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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (20/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013 501426 N° 054-2001-EM, establece que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las Entidades del Sector Energía velando por la calidad, y efi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios; Que, a través del artículo 55° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y sus modifi catorias, se le otorgó a OSINERGMIN la potestad para establecer el procedimiento para el control de calidad de los productos que son materia del reglamento en mención. En este sentido, se aprobó el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, como Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, y sus respectivas modifi catorias; Que, de otro lado, el literal b) del artículo 6° del Decreto Supremo N° 021-2007-EM, que aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles y sus modifi catorias, señala que OSINERGMIN es el organismo público encargado de la supervisión y fi scalización de la comercialización y la calidad de los Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y de sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2. En este sentido, se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD, y sus modifi catorias respectivas; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 195- 2010-OS/CD de fecha 20 de julio de 2010, se modifi caron los procedimientos aprobados mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y N° 206-2009- OS/CD, incorporándose en el ámbito de aplicación del primero de estos procedimientos, el control de calidad de las mezclas de Combustibles Líquidos con Biocombustibles que se comercialicen en los Establecimientos de Venta al Público, mientras que la aplicación del procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 206- 2009-OS/CD, quedó establecida solamente para el control de calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas que se hallan en las Refi nerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales y sus operadores; Que, los procedimientos de Control de Calidad recogidos por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/ CD y N° 206-2009-OS-CD establecen reglas o lineamientos de actuación supervisora y fi scalizadora semejantes; asimismo, obedecen a una misma necesidad regulatoria y comparten una fi nalidad común, como es la preservación de la calidad de los hidrocarburos y sus derivados en favor de los agentes de la cadena de comercialización y los particulares que los adquieren y/o utilizan; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar un nuevo Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, que esté acorde con los Principios de Efi cacia, Uniformidad y Predictibilidad que rigen el accionar de OSINERGMIN, y dejar sin efecto los procedimientos de control de calidad anteriormente mencionados. Asimismo, corresponde modifi car la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD y modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, a fi n de adaptarla a dicho cambio normativo; Que, con relación a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas”, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 20-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob. pe) del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, sea mediante escrito que deberá ser presentado en la sede institucional ubicada en Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima; vía fax al número telefónico 2643739, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarios. normas.5@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias, en medio físico o electrónico, estará a cargo del abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 976525-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de Puno, Cusco, Iquitos, Pucallpa y Tarapoto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 250-2013/SUNAT Lima, 16 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 282-2011/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las Intendencias de Aduanas de Puno y Cusco al señor abogado William René Vega Mamani;