TEXTO PAGINA: 121
El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508715 Primer Grupo de Aeropuertos, su opinión respecto a la declaración de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitió el Informe Nº 397- 2013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se señalan las áreas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideración del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. • Con Carta N° 0527-2013-GR-AdP del 05.08.2013, Aeropuertos del Perú S.A. otorga su conformidad a las áreas contenidas en el citado Informe. • Cabe mencionar que, con Resolución Ministerial 456-2010-MTC/02 del 06.10.2010 y Resolución Ministerial 394-2013-MTC/02 del 03.07.2013, se realizó la Prepublicación de los Proyectos de Decreto Supremo que determinan las áreas circundantes de dominio restringido de los Aeropuertos de Pisco e Iquitos respectivamente, los cuales preceden a la publicación del Decreto Supremo respectivo; motivo por el cual, amerita actuación similar en los aeropuertos cuyos Planes Maestros ya se encuentran aprobados y actualizados como el Aeropuerto Internacional “CAP. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú” de la ciudad de Chiclayo. 1024342-1 Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes” de la ciudad de Tarapoto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 733-2013 MTC/02 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, modifi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes de los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes de los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal; Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, establece que las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público tienen la condición de zonas de dominio restringido y se determinan de acuerdo al Plan Maestro respectivo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 205-2010- MTC/12 del 08 de julio de 2010, la Dirección General de Aeronáutica Civil aprobó el Plan Maestro del Aeropuerto de Tarapoto, denominado “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, el cual contempla las áreas necesarias para su desarrollo; Que, corresponde la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes” de la ciudad de Tarapoto, en cumplimiento de la normatividad aeronáutica; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Informe No. 386-2013-MTC/12.08 del 13 de septiembre de 2013, en base a los Informes Nos. 486 y 397-2013-MTC/12.08 del 09 de la Dirección de Regulación y Promoción, recomienda la publicación del proyecto de norma que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes” de la ciudad de Tarapoto; Que, el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial No 543-2011-MTC/01, regula entre otros, el contenido que deben tener los proyectos normativos a publicar y el procedimiento de prepublicación, considerando para el presente caso, al tratarse de un proyecto de Decreto Supremo, que la publicación debe ordenarse mediante Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, corresponde proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes” de la ciudad de Tarapoto, conforme lo antes expuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 001-2011- MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543- 2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes” de la ciudad de Tarapoto, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRIGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes” de la ciudad de Tarapoto El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone en consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes” de la ciudad de Tarapoto, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Señor Javier Hurtado Gutiérrez por escrito a Jirón Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente. Artículo del Proyecto Comentarios (*) 1º 2º Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. PROYECTO