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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (20/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013 501427 Que asimismo, por Resolución de Superintendencia Nº 135-2005/SUNAT, se designó, entre otros, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa y Tarapoto al señor abogado Julio David Bedregal Anchahua; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones indicadas en los considerandos precedentes y efectuar, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en las citadas Intendencias de Aduana, la designación de nuevos Ejecutores Coactivos; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TUO del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008- JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; Que de acuerdo con la Instrucción 5.1 de la Circular Nº 009-2005 modifi cada por la Circular Nº 003-2013-SUNAT- 200000, la SUNAT podrá designar Ejecutores Coactivos para realizar la gestión de la cobranza coactiva, ejerciendo las facultades a que se refi ere el artículo 116° del TUO del Código Tributario, para una sola dependencia o para más de una dependencia; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado William René Vega Mamani, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Puno y Cusco, y del señor abogado Julio David Bedregal Anchahua como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa y Tarapoto. Artículo 2°.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Puno y Cusco al señor abogado Julio Cesar Pineda Montoya, y como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa y Tarapoto a la señora abogada Lilian Verónica Díaz Marchena. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 976711-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la remisión de expedientes del Juzgado Penal Permanente y del 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho a la Mesa de Partes correspondiente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 760-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de agosto del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 140-2012-CE-PJ de fecha 24 de julio del 2013, Informe N° 023-2013-AEPR- UPD-CSJLI/PJ de 3 de abril de 2013 y Acta de la segunda sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 140- 2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 1° al 5° Juzgado Penal Transitorios de San Juan de Lurigancho hasta el 30 de Setiembre del 2013. Que, efectivamente, la norma de vista es clara en su artículo quinto, al disponer que los órganos a los cuales se les prorroga la continuidad, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que se pueda liquidar en su totalidad. Por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su sesión de trabajo del dos de abril de los corrientes, acordó que los Juzgado Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho recepcionen expedientes en trámite de los Juzgados Permanentes a fi n de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta determinadas consideraciones. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 023-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a lo acordado por la Comisión en mención, se establece las cantidades a redistribuir de la carga procesal en giro de la Especialidad Penal del Juzgado Penal Permanente, 2°, 3° y 4° Juzgado Mixtos de San Juan de Lurigancho en una cantidad total de 2244 expedientes hacia el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado Penal Transitorios de San Juan de Lurigancho. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE- PJ de fecha el 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ referida a las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal en cuyo Artículo 6 Numeral 3 Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada distrito judicial al ser la máxima autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Artículo Quinto de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho así como el 2°, 3°