Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (20/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013 501429 Elecciones, en cuanto al cambio de dependencia de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad. Que, según Ley Nº 28086, en su artículo 25, numeral 25.1, y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, artículo 48, se indica que “(…) Los fondos editoriales de las entidades del Estado, de las universidades públicas y de las organizaciones no gubernamentales constituyen fondos revolventes destinados a publicar, difundir y promover, a través de la edición del libro, de productos editoriales afi nes y de formatos electrónicos, la difusión de las ciencias, humanidades y la cultura”, por lo que, se ha visto necesario incluir dos nuevas funciones en la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones. Que, los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen, en su artículo 31, lo que debe contener el informe técnico sustentatorio que justifi ca la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, en el citado informe, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, sustenta la modifi cación realizada al Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, por último, en el citado informe, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo señala que la modifi cación propuesta no altera el presupuesto aprobado de funcionamiento de la entidad. Que, en ese sentido, con el propósito de alcanzar mayores niveles de efi ciencia y efi cacia, resulta conveniente la aprobación de la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Con el visto de la Dirección Central de Gestión Institucional, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo y la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y conforme a las facultades conferidas al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, según la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, en relación a: I. Incorporar funciones a la Presidencia, quedando de la siguiente manera: Artículo 16º.- Las funciones de la Presidencia son las siguientes: (…) 15. Promover, desarrollar y difundir la producción editorial material, para el fortalecimiento de la cultura democrática, a través del Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones, para lo cual deberá conformar un comité permanente para tales fi nes. 16. Supervisar y aprobar la producción bibliográfi ca especializada que genere el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones. II. Eliminar las funciones 8 y 9 del artículo 26º, correspondientes a la Dirección Central de Gestión Institucional, en el Reglamento de Organización y Funciones del JNE, las cuales son: Artículo 26º.- (…) 8. Conformar el Comité Permanente para el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones. 9. Supervisar y aprobar la producción bibliográfi ca especializada que genere el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Créase el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones, el cual será implementado y organizado por la Presidencia, la cual se encargará de aprobar y publicar la producción editorial propuesta por las diversas unidades orgánicas. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, publicar en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 976494-1 Confirman validez del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 780-A-2013-JNE Expediente N.° J-2013-1013 JEE CAÑETE (0069-2013-004) CHILCA - CAÑETE - LIMA Lima, trece de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosa Hernández Campos, personera legal titular de la organización política Forjemos Chilca, contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. ANTECEDENTES Mediante el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, de fecha 2 de agosto de 2013, el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEE) proclamó la nueva conformación del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, para culminar el periodo de gobierno 2011-2014. Con fecha 7 de agosto de 2013, la personera legal de la organización política Forjemos Chilca interpone recurso de apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, alegando que en la citada acta se ha aplicado la cifra repartidora para la asignación de regidurías del Concejo Distrital de Chilca, lo cual desnaturaliza y atenta contra lo establecido por el artículo 25 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones, respecto al premio a la mayoría que le corresponde a la lista ganadora, lo cual debe imperar sobre una norma reglamentaria. Por tales razones, la organización política Forjemos Chilca solicita que se declare fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, que se revoque el Acta de Proclamación y se designen las regidurías aplicando el sistema de la mitad más uno.