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El Peruano Martes 20 de agosto de 2013 501430 CONSIDERANDOS 1. La Resolución N.° 1166-2012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2012, precisó que las Nuevas Elecciones Municipales, realizadas el domingo 7 de julio de 2013, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado. Conforme a lo señalado en la resolución precitada, ello obedece a que, el criterio adoptado por este órgano colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, de fecha 15 de mayo de 2009, aplicado desde las Nuevas Elecciones Municipales del año 2009, estableció que estas elecciones tienen por objeto reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular o que, habiéndolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores. En tal virtud, las listas de candidatos presentadas ante los Jurados Electorales Especiales estuvieron integradas por candidatos en número igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, conforme el resultado de la Consulta Popular de Revocatoria efectuada el año 2012. 2. Mediante Resolución N.° 459-2013-JNE, de fecha 21 de mayo de 2013, se restituyó la vigencia del Reglamento para la Aplicación de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoría, aprobado con Resolución N.° 630-2009-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2009, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocado para el 7 de julio de 2013. De acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del citado reglamento, en los casos de elecciones parciales en las que solo se elige regidores, se aplicará directamente el método de la cifra repartidora para distribuir dichos cargos. 3. En el caso materia de autos, la recurrente cuestiona que no se haya aplicado el criterio de premio a la mayoría a la organización política organización política Forjemos Chilca en el caso de la distribución de las regidurías correspondientes al distrito de Chilca, alegando que en la medida de que la lista que representa ha obtenido el 52,576% del total de los votos válidamente emitidos, el JEE, en consecuencia, debió aplicarle la asignación directa de la mitad más uno de los cargos de regidores (premio a la mayoría), al ser este el sistema más favorable. 4. En ese contexto, resulta necesario señalar que en el caso del distrito de Chilca el proceso tuvo por objeto elegir únicamente a los cinco regidores que integran el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca, por lo que se trató de una elección parcial. 5. Al respecto, debemos señalar que lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Aplicación de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoría, en concordancia con lo precisado por este colegiado en la Resolución N.° 1166-2012-JNE, resultan de aplicación para el presente caso, en atención a que nos encontramos ante un proceso electoral de naturaleza distinta al proceso ordinario de Elecciones Municipales que se realiza cada cuatro años o a las Elecciones Municipales Complementarias realizadas en otras ocasiones, en los cuales se elige íntegramente un nuevo concejo municipal. Por el contrario, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, realizado en el distrito de Chilca, se debían elegir reemplazos solo para los cinco regidores que habían sido revocados en la consulta efectuada en el año 2012, en cuyo caso no resulta aplicable el criterio de Premio a la Mayoría, el cual es propio de un proceso en donde también se elija un alcalde que requiera contar con dicha mayoría. 6. De otro lado, respecto a lo alegado por la impugnante en el sentido de que la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, debe prevalecer sobre el Reglamento para la Aplicación de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoría, cabe precisar que el Jurado Nacional de Elecciones como intérprete supremo en materia electoral y, como tal, un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral, emitió Resolución N.° 630-2009-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2009, a fi n de aprobar la reglamentación sobre la aplicación de los sistemas de la cifra repartidora y el Premio a la Mayoría, que permite señalar las pautas que requiere la correcta distribución de cargos de regidores en elecciones parciales, lo cual es una situación o contexto diferente al proceso ordinario de Elecciones Municipales que se realiza cada cuatro años o a las Elecciones Municipales Complementarias realizadas en otras ocasiones. 7. Por consiguiente, en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas del distrito de Chilca, la aplicación de la cifra repartidora para la asignación de las regidurías se ha efectuado conforme a las normas antes citadas, por lo que este colegiado no advierte objeción alguna respecto a su contenido, y por lo mismo, el recurso de apelación no puede ser amparado. Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rosa Hernández Campos personera legal titular de la organización política Forjemos Chilca, y en consecuencia, CONFIRMAR la validez del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 976533-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 260-2013/JNAC/RENIEC En la sumilla correspondiente a la Resolución Jefatural Nº 260-2013/JNAC/RENIEC, publicada en la edición del día 15 de agosto de 2013, debe modifi carse la redacción de la misma en los términos siguientes: Constituyen en Ofi cina Registral Barranca a la antes Agencia Barranca, en la cual se iniciarán los procedimientos registrales para el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, inscripción de hechos vitales, del estado civil y demás actos registrales conforme a sus competencias 976947-1