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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (21/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501456 y fi nanciero de las metas y compromisos asumidos en el Convenio suscrito por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 977600-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencias financieras a favor de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín y de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto para financiar actividades de saneamiento y titulación de predios rurales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 106-2013-DV-PE Lima, 19 de agosto de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 713-2013-DV-PIR DAIS del 14 de agosto del 2013, emitido por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, asi como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vii) del inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 autoriza a DEVIDA en el año fi scal 2013 a realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral, precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, DEVIDA y los Gobiernos Regionales de San Martín y Loreto, el 31 de julio del año fi scal 2013, en el marco del Programa Presupuestal Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS, han suscrito Convenios de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de las Actividades: “Saneamiento y Titulación de Predios Rurales para el Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible” en las Regiones de San Martín y Loreto, respectivamente, a través de transferencias fi nancieras. En tal sentido, es necesario que DEVIDA realice las transferencias fi nancieras hasta por las sumas de S/. 500,000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) al Gobierno Regional de San Martín, y S/. 550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) al Gobierno Regional de Loreto; Que, a fi n de posibilitar la implementación de las actividades a que se refi ere el considerando precedente, es necesario autorizar las transferencias fi nancieras del Pliego DEVIDA a los Pliegos/Unidades Ejecutoras Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín y la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, hasta por las sumas de S/. 500,000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/. 550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), respectivamente; Que, el Área de Presupuesto de la Unidad Ejecutora 005 - Unidad de Gestión de Lucha contra las Drogas”, del Pliego 012 - DEVIDA, ha emitido su informe previo favorable a través del Informe N° 021-2013-UGLD-OA- PPTO. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades a los Planes Operativos y se cuenta con las Certifi caciones de Créditos Presupuestarios correspondientes; Con la visación del Responsable Técnico del Programa Presupuestal Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS, de la Dirección de Promoción y Monitoreo, de la Dirección de Asuntos Técnicos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA FINANCIERA Autorizar las transferencias fi nancieras a favor de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín hasta por la suma de S/. 500,000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), y la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto hasta por la suma de S/. 550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de las Actividades: “Saneamiento y Titulación de Predios Rurales para el Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible” en las Regiones de San Martín y Loreto, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO Las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo primero de la presente Resolución se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- LIMITACIÓN AL USO DE LOS RECURSOS Las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de las actividades descritas en el Anexo de la presente resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades y proyectos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva