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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508712 - Si bien se observa una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determinan las zonas de dominio restringido de los aeropuertos, pues la Ley de Aeronáutica Civil señala que es por Decreto Supremo y el Reglamento indica por Resolución Suprema, prevalece lo dispuesto por la Ley de Aeronáutica Civil, correspondiendo por tanto que dichas zonas sean establecidas mediante Decreto Supremo. III. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO - La expedición del proyecto de Decreto Supremo no generará costo alguno al Estado y por el contrario, favorecerá la reducción de costos futuros pues el efecto legal de la determinación de las zonas de dominio restringido es limitar las construcciones en dichas zonas, las cuales según el Plan Maestro estarán sujetas a futuras expropiaciones para el desarrollo del Aeropuerto “Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez” de la ciudad de Tumbes. - De esta manera se evita que nuevas construcciones puedan encarecer el futuro procedimiento expropiatorio. IV. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL - Con el dispositivo propuesto se cumple con el mandato legal contenido en la legislación aeronáutica. AYUDA MEMORIA DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO EN EL AEROPUERTO “CAP. FAP PEDRO CANGA RODRÍGUEZ” DE LA CIUDAD DE TUMBES • El artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modifi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. • La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. • El artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, establece que mediante Resolución Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. • El Plan Maestro del Aeropuerto “Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez” de la ciudad de Tumbes fue aprobado por Resolución Directoral Nº 161-2009-MTC/12 del 18.06.2009 el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo. • Mediante Ofi cio Nº 910-2013-MTC/12.08 del 17.07.2013, la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC solicitó a Aeropuertos del Perú S.A., como concesionaria, administradora y operadora del Primer Grupo de Aeropuertos, su opinión respecto a la declaración de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitió el Informe Nº 397- 2013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se señalan las áreas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideración del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. • Con Carta N° 0527-2013-GR-AdP del 05.08.2013, Aeropuertos del Perú S.A. otorga su conformidad a las áreas contenidas en el citado Informe. • Cabe mencionar que, con Resolución Ministerial 456-2010-MTC/02 del 06.10.2010 y Resolución Ministerial 394-2013-MTC/02 del 03.07.2013, se realizó la Prepublicación de los Proyectos de Decreto Supremo que determinan las áreas circundantes de dominio restringido de los Aeropuertos de Pisco e Iquitos respectivamente, los cuales preceden a la publicación del Decreto Supremo respectivo; motivo por el cual, amerita actuación similar en los aeropuertos cuyos Planes Maestros ya se encuentran aprobados y actualizados como el Aeropuerto “Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez” de la ciudad de Tumbes. 1024343-1 Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “CAP. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles, Gran General del Aire del Perú” de la ciudad de Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 732-2013-MTC/02 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modifi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes de los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes de los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal; Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, establece que las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público tienen la condición de zonas de dominio restringido y se determinan de acuerdo al Plan Maestro de Desarrollo respectivo; Que, mediante Resolución Directoral Nº095-2012- MTC/12 del 20 de Marzo de 2012, la Dirección General de Aeronáutica Civil aprobó el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto de Chiclayo, denominado Aeropuerto Internacional “CAP. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú”, el cual contempla las áreas necesarias para su futuro desarrollo; Que, corresponde la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “CAP. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú” de la ciudad de Chiclayo, en cumplimiento de la normatividad aeronáutica; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Informe No. 383-2013-MTC/12.08 del 13 de septiembre de 2013, en base a los Informes Nos. 482 y 397-2013-MTC-12.08, de la Dirección de Regulación y Promoción, recomienda la publicación del proyecto de norma que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “CAP. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú” de la ciudad de Chiclayo; Que, el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, regula entre otros, el contenido que deben tener los proyectos normativos a publicar y el procedimiento de pre PROYECTO