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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (31/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 31 de agosto de 2013 502113 Artículo Segundo.- Declaración de predios con más de un uso Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, cuya área se encuentre destinada en un porcentaje a casa habitación y en otro a uso distinto, deberán declarar cada espacio con uso diferente de manera independiente. Artículo Tercero.- Declaración de predios individualizables Los predios que sean individualizables para fi nes de arrendamiento o venta, a efectos tributarios, serán declarados en forma independiente. Artículo Cuarto.- Afectación de las Declaraciones Juradas Las Declaraciones Juradas de Autoavalúo que se presenten en el marco de la Campaña de Declaración Jurada Masiva se considerarán para la determinación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2014, salvo en los casos de los contribuyentes omisos. Artículo Quinto.- Cronograma de presentación de la Declaración Jurada Masiva Para efectos de establecer el cronograma de presentación de la Declaración Jurada Masiva se ha dividido al distrito de San Martín de Porres en cinco sectores, correspondiéndoles las siguientes fechas: Sec- tores Denominación Plazo de presentación 1 San Diego 01/09/2013 - 30/09/2013 2 Naranjal y Mesa Redonda 3 Zona Consolidada I (Urb. Perú, Condevilla Señor, Ingeniería, Jardines, Palao, Fiori, Infantas y Santa Luisa) 01/10/2013 - 31/10/2013 4 Zona Consolidada II (Límite Callao, Tomás Valle, Los Alisos y Canta, límite Los Olivos) 01/11/2013 - 30/11/2013 5 Chuquitanta 01/12/2013 - 31/12/2013 El presente cronograma no es aplicable para los principales contribuyentes ni para los mayores deudores del distrito, quienes podrán presentar su Declaración Jurada durante el lapso de duración de la campaña de Declaración Jurada Masiva. Asimismo, el cronograma precedente no restringe el derecho de los ciudadanos del distrito de San Martín de Porres de presentar su Declaración Jurada de Autoavalúo con anterioridad a las fechas señaladas en el mismo. Las Declaraciones Juradas deberán presentarse en la Plataforma Única de Atención al Contribuyente (PUAC) de la Municipalidad de San Martín de Porres, ubicada en la Av. Alfredo Mendiola Nº 179 y en las Agencias Municipales, así como en los módulos itinerantes que se establezcan oportunamente. Artículo Sexto.- De las infracciones De conformidad con el numeral 1) del artículo 176º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituye infracción la no presentación de las Declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. El obligado a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo será pasible de sanción de multa en las siguientes situaciones: 1. En el caso de los adquirientes (Art. 176º numeral 1 del Código Tributario y literal a) del artículo 14º del T.U.O. del D.S. 156-2004-EF), cuando el adquiriente no declara ser el nuevo propietario del predio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. Se aplicará la siguiente sanción: Personas jurídicas 1 UIT Personas naturales 50% de la UIT 2. En el caso de los transferentes (Art. 176º numeral 2 del Código Tributario y literal b) del artículo 14º del T.U.O. del D.S. 156-2004-EF), cuando el vendedor o transferente no declara haber transferido el predio hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. Se aplicará la siguiente sanción: Personas jurídicas 30% de la UIT Personas naturales 15% de la UIT Artículo Sétimo.- Benefi cio para contribuyentes puntuales que presenten Declaración Jurada Los contribuyentes (personas naturales) que no mantengan deudas tributarias ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y presenten Declaración Jurada en el marco de la Campaña de Declaración Jurada Masiva se harán acreedores de un descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2014, siempre y cuando efectúen el pago adelantado de la totalidad de los arbitrios durante dicho ejercicio con anterioridad al último hábil de febrero del 2014. Artículo Octavo.- Benefi cios a la regularización de contribuyentes deudores, subvaluadores y omisos a la presentación de Declaración Jurada Los contribuyentes que se encuentren omisos a la presentación de Declaración Jurada o no hayan presentado Declaración Jurada por incremento de valor de su predio y los que mantengan deuda pendiente de pago, al regularizar su situación Tributaria dentro de los plazos señalados en el artículo Quinto, gozarán de los siguientes benefi cios: 1. Condonación del 100% de multas tributarias impuestas como resultado de la presentación de la Declaración Jurada y las que se hubieran generado con anterioridad a la presente norma. 2. Condonación del 100% de los intereses de la deuda tributaria pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial, siempre y cuando se cumpla con cancelarla dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada. 3. Condonación del 100% de los intereses de la deuda tributaria por concepto de Arbitrios y descuentos escalonados en el monto insoluto de ejercicios anteriores al año 2012, siempre y cuando se cumpla con cancelarla dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada: a) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 30% b) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 40% c) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 50% d) Arbitrios de ejercicios anteriores al 2009, tendrán un descuento de 70% No se aplicarán los benefi cios señalados en el presente artículo a los contribuyentes a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retención), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y órdenes de captura de vehículos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargándose a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico la publicación del plano que comprende los sectores indicados en el artículo Quinto de la presente Ordenanza, así como el listado de los principales contribuyentes y mayores deudores del distrito en el portal institucional de la municipalidad. Tercera.- Facúltese a que, mediante decreto de alcaldía, el Señor Alcalde apruebe los formatos para la declaración jurada masiva, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento, así como la prórroga de las fechas determinadas en el artículo Quinto de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 982168-1