Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2013 (20/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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N° 054-2001-EM, establece que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las Entidades del Sector Energia velando por la calidad, y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios; Que, a traves del articulo 55° del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y sus modificatorias, se le otorgo a OSINERGMIN la potestad para establecer el procedimiento para el control de calidad de los productos que son materia del reglamento en mencion. En este sentido, se aprobo el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, como Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, y sus respectivas modificatorias; Que, de otro lado, el literal b) del articulo 6° del Decreto Supremo N° 021-2007-EM, que aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles y sus modificatorias, senala que OSINERGMIN es el organismo publico encargado de la supervision y fiscalizacion de la comercializacion y la calidad de los Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y de sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2. En este sentido, se aprobo el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD, y sus modificatorias respectivas; Que, por Resolucion de Consejo Directivo N° 1952010-OS/CD de fecha 20 de MORDAZA de 2010, se modificaron los procedimientos aprobados mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y N° 206-2009OS/CD, incorporandose en el ambito de aplicacion del primero de estos procedimientos, el control de calidad de las mezclas de Combustibles Liquidos con Biocombustibles que se comercialicen en los Establecimientos de Venta al Publico, mientras que la aplicacion del procedimiento aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 2062009-OS/CD, quedo establecida solamente para el control de calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas que se hallan en las Refinerias, Plantas de Abastecimiento, Terminales y sus operadores; Que, los procedimientos de Control de Calidad recogidos por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/ CD y N° 206-2009-OS-CD establecen reglas o lineamientos de actuacion supervisora y fiscalizadora semejantes; asimismo, obedecen a una misma necesidad regulatoria y comparten una finalidad comun, como es la preservacion de la calidad de los hidrocarburos y sus derivados en favor de los agentes de la cadena de comercializacion y los particulares que los adquieren y/o utilizan; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar un MORDAZA Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, que este acorde con los Principios de Eficacia, Uniformidad y Predictibilidad que rigen el accionar de OSINERGMIN, y dejar sin efecto los procedimientos de control de calidad anteriormente mencionados. Asimismo, corresponde modificar la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD y modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, a fin de adaptarla a dicho cambio normativo; Que, con relacion a lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial;

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013

Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas", otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario para la remision por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 20-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe) del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos del OSINERGMIN, sea mediante escrito que debera ser presentado en la sede institucional ubicada en MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; via fax al numero telefonico 2643739, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: comentarios. normas.5@osinergmin.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias, en medio fisico o electronico, estara a cargo del abogado MORDAZA MORDAZA Peralta. Articulo 3º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 976525-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de MORDAZA, MORDAZA, Iquitos, Pucallpa y Tarapoto
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 250-2013/SUNAT MORDAZA, 16 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 282-2011/SUNAT, se designo como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduanas de MORDAZA y MORDAZA al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mamani;

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