Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2013 (20/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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servidumbres en terrenos de terceros que MORDAZA necesarios para la racional utilizacion de la concesion; Que, los articulos 130º al 135º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; asi como los articulos 43º y 44º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, establecen el procedimiento mediante el cual se otorga la servidumbre minera; Que, el articulo 7° de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 26570, indica que la utilizacion de las tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre que se precisara en el Reglamento de la presente Ley; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la concesion minera Eureka I con codigo 0103009-05 de 200 has de extension, mediante escrito N° 2160165 de fecha 16 de enero de 2012, solicito a la Direccion General de Mineria el establecimiento de servidumbre minera sobre terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN (Areas I y II de 24 y 6 hectareas, respectivamente) y de la Comunidad Campesina de MORDAZA (Areas III y IV de 16 y 15 hectareas, respectivamente), con un total de 61 hectareas de extension, ubicadas en los distritos de Pucusana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de las provincias de MORDAZA y Canete del departamento de MORDAZA, por haber agotado la etapa del trato directo con los referidos propietarios; Que, en la documentacion presentada con la solicitud de servidumbre se precisa que con relacion a los terrenos pertenecientes a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, el Area I se encuentra en afectacion en uso a favor de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA y el Area II se encuentra con solicitud de afectacion en uso por parte de la empresa Avicola Don MORDAZA S.R.Ltda.; Que, la Direccion General de Mineria mediante Resolucion N° 296-2012-MEM-DGM/V de fecha 7 de setiembre de 2012, sustentado en el Informe N° 7152012-MEM-DGM/DNM, resolvio tener por agotado el trato directo para el establecimiento de servidumbre iniciada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre las mencionadas areas de terreno; Que, asimismo se procedio con citar a las partes a una reunion en la Direccion General de Mineria, notificando al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y a la Comunidad Campesina de MORDAZA, con la finalidad de invitarlos a conciliar; asimismo, se designo a un perito minero de la nomina oficial, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para determinar la necesidad y magnitud de la servidumbre solicitada; y dispuso oficiar al Director Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicitando la designacion de un perito agronomico; Que, la Direccion General de Mineria cumplio con solicitar a la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la designacion de un perito agronomico, a fin de que proceda a la tasacion de las areas donde se solicita la imposicion de la servidumbre; respondiendo esta entidad con algunos requerimientos, los cuales fueron atendidos por la Direccion General de Mineria; Que, por escrito Nº 2238015 de fecha 17 de octubre de 2012, el perito minero Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento a la Direccion General de Mineria su informe tecnico pericial sobre la necesidad y magnitud de la servidumbre solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando en dicho documento, entre otros aspectos, que la servidumbre no es posible por enervar el derecho de propiedad, recomendando no imponer la servidumbre minera de uso para la explotacion de la concesion minera Eureka I, sobre los terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN y de la Comunidad Campesina de Chilca; Que, la Direccion General de Mineria mediante Resolucion Nº 382-2012-MEM-DGM/V de fecha 30 de noviembre de 2012, sustentada en el Informe Nº 816-2012MEM-DGM/DTM de la Direccion Tecnica Minera, aprobo el Informe de Inspeccion Ocular del perito minero para el establecimiento de servidumbre sobre terrenos de propiedad

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013

de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, y de la Comunidad Campesina de MORDAZA, ubicados en los distritos de Pucusana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de las provincias de MORDAZA y Canete del departamento de Lima; Que, el articulo 4º del Reglamento del articulo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, senala que en caso que la servidumbre enerve el derecho de propiedad, conforme a la opinion tecnica de la Direccion General de Mineria o de la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura, se denegara el pedido del concesionario minero mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministro de Energia y Minas; Que, en consecuencia, habiendo concluido el informe del perito minero que la servidumbre solicitada enerva el derecho de propiedad, opinion que la Direccion General de Mineria hace suya, corresponde denegar el pedido del concesionario minero mediante Resolucion Ministerial; Que, por otro lado, el articulo 4º de la Ley 27015, Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre de 1998, establece que en areas urbanas o de expansion MORDAZA no procede la imposicion de servidumbres con fines mineros, salvo acuerdo expreso con el propietario del predio"; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 024DE/SG de fecha 26 junio 1990, se declaro intangible los bienes inmuebles afectados a las fuerzas armadas, a fin de garantizar que la propiedad y posesion directa por el Estado y los institutos armados no MORDAZA objeto de pretensiones de terceros; Que, segun el Informe Nº 044-2013-INGEMMET/DC de la Direccion de Catastro Minero del Instituto Geologico Minero y Metalurgico (INGEMMET), el derecho minero Eureka I se superpone parcialmente al Area MORDAZA de MORDAZA Metropolitana y a MORDAZA de Hueso ­ Otra Area Restringida, de acuerdo al Catastro Minero a la fecha y a la informacion proporcionada por la entidades que los administran; Que, en consecuencia, contrastando la informacion proporcionada, de la revision de los planos PL 01, PL 02 y PL 03 del Informe Tecnico Sustentatorio presentado por el peticionario mediante escrito Nº 2160165 de fecha 16 de enero de 2012, se advierte que, tanto en el area MORDAZA de MORDAZA Metropolitana como en el campamento destinado a la instruccion y entrenamiento militar "Cruz de Hueso" se encuentran parte de las areas solicitadas para la servidumbre minera; Que, en consecuencia, encontrandose el derecho minero Eureka I superpuesto parcialmente al Area MORDAZA de MORDAZA Metropolitana y a MORDAZA de Hueso ­ Otra Area Restringida, corresponde tambien denegar el pedido del concesionario minero por dicha razon; Que,de conformidad con el articulo 4° del Reglamento del articulo 7° de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0152003-AG, y de acuerdo con el articulo 4º de la Ley 27015 y el Decreto Supremo Nº 024-DE/SG; SE RESUELVE : Articulo Unico.- Denegar el pedido de servidumbre minera formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la concesion minera Eureka I, sobre terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN y de la Comunidad Campesina de MORDAZA, ubicados en los distritos de Pucusana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de las provincias de MORDAZA y Canete del departamento de MORDAZA, por enervar el derecho de propiedad, y por no proceder la imposicion de servidumbres con fines mineros en areas urbanas, y por no poder ser objeto de pretensiones de terceros los bienes inmuebles afectados a las fuerzas armadas al poseer la calidad de intangibles. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 976539-1

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