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El Peruano Sábado 31 de agosto de 2013 502112 g) Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los usuarios del servicio. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 18º.- Para la ubicación de los módulos se tomará en cuenta los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad. Los cuales serán determinados técnicamente. Excepcionalmente podrán ser autorizados en zonas rígidas como son las plazas, plazuelas, avenidas, jirones, y pasajes previa evaluación por la Municipalidad del Rímac. Artículo 19º.- La forma, dimensiones, colores, material y otras características propias del mobiliario del servicio de lustrado de calzado serán aprobados técnicamente por la Gerencia de Desarrollo Económico Local. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 20º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente, las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometida. Estas sanciones por infracción son las siguientes: a) Multa. b) Multa y Decomiso. c) Anulación de la autorización. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza si fuera el caso. Segunda.- Concédase un plazo de noventa (90) días, los cuales serán computados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, para que los trabajadores lustradores de calzado que se encuentren ubicados en áreas de uso público de la jurisdicción distrital, regularicen su situación adecuándose a las disposiciones de la presente Ordenanza Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local queda encargada de dar cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo efectuar un proceso de Fiscalización y Control y de ser el caso proceder al retiro de internamiento de todos los módulos dedicados a esta actividad que vencido el plazo establecido en la Primera Disposición Final no hayan regularizado su situación. Cuarta.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital del Rímac, los procedimientos y derechos para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento de Módulo para el Lustrado de Calzado. Quinta.- Incorpórense las infracciones de la presente Ordenanza al cuadro de sanciones e infracciones vigente. Código Infracción Multa en UIT vigente Medida complementaria 01-0601 Realizar el servicio de lustrado de calzado sin contar con la autorización municipal. 10% de la UIT Decomiso 01-0602 Laborar fuera del horario establecido 10% de la UIT Suspensión de la Autorización Sexta.- Deróguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente ordenanza en su parte pertinente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los tres días del mes de agosto del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 982053-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen la obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 348-MDSMP San Martín de Porres, 27 de agosto del 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27.AGOSTO.2013, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que establece la obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 007-2013-CPF/MDSMP la Comisión de Planifi cación y Finanzas recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece la obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial en el distrito de San Martín de Porres, por cuanto deviene necesario actualizar y depurar la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria, a efecto de determinar correctamente la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en nuestra jurisdicción; contándose al respecto con las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 041-2013-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 993-2013-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 1621-2013-GM); De conformidad con los artículos 9º, inciso 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; con el Dictamen Nº 007-2013-CPF/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas; con el Voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de al acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva Establézcase la obligación de todo propietario y de poseedor de predios (cuya propiedad no ha podido ser determinada) ubicados en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, de presentar la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial, la cual servirá para actualizar la información y las características de construcción de los predios y, realizar la determinación de la obligación tributaria. Los propietarios deberán presentar obligatoriamente documento sustentatorio de propiedad, conforme a la Directiva de Procedimientos para el mantenimiento del Registro de Contribuyentes por motivo de inscripción, descargo y modifi cación. Además los pensionistas deberán presentar la última boleta de pago que acredite su condición. La obligación a la presentación de Declaración Jurada comprende a los propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o gozando de benefi cios con respecto del Impuesto Predial. Para la Declaración Jurada Masiva, se utilizará el formato de Declaración Jurada que comprende la Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU) y Hoja de Datos Complementarios (HDC) aprobado por Decreto de Alcaldía.