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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501343 cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de dichos ejercicios. Artículo 3. Arbitrios municipales Los contribuyentes que no registren deuda del Impuesto Predial y se encuentren al día en el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2013, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de los arbitrios de años anteriores y, además, tendrán el siguiente descuento sobre el monto insoluto: a. Uso casa habitación y terrenos sin construir: AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO Hasta el 2008 90% 2009 al 2012 50% b. Otros Usos: AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO Hasta el 2008 70% 2009 al 2012 30% (*) Se entenderán como “otros usos” los señalados en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal Nº 00070-2009- MPC, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, a excepción del uso Casa Habitación y Terreno Sin Construir (ANEXO Nº 1). Artículo 4. Impuesto al Patrimonio Vehicular Los contribuyentes que se encuentren al día en el Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2013 podrán, a su elección, cancelar uno o más años de los ejercicios fi scales anteriores que adeuden, obteniendo la condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de dichos ejercicios. Artículo 5. Impuesto de Alcabala Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto de Alcabala y cancelen, al contado la totalidad de la deuda insoluta, se les descontará el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios por dicho tributo. Artículo 6. Multas tributarias Los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, se les condonará el cien por ciento (100%) de las multas tributarias pendientes de pago, hasta la vigencia de la presente ordenanza. Los contribuyentes que tengan deudas por Impuesto Predial y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular y, a su elección, cancelen uno o más años de los ejercicios fi scales que adeuden por dichos tributos, obtendrán la condonación del cien por ciento (100%) de la multa tributaria de dichos ejercicios. Artículo7. Fraccionamiento Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión. Además los convenios de fraccionamiento de multas administrativas tendrán el cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre el monto pendiente de pago. DEUDA NO TRIBUTARIA Artículo 8. Notifi cación de Infracción Los infractores que se les haya impuesto notifi cación de infracción y no se haya emitido la Multa Administrativa, gozarán del benefi cio establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal Nº 10-2007 Reglamento Administrativo de Sanciones RAS, durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 9. De la multa administrativa Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos, de acuerdo al año de emisión de la multa: AÑO DE MULTA DESCUENTO Multas Impuestas hasta el 2011 70% Multas Impuestas hasta el 2013 40% El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. Artículo 10. Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo 11. Costas procesales y gastos administrativos Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonarán el cien por ciento (100%) de las costas procesales y gastos administrativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establézcase la suspensión temporal de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002-2013 del 30 de enero de 2013 hasta el término de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, que aprueba benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias. Segunda. Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia General de Relaciones Públicas y a la Gerencia de Informática la promoción, difusión y publicidad de la misma. Tercera. Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuere necesario. Cuarta. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vence el 16 de setiembre de 2013. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 975645-1 Exoneran el 50% del derecho de pago de la tasa de licencia de funcionamiento, de la autorización para la ubicación de anuncios publicitarios y colocación de toldos, establecidos en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2013 Callao, 12 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y