Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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PROYECTO

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

- Si bien se observa una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determinan las zonas de dominio restringido de los aeropuertos, pues la Ley de Aeronautica Civil senala que es por Decreto Supremo y el Reglamento indica por Resolucion Suprema, prevalece lo dispuesto por la Ley de Aeronautica Civil, correspondiendo por tanto que dichas zonas MORDAZA establecidas mediante Decreto Supremo. III. ANALISIS COSTO - BENEFICIO - La expedicion del proyecto de Decreto Supremo no generara costo alguno al Estado y por el contrario, favorecera la reduccion de costos futuros pues el efecto legal de la determinacion de las zonas de dominio restringido es limitar las construcciones en dichas zonas, las cuales segun el Plan Maestro estaran sujetas a futuras expropiaciones para el desarrollo del Aeropuerto "Cap. FAP MORDAZA Canga Rodriguez" de la MORDAZA de Tumbes. - De esta manera se MORDAZA que nuevas construcciones puedan encarecer el futuro procedimiento expropiatorio. IV. ANALISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA MORDAZA EN LA LEGISLACION NACIONAL - Con el dispositivo propuesto se cumple con el mandato legal contenido en la legislacion aeronautica. AYUDA MEMORIA DETERMINACION DE AREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO EN EL AEROPUERTO "CAP. FAP MORDAZA CANGA RODRIGUEZ" DE LA MORDAZA DE TUMBES · El articulo 27º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, modificado por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, establece que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. · La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. · El articulo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico que tienen la condicion de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. · El Plan Maestro del Aeropuerto "Cap. FAP MORDAZA Canga Rodriguez" de la MORDAZA de Tumbes fue aprobado por Resolucion Directoral Nº 161-2009-MTC/12 del 18.06.2009 el cual contempla en el Plano 9.1 las areas necesarias para su futuro desarrollo. · Mediante Oficio Nº 910-2013-MTC/12.08 del 17.07.2013, la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC solicito a Aeropuertos del Peru S.A., como concesionaria, administradora y operadora del Primer Grupo de Aeropuertos, su opinion respecto a la declaracion de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitio el Informe Nº 3972013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se senalan las areas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideracion del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. · Con Carta N° 0527-2013-GR-AdP del 05.08.2013, Aeropuertos del Peru S.A. otorga su conformidad a las areas contenidas en el citado Informe. · Cabe mencionar que, con Resolucion Ministerial 456-2010-MTC/02 del 06.10.2010 y Resolucion Ministerial 394-2013-MTC/02 del 03.07.2013, se realizo la Prepublicacion de los Proyectos de Decreto Supremo que determinan las areas circundantes de dominio restringido de los Aeropuertos de MORDAZA e Iquitos respectivamente,

los cuales preceden a la publicacion del Decreto Supremo respectivo; motivo por el cual, amerita actuacion similar en los aeropuertos cuyos Planes Maestros ya se encuentran aprobados y actualizados como el Aeropuerto "Cap. FAP MORDAZA Canga Rodriguez" de la MORDAZA de Tumbes. 1024343-1

Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto Internacional "CAP . FAP MORDAZA MORDAZA Quinonez MORDAZA, Gran General del Aire del Peru" de la MORDAZA de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 732-2013-MTC/02 MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 27º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, modificado por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, establece que las areas circundantes de los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes de los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal; Que, el articulo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, establece que las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico tienen la condicion de zonas de dominio restringido y se determinan de acuerdo al Plan Maestro de Desarrollo respectivo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº095-2012MTC/12 del 20 de Marzo de 2012, la Direccion General de Aeronautica Civil aprobo el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto de Chiclayo, denominado Aeropuerto Internacional "CAP. FAP MORDAZA MORDAZA Quinonez Gonzales; Gran General del Aire del Peru", el cual contempla las areas necesarias para su futuro desarrollo; Que, corresponde la determinacion de las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto Internacional "CAP. FAP MORDAZA MORDAZA Quinonez Gonzales; Gran General del Aire del Peru" de la MORDAZA de Chiclayo, en cumplimiento de la normatividad aeronautica; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil mediante Informe No. 383-2013-MTC/12.08 del 13 de septiembre de 2013, en base a los Informes Nos. 482 y 397-2013-MTC-12.08, de la Direccion de Regulacion y Promocion, recomienda la publicacion del proyecto de MORDAZA que determina las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto Internacional "CAP. FAP MORDAZA MORDAZA Quinonez Gonzales; Gran General del Aire del Peru" de la MORDAZA de Chiclayo; Que, el articulo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, senala que las entidades publicas deben disponer la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) dias calendario, MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicacion de proyectos de normas legales, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, regula entre otros, el contenido que deben tener los proyectos normativos a publicar y el procedimiento de pre

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