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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (18/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 18 de agosto de 2013 501368 de tarifa por efecto de la infl ación tomando como base el IPM. Artículo 3º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMSAPUNO S.A. en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 4º.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5º.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMSAPUNO S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 6º.- EMSAPUNO S.A. deberá reservar el 4% mensual de los ingresos por agua potable y alcantarillado facturados en cada uno de los años del quinquenio regulatorio, para la gestión de riesgos de desastres. Artículo 7º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EMSAPUNO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el estudio tarifario fi nal y el informe sobre el estudio tarifario y la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMSAPUNO S.A. El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSAPUNO S.A. para el quinquenio regulatorio 2013-2018. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2. Asimismo, se ha evaluado la Propuesta Final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMSAPUNO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273323, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263385 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263386, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMSAPUNO S.A. favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, que se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Ley General de Servicios de Saneamiento. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 975756-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan responsables de la elaboración y actualización del portal de transparencia, de brindar información pública y de la clasificación, reclasificación y desclasificación de información secreta y/o reservada de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000110-2013-MIGRACIONES Lima, 15 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que para el cumplimiento de sus fi nes considera en su nueva estructura orgánica a la Gerencia General; teniendo como una de sus funciones atender las solicitudes de acceso a la información formuladas ante Migraciones,