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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (20/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013 501417 Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la nueva Coordinadora de Recursos Humanos como la persona responsable de remitir las ofertas de empleo para la contratación de personal CAS del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación de la Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 229- 2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Sra. Julia Silvana Velásquez Perez, como la funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo para la contratación de personal CAS del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Designar a la Srta. Jenny Jessica Tello Cochachez como la responsable de remitir las ofertas de empleo para la contratación de personal CAS del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma al Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional (www.qaliwarma. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUISELLE M. ROMERO LORA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 976392-1 EDUCACION Modifican el Artículo 2º de la R.M. Nº 0126-2009-ED, mediante la cual se creó el Comité Central de Control Interno del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0421-2013-ED Lima, 19 de agosto de 2013 Visto, el Expediente N° OCI2013-INT-0071650; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0126-2009- ED, se creó en el Ministerio de Educación el Comité Central de Control Interno, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, y en la Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada mediante Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG; Que, asimismo, se dispuso que los titulares de las Unidades Ejecutoras N° 001 UGEL 01 San Juan de Mirafl ores, 002 UGEL Rímac, 003 UGEL 03 Cercado, 004 UGEL 04 Comas, 005 UGEL 05 San Juan de Lurigancho, 006 UGEL 06 Vitarte, 007 UGEL 07 San Borja, 017 Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, 020 Conservatorio Nacional Música, 021 Escuela Nacional de Bellas Artes, 022 Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, 023 Escuela Nacional de Folklore “José María Arguedas”, 024 Ministerio de Educación – Sede Central, 026 Programa Educación Básica para Todos, 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa, 109 Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización, 110 Complejo Arqueológico de Chan Chan, 111 Naylamp – Lambayeque, 112 Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, 113 APROLAB II y Organismos Públicos Descentralizados, creen un Comité de Control Interno de cuatro integrantes y como veedor al Órgano de Control Interno, que se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento en su ámbito; Que, mediante Ofi cio N° 455-2013-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIR, de fecha 18 de julio de 2013, la Responsable de la Unidad Ejecutora 119 “Programa de Mejoramiento de la Educación en Áreas Rurales”, señala que dicha Unidad Ejecutora se encuentra en proceso de implementación; no obstante, considera que a fi n de cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 0126-2009-ED y con el Sistema de Control Interno, sería necesaria la modifi cación del referido documento normativo, a fi n que la referida Resolución Ministerial contemple a todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación; Que, se ha verifi cado que, a la fecha, las Unidades Ejecutoras con las que cuenta el Ministerio de Educación han variado con relación a las incluidas en la Resolución Ministerial N° 0126-2009-ED; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0126-2009-ED, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Disponer que los responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010 Ministerio de Educación, así como los Organismos Públicos adscritos a él, creen su respectivo Comité de Control Interno, el mismo que contará con cuatro (4) integrantes, quienes ocupen los mayores niveles jerárquicos, y como veedor al Órgano de Control Institucional; cuerpo colegiado que se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento en su ámbito.” Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 976520-1 ENERGIA Y MINAS Deniegan pedido de servidumbre minera formulado sobre terrenos ubicados en las provincias de Lima y Cañete del departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2013-MEM/DM Lima, 19 de agosto de 2013 Visto el Informe N° 594-2013-MEM-DGM/DNM emitido por la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería sobre establecimiento de servidumbre minera solicitada por el señor Héctor Alejandro Regalado Villegas; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3 del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de concesiones, gozan del atributo de solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer