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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (31/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 31 de agosto de 2013 502110 Que, el Despacho de Alcaldía, considerando la importancia del mismo, ha sugerido que la Bach. en Antropología Roxana Mariel Ayvar Díaz, encargada del Programa de Juventudes, bajo el régimen CAS participe en el citado evento en representación de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, en concordancia con la Ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29951 de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, establece que el requerimiento de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en el numeral 10.1, en el caso de gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Concejo y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Memorandum Nº 2143-2013/MDJM/ GPP del 15 de agosto de 2013, la Gerencia Planeamiento y Presupuesto ha determinado que los gastos que irroga la asistencia al referido evento, comprende pasajes de ida y vuelta, cuyo monto total asciende a S/. 2,692.10; y que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva de acuerdo a la Partida Presupuestal 2.3.2.1.11; Que, con Informe Nº 1017-2013-MDJM-GAJyRC del 16 de agosto de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina se autorice por excepción el viaje al exterior de la Bach. en Antropología Roxana Mariel Ayvar Díaz a la ciudad de Rosario, República de Argentina, que mantiene vínculo laboral con la Municipalidad bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y que corresponde que su autorización para viajar al exterior se formalice mediante Acuerdo de Concejo, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, adoptó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZASE, por excepción, el viaje en representación y comisión de servicios a la Bach. en Antropología Roxana Mariel Ayvar Díaz, servidora bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS- de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a la ciudad de Rosario, República Argentina, los días 4, 5 y 6 de setiembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Los costos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos según se detalla en la parte considerativa del presente Acuerdo, ascendiendo al monto de S/. 2,692.10; Artículo Tercero.- La citada persona elevará al Concejo Municipal un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Municipalidad de Jesús María, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga derecho de exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 981724-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Regulan la actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado del distrito ORDENANZA Nº 343 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de agosto de 2013, Informe Nº 469-2013-MDR de fecha 01 de agosto de 2013, sobre el proyecto de Ordenanza que Regula la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado del distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27475, modifi cada mediante Ley Nº 27597, establece que la actividad de los trabajadores de calzado es regulada por los gobiernos locales a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – FENTRALUC, asimismo dispone que los gobiernos locales establecerán normas de promoción de la actividad que realizan los lustradores de calzado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006 – 2002 – TR, se dictan normas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, estableciéndose en su artículo 2º que la regulación de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado así como el desarrollo de los mecanismos de protección, capacitación y promoción es competencia de los gobiernos locales en coordinación con la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – FENTRALUC; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL DISTRITO DEL RÍMAC NORMAS SOBRE LA MATERIA CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º.- Las normas legales en que se sustenta la presente Ordenanza son: a) El artículo 194 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 de fecha 02 de marzo de 2002, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. b) La autonomía política de que gozan las Municipalidades según el artículo 40º de Capítulo II Sub Capítulo I de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 27 de mayo de 2003, establece que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modifi car, derogar las ordenanzas y edictos de sus competencia. c) El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006 – 2002 – TR, de fecha 04 de julio de 2002 que reglamentan las Leyes Nº 27475 y Nº 27597 establecen: La regulación de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, así como el desarrollo de los Mecanismos de Protección, Capacitación y Promoción es competencia de los gobiernos locales en coordinación con la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – FENTRALUC; CAPÍTULO II CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en áreas de uso público del distrito del Rímac, así como las disposiciones que regirán para la autorización, ubicación y funcionamiento de sus módulos en las zonas reguladas. Artículo 3º.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será en todo el distrito del Rímac, específi camente