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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (20/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013 501428 y 4° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho cumplan con efectuar la remisión de 2,244 expedientes en trámite a la Mesa de Partes correspondiente, conforme se detalla a continuación: DEPENDENCIA CARGA A TRANSFERIR A MESA DE PARTES Juzgado Penal de SJL 336 2° Juzgado Mixto de SJL 552 3° Juzgado Mixto de SJL 554 4° Juzgado Mixto de SJL 802 TOTAL 2,244 Artículo Segundo.- DISPONER que el personal de la mesa de partes de los Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho cumplan con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad de 2,244 expedientes recepcionados de los Juzgados Permanentes precedentemente señalados, al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado Penal Transitorios de San Juan de Lurigancho, en la forma que se detalla a continuación: JUZGADOS PENALES TRANSITORIOS SJL DEPENDENCIA CARGA A RECEPCIONAR 1° Juzg. Penal Transit. SJL 522 2° Juzg. Penal Transit. SJL 272 3° Juzg. Penal Transit. SJL 555 4° Juzg. Penal Transit. SJL 308 5° Juzg. Penal Transit. SJL 587 TOTAL 2,244 Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo improrrogable de 15 días hábiles; debiendo tener en consideración lo siguiente: - La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del expediente del más antiguo al más reciente. - No se considera en la redistribución a los expedientes por sentenciar (específi camente aquellos expedientes que cuentan con resolución de déjese en despacho para sentenciar). - No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberán de ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida Artículo Quinto.- CUMPLAN los Magistrados del Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho así como el 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, con informan a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 976945-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones y crean el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 730-2013-JNE Lima, uno de agosto de dos mil trece. VISTO el Informe Nº 074-2013-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, mediante el cual propone la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 177, reconoce que los integrantes del Sistema Electoral gozan de autonomía y mantienen relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Que, el artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, mediante Resolución Nº 0738-2011-JNE, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolución Nº 0122-2012-JNE, se aprueba la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolución Nº 159-2012-JNE, se aprueba la rectifi cación del error material contenido en el Anexo Nº 02 de la Resolución Nº 0122-2012-JNE. Que, mediante Resolución Nº 873-2012-JNE, se aprueba la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de