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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501345 POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y/O AL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS, SERVICIO DE TAXI, SERVICIO ESCOLAR, TURÍSTICO, PAPELETAS DE INFRACCIÓN MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS Artículo 1º.- FINALIDAD Establecer benefi cios de reducción y fl exibilización en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa: 1.1. Benefi cio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, actas de control, actas de verifi cación, papeletas de infracción municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi- Callao (SETACA), Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Estudiantes), del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2012, conforme a los porcentajes que se detallan, exceptuándose aquellas infracciones levantadas por conducir en estado de ebriedad y por conducir sin licencia de conducir. 1.2. Fraccionamiento de deudas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2 y M-3 hasta en seis (6) cuotas, con una periodicidad de 30 días calendarios cada cuota, siempre que sea suscrito dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza y que haya sido levantada hasta el 31 de mayo de 2013. 1.3. Fraccionamiento de deudas por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes, con una periodicidad de 30 días calendarios cada cuota, siempre que sea suscrito dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza y que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013. 1.4. Benefi cio del pronto pago, con reducción del 30% por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, siempre que la infracción detectada no tenga descuento de acuerdo a dicho Reglamento, siempre y cuando se haya levantado la papeleta en el período comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2013, exceptuándose aquellas infracciones por conducir en estado de ebriedad y sin licencia de conducir. 1.5. Benefi cio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN 2.1. Para aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, dispóngase el benefi cio de reducción del 70% de deuda insoluta administrativa, existentes siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre del 2010; la reducción del 50% de la deuda insoluta, siempre que haya sido levantada en el período comprendido entre el 01 de enero del año 2011 hasta el 31 de diciembre del año 2012. El mismo porcentaje de reducción se aplicará sobre las costas procesales, gastos administrativos, cuando la deuda se encontrase en cobranza coactiva. 2.2. Se exceptúan de los benefi cios de reducción establecidos en el punto que antecede, aquellas infracciones detectadas por conducir en estado de ebriedad y por conducir sin licencia de conducir. 2.3. Para aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes u Ordenanzas Municipales en materia de Transporte (Servicio de transporte regular de pasajeros, Servicio de Taxi-Callao, Escolar, papeletas de infracción Municipal) dispóngase el benefi cio de reducción del 30% de descuento de la deuda insoluta administrativa, siempre que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2012. En caso la deuda se encontrase por la vía coactiva, tendrán el 50% de descuento respecto a las costas procesales y gastos administrativos generados. 2.4. El acogimiento al benefi cio de reducción y/o fraccionamiento, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el Art. 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, y numeral 124.3 del Art. 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. 2.5. Dispóngase el benefi cio de reducción del 80% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el depósito municipal, y que se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular y el pago se efectúe dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- BENEFICIO DEL PRONTO PAGO Para aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito impuestas en el período comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2013, que no tengan descuento conforme al Reglamento Nacional de Tránsito, tendrán un descuento del 30% del monto establecido en el cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas del referido Reglamento, siempre que cancelen su adeudo dentro de los siete (7) días de notifi cado con el inicio del procedimiento sancionador; esta reducción no podrá aplicarse fuera de la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran comprendidas en este benefi cio aquellas infracciones levantadas por conducir en estado de ebriedad o por conducir sin licencia de conducir. Artículo 4º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO 4.1. Podrán solicitar el fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado quien será considerado como obligado al pago del fraccionamiento, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la presente Ordenanza. 4.2. Podrán ser materia de fraccionamiento aquellas deudas que se encuentran dentro de lo previsto en el numeral 1.2 y 1.3 del Artículo 1 de la presente Ordenanza Municipal, con una periodicidad de 30 días calendario y hasta en seis (6) cuotas, siempre que hayan sido sancionadas por la autoridad administrativa competente. 4.3. La solicitud de fraccionamiento será aprobada por la Gerencia de Transporte y Tránsito o por la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte, según corresponda, inmediatamente después de haberse cumplido con los requisitos que se señalan en el Art. 5 de la presente Ordenanza, por lo que la primera cuota deberá ser cancelada hasta el día siguiente de aprobada la misma. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL FRACCIONAMIENTO El deudor o tercero legitimado deberá adjuntar a su solicitud la siguiente documentación: 5.1. Copia de documento de identidad del solicitante y/o representante. 5.2. En caso del tercero legitimado, deberá acompañar una Declaración Jurada de Responsabilidad. 5.3. En caso de representante deberá acompañar copia de poder simple y específi co que acredite la calidad de representante y/o apoderado. 5.4. Copia de recibo de luz, agua o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación de la solicitud y/o contrato de arrendamiento cuando corresponda o documento idóneo que permita determinar su domicilio actual. 5.5. Número telefónico fi jo de su referencia domiciliaria y correo electrónico. Artículo 6º.- FORMATO DE SOLICITUD Los formatos de solicitud de fraccionamiento serán proporcionados en las ofi cinas de la Gerencia de Transporte