numero de espacios habilitados en la cuadra, MORDAZA o avenida. h) El significado del color de las vias senaladas. Articulo 12º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el articulo precedente, asi como el nombre del concesionario de ser el caso. Articulo 13º.- USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Queda estrictamente prohibido el uso de los espacios destinados para el Estacionamiento Vehicular Temporal para el ejercicio de la actividad comercial, promocional, expendio de alimentos u otra actividad. Articulo 14º.- ADMINISTRACION DEL TRIBUTO El monto recaudado de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal constituye ingreso tributario de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, cuyo rendimiento esta destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquier modalidad permitida por la Ley.

El Peruano Sabado 17 de agosto de 2013

Articulo 15º.- FIJACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal fueron aprobadas conforme a los lineamientos tecnicos de la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 16º.- SENALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL. La municipalidad senalizara los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, para lo cual debera emplearse el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo sobre un MORDAZA de fondo MORDAZA en el espacio para estacionarse. En estos ultimos casos los espacios deberan senalizarse de tal forma que se distinga claramente por quienes pueden ser ocupados. Articulo 17º.- DETERMINACION DE LA TASA. Los MORDAZA que sustentan la estructura de costos y la estimacion de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular se encuentran detallados en los Anexos 01 y 02, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Los referidos MORDAZA han sido elaborados aplicando las Directivas Nº 001-006-00000005 y 001-006-000000015 del SAT. Articulo 18º.- INFRACCIONES Los conductores de los vehiculos que incumplan la presente Ordenanza seran sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, a traves de su unidad organica respectiva, proceda a incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, la tipificacion de las infracciones y sanciones aplicables a los conductores de los vehiculos que incumplan el contenido de la presente Ordenanza. Segunda.- La municipalidad no se responsabiliza por las perdidas o danos ocasionados a los vehiculos durante su permanencia en las zonas de estacionamiento vehicular temporal y zonas reservadas. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, asi como Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La municipalidad podra prestar directamente el servicio o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Quinta.- Deroguese toda disposicion municipal que contravenga la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza y sus Anexos entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo del Concejo Metropolitano de MORDAZA que la ratifica. Setima.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres publicara el integro de la presente Ordenanza y los Anexos que contiene, asi como el Acuerdo de Concejo que la ratifica, en el MORDAZA institucional (www.mdsmp. gob.pe); asimismo sera publicada en la pagina web del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT- de MORDAZA (www.sat.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.