Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2013 (20/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013

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FE DE ERRATAS LEY Nº 30076 [...]'" DEBE DECIR: "Articulo 1. Modificacion de diversos articulos del Codigo Penal Modificanse los articulos 22, 36, 38, 45, 46, 46-B, 46C, 57, 58, 62, 64, 69, 70, 102, 170, 173, 186, 189, 194, 195, 200, 202, 204, 205, 279, 279-C, 317-A y 440 del Codigo Penal, en los siguientes terminos: `[...] Articulo 173. Violacion sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, con un menor de edad, sera reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la victima tiene menos de diez anos de edad la pena sera de cadena perpetua. 2. Si la victima tiene entre diez anos de edad, y menos de catorce, la pena sera no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco anos. [...]'" Pagina 501390. DICE: "Articulo 5. Modificacion de diversos articulos del Codigo de Ejecucion Penal Modificanse los articulos 46, 47, 48, 50, 53 y 55 del Codigo de Ejecucion Penal en los siguientes terminos: `Articulo 46. Casos especiales de redencion En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los articulos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal, la redencion de la pena mediante el trabajo o la educacion se realiza a razon de un dia de pena por cinco dias de labor o estudios efectivos, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educacion a razon de un dia de pena por seis dias de trabajo o estudio efectivos, segun el caso. De conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 46-B y el primer parrafo del articulo 46C del Codigo Penal, en los casos previstos en los delitos senalados en los articulos 107, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal, la redencion de la pena mediante el trabajo o la educacion se realiza a razon de un dia de pena por siete dias de labor o estudio efectivos, en su caso.'" DEBE DECIR: "Articulo 5. Modificacion de diversos articulos del Codigo de Ejecucion Penal Modificanse los articulos 46, 47, 48, 50, 53 y 55 del Codigo de Ejecucion Penal en los siguientes terminos: `Articulo 46. Casos especiales de redencion En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los articulos 107, 108-B, 121, 121A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal, la redencion de la pena mediante el trabajo o la educacion se realiza a razon de un dia de pena por cinco dias de labor o estudios efectivos, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educacion a razon de un dia de pena por seis dias de trabajo o estudio, segun el caso. De conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 46-B y el primer parrafo del articulo 46C del Codigo Penal, en los casos previstos en los delitos senalados en los articulos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal, la redencion de la pena mediante el trabajo o la educacion se realiza a razon de un dia de pena por siete dias de labor o estudio efectivos, en su caso.'" 976949-1

Mediante Oficio Nº 653-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30076, publicada en la edicion del dia 19 de agosto de 2013. Pagina 501382 DICE: "Articulo 1. Modificacion de diversos articulos del Codigo Penal Modificanse los articulos 22, 36, 38, 45, 46, 46-B, 46C, 57, 58, 62, 64, 69, 70, 102, 170, 173, 186, 189, 194, 195, 200, 202, 204, 205, 279, 279-C, 317-A y 440 del Codigo Penal, en los siguientes terminos: `[...] Articulo 170. Violacion sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de ocho anos. La pena sera no menor de doce ni mayor de dieciocho anos e inhabilitacion conforme corresponda: 1. Si la violacion se realiza a mano armada. [...]'" DEBE DECIR: "Articulo 1. Modificacion de diversos articulos del Codigo Penal Modificanse los articulos 22, 36, 38, 45, 46, 46-B, 46C, 57, 58, 62, 64, 69, 70, 102, 170, 173, 186, 189, 194, 195, 200, 202, 204, 205, 279, 279-C, 317-A y 440 del Codigo Penal, en los siguientes terminos: `[...] Articulo 170. Violacion sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de ocho anos. La pena sera no menor de doce ni mayor de dieciocho anos e inhabilitacion conforme corresponda: 1. Si la violacion se realiza a mano armada o por dos o mas sujetos. [...]'" DICE: "Articulo 1. Modificacion de diversos articulos del Codigo Penal Modificanse los articulos 22, 36, 38, 45, 46, 46-B, 46C, 57, 58, 62, 64, 69, 70, 102, 170, 173, 186, 189, 194, 195, 200, 202, 204, 205, 279, 279-C, 317-A y 440 del Codigo Penal, en los siguientes terminos: `[...] Articulo 173. Violacion sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, con un menor de edad, sera reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la victima tiene menos de diez anos de edad la pena sera de cadena perpetua. 2. Si la victima tiene entre 10 y 14 anos de edad la pena sera no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco anos.

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