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El Peruano Sábado 31 de agosto de 2013 502111 para todas aquellas personas que desarrollan la labor de lustradores de calzado en áreas de uso público autorizadas para este fi n. Artículo 4º.- Crear un Libro de Registro Único de Trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito del Rímac, el cual será registrado y actualizado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local. CAPÍTULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Lustrador de Calzado.- Es lustrador de calzado, toda persona natural que presta servicios de mantenimiento de calzado en alguna calle, avenida, parques o área pública que cuenten con Autorización Municipal para esta actividad. b) Puesto de Lustrado de Calzado.- Es el puesto de dimensiones y características reglamentarias que se ubican en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el Desarrollo de esta actividad. c) Calidad de Servicio.- Conjunto de características constituidas básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad que brinda el trabajador lustrador de calzado al usuario. d) Cajón portátil.- Es el implemento manuable para guardar sus instrumentos y lustrar en forma ambulatoria en lugares asignados por la Municipalidad. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 6º.- La autorización Municipal para el funcionamiento de un puesto del lustrado de calzado se extenderá a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Distrital del Rímac, la misma se deberá exhibirse en lugar visible y en forma permanente del mismo modo se hará entrega de un carnet o fotocheck que identifi que a las personas que laboren como trabajadores lustradores de calzado itinerante o ambulante. El titular de la Autorización es quien debe desempeñar la actividad. No está facultado para cederlo, traspasarlo o subarrendarlo bajo sanción de revocación de la autorización. Artículo 7º.- Para obtener la Autorización Municipal y el carnet de identifi cación personal, el lustrador de calzado, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de autorización dirigida al señor Alcalde del distrito del Rímac, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Fotocopia del documento de identidad. c) Dos fotografías tamaño carnet. d) Recibo de pago por los derechos correspondientes ascendentes a: - Módulo de tres asientos 4% de la UIT vigente anual. - Módulo de dos asientos 3% de la UIT vigente anual. - Módulo de un asiento 2% de la UIT vigente anual. - Cajones Portátiles 1% de la UIT vigente anual. e) Croquis de ubicación del módulo. f) Para la persona de la tercera edad (60 años), discapacitados y niños adolescentes, la Municipalidad Distrital del Rímac otorgará autorización municipal sin costo alguno. g) Toda persona natural dedicada a la actividad de lustrado de calzado deberá estar registrado en su organización que lo representa para solicitar su Autorización Municipal. Artículo 8º.- Los lustradores de calzado atenderán desde las 06:00 horas hasta las 20:00 horas dentro de su puesto y en general en el distrito para los que no tienen puesto. Los que tienen puesto deberán contar con un recipiente para desechos y exhibir la relación de precios de los servicios que ofrece. Artículo 9º.- La Autorización Municipal de Funcionamiento no da derecho de posesión alguna del área pública en la que se ubicará el puesto de lustrado de calzado, por lo que la Autoridad Municipal, al primer requerimiento podrá disponer la reubicación o retiro defi nitivo del puesto autorizado en los casos contemplados en el artículo 10º. Artículo 10º.- La Autorización municipal tendrá como máximo un año de duración, vencido el plazo se tramitará nueva autorización. Pudiendo ésta ser revocada por decisiones de la autoridad municipal por razones de interés público, remodelación de vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento Artículo 11º.- Solo se expedirá Autorización Municipal a las personas mayores de edad. En el caso de menores de edad se otorgará la autorización a aquellos que tengan la autorización de sus padres, estén inscritos en la Defensoría del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumpla lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 12º.- La Autorización Municipal, es transferible en caso de invalidez defi nitiva o fallecimiento del Titular al cónyuge, hijos o ayudante. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Artículo 13º.- Constituyen obligaciones de los trabajadores las siguientes: a) Prestar permanente higiene personal y estar debidamente uniformado. b) Mantener la disciplina y el orden. c) Mantener las condiciones de higiene y buen estado de conservación del área que ocupa, así coma la del área de infl uencia en radio no menor de cinco metros lineales a la redonda. d) Exhibir la lista de precios ofi cial del servicio de lustrado y teñido de calzados. e) Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad del Rímac. f) Usar el lugar visible durante el horario de trabajo, el carnet de trabajo que lo identifi que. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 14º.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local, promoverá la capacitación a los trabajadores de calzado en temas como: a) Educación Cívica. b) Educación Turística. c) Educación Ambiental y Ecológica. Artículo 15º.- Los lustradores de calzado previa capacitación por la Municipalidad del Rímac, en coordinación con otras entidades públicas o privadas serán orientadores turísticos y brindarán información del tipo histórico y cultural al turista nacional y extranjero. Artículo 16º.- La Municipalidad del Rímac en coordinación con su Organización de Base de los trabajadores lustradores de calzado desarrollarán las acciones de promoción mediante proyectos o convenios con Instituciones Públicas y Privadas Nacionales o Extranjeras; se considerarán dentro de los programas de promoción los referidos a: a) La difusión de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los medios de comunicación. b) El mantenimiento de los módulos de lustrar calzado y el fi nanciamiento de los mismos. c) La adquisición y conservación de los uniformes de trabajo. Artículo 17º.- Los lustradores de calzado están prohibidos de: a) Prestar otros servicios distintos al grupo de lustrador de calzado en el módulo. b) Atender al público en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias toxicas. c) Utilizar artículos adulterados o de contrabando. d) Utilizar los módulos como depósitos de mercaderías ajenas al rubro. e) Usar todo tipo de anuncios comerciales sin autorización a excepción del anuncio que indica la razón social de su sindicato y el logo de la Municipalidad del Rímac. f) Sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público.