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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501333 un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral; el proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la fl exibilidad y favorezcan la adaptación de los benefi ciarios de la formación a diferentes situaciones laborales, así mismo su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2005-TR. defi ne claramente las modalidades formativas como tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional, normas que en la práctica las entidades públicas de nuestra Región no las cumplen, ni mucho menos las implementan y que tienen injerencia directa con la formación profesional de los recursos humanos en la Región y obviamente con las políticas de formación Profesional que hoy son materia de requerimiento de aprobación y que sin embargo no ha sido materia de análisis aplicado a nuestra realidad, por cuanto lo que se debe buscar es que estas políticas regionales respondan a las condiciones y necesidades de nuestra Región, la recolección de información sobre el estado actual, el desarrollo de perspectivas, posibilidades de articulación con el entorno productivo y laboral de la formación profesional. Que, en el plan de desarrollo Concertado del Gobierno Regional Moquegua 2003 - 2021 actualizado al 2009, ha contemplado aspectos sobre la formación profesional en la región y para lo cual ha realizado el análisis FODA, que es un instrumento de diagnóstico estratégico que permite Identifi car cuatro grupos de factores cruciales para entender la dinámica de los factores que interactúan dentro del contexto interno y externo de la región. El conocimiento de estos factores y la posibilidad de su correcta percepción intelectual hacen del FODA una poderosa herramienta para la planifi cación estratégica y dentro de este contexto se ha determinado que entre las debilidades sociales que se agudizan son en el campo laboral, expresándose como mercado laboral restringido y dependiente de las actividades primarias (agrícola, pesquera y servicios) en el sector educación y salud se tienen en cuenta dos aspectos, el primero la limitada aplicación de políticas de promoción de la salud y el segundo el recurso humano, profesorado escasamente comprometido con su vocación profesional estas limitaciones afectan considerablemente el mejoramiento del nivel educativo regional y la buena práctica de hábitos saludables. Que a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 623-2011-GR/MOQ, de fecha 02-agosto-2011, se conformó el Equipo Técnico que será responsable de la conducción del diseño de políticas de la formación profesional así como la elaboración del Plan Regional de Formación Profesional de la Región Moquegua, sin embargo en la documentación elevada sólo se ha adjuntado la propuesta de Políticas Regionales de la Formación Profesional de Moquegua, encontrándose pendiente la presentación del Plan Regional de Formación Regional Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nro. 001-2011-CR/GRM; en Sesión Ordinaria con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación del acta. Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS POLÍTICAS REGIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR, las Políticas Regionales de formación profesional en la Región Moquegua, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional: POLÍTICA 1.- Promover e institucionalizar espacios de diálogo y concertación entre actores vinculados a la formación profesional, que favorezcan la empleabilidad, la adecuación ocupacional y la equidad en el acceso e inserción al mercado laboral. POLÍTICA 2.- Promover una formación profesional integral, pertinente, de calidad y competitiva, con equidad e inclusión; desde los niveles básicos hasta la etapa superior, desarrollando competencias laborales, emprendedoras y creativas, basada en valores y actitudes, respondiendo a la demanda local y regional, para mejorar la calidad de vida de las personas. POLITICA 3.- Institucionalizar y fortalecer la generación de información oportuna y de calidad del mercado laboral y formativo, mediante los sistemas de información del mercado de trabajo y formativo de los sectores trabajo (OSEL) y Educación (SIET) para la toma de decisiones. POLITICA 4.- El Gobierno Regional incorpora e implementa la Política Regional de Formación Técnico Profesional en sus planes de desarrollo, garantizando su aplicabilidad y sostenibilidad. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementen lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Articulo Cuarto.- CÚMPLASE con realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación Regional de Moquegua y en el Portal Web del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinticuatro días de junio del año dos mil trece. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 975908-1 Crean el Programa Moquegua Accesible en el ámbito de la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2013-CR/GRM 2 de julio del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Sétima Sesión Ordinaria de fecha dos de julio del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Presente Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria Del Niño la Juventud Equidad de Género y Comunidades Campesinos y Nativas; que Crea el Programa Moquegua Accesible en el ámbito de la Región Moquegua. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y lo dispuesto por la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre