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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (20/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013 501418 servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión; Que, los artículos 130º al 135º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; así como los artículos 43º y 44º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, establecen el procedimiento mediante el cual se otorga la servidumbre minera; Que, el artículo 7° de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26570, indica que la utilización de las tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de la presente Ley; Que, el señor Héctor Alejandro Regalado Villegas, titular de la concesión minera Eureka I con código 01- 03009-05 de 200 has de extensión, mediante escrito N° 2160165 de fecha 16 de enero de 2012, solicitó a la Dirección General de Minería el establecimiento de servidumbre minera sobre terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN (Áreas I y II de 24 y 6 hectáreas, respectivamente) y de la Comunidad Campesina de Chilca (Áreas III y IV de 16 y 15 hectáreas, respectivamente), con un total de 61 hectáreas de extensión, ubicadas en los distritos de Pucusana, Santa María del Mar y Chilca de las provincias de Lima y Cañete del departamento de Lima, por haber agotado la etapa del trato directo con los referidos propietarios; Que, en la documentación presentada con la solicitud de servidumbre se precisa que con relación a los terrenos pertenecientes a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el Área I se encuentra en afectación en uso a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia y el Área II se encuentra con solicitud de afectación en uso por parte de la empresa Avícola Don Bruno S.R.Ltda.; Que, la Dirección General de Minería mediante Resolución N° 296-2012-MEM-DGM/V de fecha 7 de setiembre de 2012, sustentado en el Informe N° 715- 2012-MEM-DGM/DNM, resolvió tener por agotado el trato directo para el establecimiento de servidumbre iniciada por el señor Héctor Alejandro Regalado Villegas, sobre las mencionadas áreas de terreno; Que, asimismo se procedió con citar a las partes a una reunión en la Dirección General de Minería, notifi cando al señor Héctor Alejandro Regalado Villegas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y a la Comunidad Campesina de Chilca, con la fi nalidad de invitarlos a conciliar; asimismo, se designó a un perito minero de la nómina ofi cial, Ingeniero Julio Alarcón Gonzáles, para determinar la necesidad y magnitud de la servidumbre solicitada; y dispuso ofi ciar al Director Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitando la designación de un perito agronómico; Que, la Dirección General de Minería cumplió con solicitar a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la designación de un perito agronómico, a fi n de que proceda a la tasación de las áreas donde se solicita la imposición de la servidumbre; respondiendo esta entidad con algunos requerimientos, los cuales fueron atendidos por la Dirección General de Minería; Que, por escrito Nº 2238015 de fecha 17 de octubre de 2012, el perito minero Ingeniero Julio Alarcón Gonzáles, presentó a la Dirección General de Minería su informe técnico pericial sobre la necesidad y magnitud de la servidumbre solicitada por el señor Héctor Alejandro Regalado Villegas, señalando en dicho documento, entre otros aspectos, que la servidumbre no es posible por enervar el derecho de propiedad, recomendando no imponer la servidumbre minera de uso para la explotación de la concesión minera Eureka I, sobre los terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y de la Comunidad Campesina de Chilca; Que, la Dirección General de Minería mediante Resolución Nº 382-2012-MEM-DGM/V de fecha 30 de noviembre de 2012, sustentada en el Informe Nº 816-2012- MEM-DGM/DTM de la Dirección Técnica Minera, aprobó el Informe de Inspección Ocular del perito minero para el establecimiento de servidumbre sobre terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, y de la Comunidad Campesina de Chilca, ubicados en los distritos de Pucusana, Santa María del Mar y Chilca de las provincias de Lima y Cañete del departamento de Lima; Que, el artículo 4º del Reglamento del artículo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, señala que en caso que la servidumbre enerve el derecho de propiedad, conforme a la opinión técnica de la Dirección General de Minería o de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, se denegará el pedido del concesionario minero mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministro de Energía y Minas; Que, en consecuencia, habiendo concluido el informe del perito minero que la servidumbre solicitada enerva el derecho de propiedad, opinión que la Dirección General de Minería hace suya, corresponde denegar el pedido del concesionario minero mediante Resolución Ministerial; Que, por otro lado, el artículo 4º de la Ley 27015, Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre de 1998, establece que en áreas urbanas o de expansión urbana no procede la imposición de servidumbres con fi nes mineros, salvo acuerdo expreso con el propietario del predio”; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 024- DE/SG de fecha 26 junio 1990, se declaró intangible los bienes inmuebles afectados a las fuerzas armadas, a fi n de garantizar que la propiedad y posesión directa por el Estado y los institutos armados no sean objeto de pretensiones de terceros; Que, según el Informe Nº 044-2013-INGEMMET/DC de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el derecho minero Eureka I se superpone parcialmente al Área Urbana de Lima Metropolitana y a Cruz de Hueso – Otra Área Restringida, de acuerdo al Catastro Minero a la fecha y a la información proporcionada por la entidades que los administran; Que, en consecuencia, contrastando la información proporcionada, de la revisión de los planos PL 01, PL 02 y PL 03 del Informe Técnico Sustentatorio presentado por el peticionario mediante escrito Nº 2160165 de fecha 16 de enero de 2012, se advierte que, tanto en el área urbana de Lima Metropolitana como en el campamento destinado a la instrucción y entrenamiento militar “Cruz de Hueso” se encuentran parte de las áreas solicitadas para la servidumbre minera; Que, en consecuencia, encontrándose el derecho minero Eureka I superpuesto parcialmente al Área Urbana de Lima Metropolitana y a Cruz de Hueso – Otra Área Restringida, corresponde también denegar el pedido del concesionario minero por dicha razón; Que,de conformidad con el artículo 4° del Reglamento del artículo 7° de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015- 2003-AG, y de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 27015 y el Decreto Supremo Nº 024-DE/SG; SE RESUELVE : Artículo Único.- Denegar el pedido de servidumbre minera formulado por el señor Héctor Alejandro Regalado Villegas, titular de la concesión minera Eureka I, sobre terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y de la Comunidad Campesina de Chilca, ubicados en los distritos de Pucusana, Santa María del Mar y Chilca de las provincias de Lima y Cañete del departamento de Lima, por enervar el derecho de propiedad, y por no proceder la imposición de servidumbres con fi nes mineros en áreas urbanas, y por no poder ser objeto de pretensiones de terceros los bienes inmuebles afectados a las fuerzas armadas al poseer la calidad de intangibles. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 976539-1