Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2013 (20/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDOS 1. La Resolucion N.° 1166-2012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2012, preciso que las Nuevas Elecciones Municipales, realizadas el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado. Conforme a lo senalado en la resolucion precitada, ello obedece a que, el criterio adoptado por este organo colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, de fecha 15 de MORDAZA de 2009, aplicado desde las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2009, establecio que estas elecciones tienen por objeto reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular o que, habiendolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores. En tal virtud, las listas de candidatos presentadas ante los Jurados Electorales Especiales estuvieron integradas por candidatos en numero igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, conforme el resultado de la Consulta Popular de Revocatoria efectuada el ano 2012. 2. Mediante Resolucion N.° 459-2013-JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, se restituyo la vigencia del Reglamento para la Aplicacion de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoria, aprobado con Resolucion N.° 630-2009-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2009, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, convocado para el 7 de MORDAZA de 2013. De acuerdo a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 7 del citado reglamento, en los casos de elecciones parciales en las que solo se elige regidores, se aplicara directamente el metodo de la cifra repartidora para distribuir dichos cargos. 3. En el caso materia de autos, la recurrente cuestiona que no se MORDAZA aplicado el criterio de premio a la mayoria a la organizacion politica organizacion politica Forjemos MORDAZA en el caso de la distribucion de las regidurias correspondientes al distrito de MORDAZA, alegando que en la medida de que la lista que representa ha obtenido el 52,576% del total de los votos validamente emitidos, el JEE, en consecuencia, debio aplicarle la asignacion directa de la mitad mas uno de los cargos de regidores (premio a la mayoria), al ser este el sistema mas favorable. 4. En ese contexto, resulta necesario senalar que en el caso del distrito de MORDAZA el MORDAZA tuvo por objeto elegir unicamente a los cinco regidores que integran el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por lo que se trato de una eleccion parcial. 5. Al respecto, debemos senalar que lo establecido en el articulo 7 del Reglamento para la Aplicacion de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoria, en concordancia con lo precisado por este colegiado en la Resolucion N.° 1166-2012-JNE, resultan de aplicacion para el presente caso, en atencion a que nos encontramos ante un MORDAZA electoral de naturaleza distinta al MORDAZA ordinario de Elecciones Municipales que se realiza cada cuatro anos o a las Elecciones Municipales Complementarias realizadas en otras ocasiones, en los cuales se elige integramente un MORDAZA concejo municipal. Por el contrario, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, realizado en el distrito de MORDAZA, se debian elegir reemplazos solo para los cinco regidores que habian sido revocados en la consulta efectuada en el ano 2012, en cuyo caso no resulta aplicable el criterio de Premio a la Mayoria, el cual es propio de un MORDAZA en donde tambien se elija un MORDAZA que requiera contar con dicha mayoria. 6. De otro lado, respecto a lo alegado por la impugnante en el sentido de que la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, debe prevalecer sobre el Reglamento para la Aplicacion de la Cifra Repartidora

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013

y el Premio a la Mayoria, cabe precisar que el MORDAZA Nacional de Elecciones como interprete supremo en materia electoral y, como tal, un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral, emitio Resolucion N.° 630-2009-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2009, a fin de aprobar la reglamentacion sobre la aplicacion de los sistemas de la cifra repartidora y el Premio a la Mayoria, que permite senalar las pautas que requiere la correcta distribucion de cargos de regidores en elecciones parciales, lo cual es una situacion o contexto diferente al MORDAZA ordinario de Elecciones Municipales que se realiza cada cuatro anos o a las Elecciones Municipales Complementarias realizadas en otras ocasiones. 7. Por consiguiente, en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas del distrito de MORDAZA, la aplicacion de la cifra repartidora para la asignacion de las regidurias se ha efectuado conforme a las normas MORDAZA citadas, por lo que este colegiado no advierte objecion alguna respecto a su contenido, y por lo mismo, el recurso de apelacion no puede ser amparado. Por lo expuesto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA personera legal titular de la organizacion politica Forjemos MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la validez del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 976533-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RECTIFICACION RESOLUCION JEFATURAL Nº 260-2013/JNAC/RENIEC En la sumilla correspondiente a la Resolucion Jefatural Nº 260-2013/JNAC/RENIEC, publicada en la edicion del dia 15 de agosto de 2013, debe modificarse la redaccion de la misma en los terminos siguientes: Constituyen en Oficina Registral Barranca a la MORDAZA Agencia Barranca, en la cual se iniciaran los procedimientos registrales para el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, inscripcion de hechos vitales, del estado civil y demas actos registrales conforme a sus competencias 976947-1

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