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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508700 ANEXO: COORDENADAS UTM DE LAS ÁREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “CAP. FAP VICTOR MONTES” DE LA CIUDAD DE TALARA ÁREA Nº 1 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) B1 471613.0965 9494114.1476 90° 00’ 00’’ B1-B2 50.00 B2 471563.8885 9494105.2836 89° 24’ 23’’ B2-B3 28.80 B3 471569.2875 9494076.9942 238° 27’ 40’’ B3-B4 84.16 B4 471507.0814 9494020.3039 267° 37’ 32’’ B4-B5 5.84 B5 471502.9710 9494024.4549 91° 30’ 54’’ B5-B6 10.08 B6 471495.6200 9494017.5510 88° 29’ 05’’ B6-B7 5.69 B7 471499.6239 9494013.5076 272° 22’ 30’’ B7-B8 67.75 B8 471449.5507 9493967.8745 251° 32’ 59’’ B8-B9 49.00 B9 471406.7800 9493991.7841 174° 44’ 57’’ B9-B10 115.00 B10 471301.6858 9494038.4768 55° 50’ 00’’ B10-B11 95.57 B11 471318.6281 9493944.4228 90° 05’ 00’’ B11-B12 259.39 B12 471573.9750 9493990.0356 269° 57’ 05’’ B12-B13 66.71 B13 471585.7616 9493924.3748 90° 00’ 27’’ B13-B14 37.85 B14 471623.0185 9493931.0577 90° 03’ 50’’ B14-B15 50.22 B15 471614.2070 9493980.4988 228° 46’ 30’’ B15-B16 30.00 B16 471632.9519 9494003.9216 131° 07’ 08’’ B16-B1 112.00 Área Total: 21,017.35 m2 Perímetro: 1,068.07 m ÁREA Nº 2 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) C1 471662.9843 9493706.8114 20° 12’ 47’’ C1-C2 63.65 C2 471673.1829 9493643.9869 179° 03’ 05’’ C2-C3 714.40 C3 471799.3151 9492940.8071 172° 42’ 37’’ C3-C4 140.02 C4 471841.3258 9492807.2336 13° 17’ 20’’ C4-C5 137.00 C5 471831.3633 9492943.8709 202° 42’ 19’’ C5-C6 98.00 C6 471862.5161 9493036.7876 138° 12’ 12’’ C6-C7 85.00 C7 471828.9473 9493114.8781 203° 02’ 22’’ C7-C8 185.00 C8 471828.2303 9493299.8767 167° 18’ 34’’ C8-C9 175.00 C9 471789.1238 9493470.4513 166° 24’ 43’’ C9-C10 123.00 C10 471734.2399 9493580.5274 177° 04’ 01’’ C10-C1 145.00 Área Total: 53,047.83 m2 Perímetro: 1,866.07 m ÁREA Nº 3 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) E1 471327.9612 9494256.5897 47° 24’ 34’’ E1-E2 37.64 E2 471348.1187 9494288.3783 42° 35’ 26’’ E2-E3 27.71 E3 471353.0314 9494261.1057 90° 00’ 00’’ E3-E1 25.47 Área Total: 352.96 m2 Perímetro: 90.83 m EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DETERMINAN LAS ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS ÁREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “CAP. FAP VICTOR MONTES” DE LA CIUDAD DE TALARA I. ANTECEDENTES: - El artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modifi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. - Por su parte, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que mediante Resolución Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. - El Plan Maestro del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Victor Montes” de la ciudad de Talara fue aprobado por Resolución Directoral Nº 340-2012-MTC/12 del 26.10.2012 el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo. - Mediante Ofi cio Nº 910-2013-MTC/12.08 del 17.07.2013, la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC solicitó a Aeropuertos del Perú S.A., como concesionaria, administradora y operadora del Primer Grupo de Provincia, su opinión respecto a la declaración de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitió el Informe Nº 397-2013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se señalan, entre otras, las áreas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideración del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. - Con Carta N° 0527-2013-GR-AdP (P/D 110145) del 05.08.2013, Aeropuertos del Perú S.A. otorga su conformidad a las áreas contenidas en el citado Informe. II. FUNDAMENTACIÓN - Según establece la Ley de Aeronáutica Civil se deben determinar las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, para lo cual, debe tenerse en cuenta el Plan Maestro del Aeropuerto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. - A la fecha, encontrándose aprobado el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Victor Montes” de la ciudad de Talara, el cual contempla las áreas consideradas para su futuro desarrollo, corresponde cumplir con la obligación legal de establecer las zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil establece los efectos legales de la determinación de las zonas de dominio restringido, disponiendo que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. - En consecuencia, la determinación de las zonas de dominio restringido tiene como efecto el congelamiento de la situación inmobiliaria al momento de su declaración, de modo que se mantengan sin alteraciones las construcciones existentes, no pudiendo efectuarse nuevas construcciones. - Dicho efecto está fundamentado en el Plan Maestro del Aeropuerto el cual establece la proyección que el Aeropuerto tendrá para satisfacer la demanda de servicios aéreos y en este sentido contempla la proyección de su desarrollo en las áreas circundantes. - Si bien se observa una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determinan las zonas de dominio restringido de los aeropuertos, pues la Ley de Aeronáutica Civil señala que es por Decreto Supremo y el Reglamento indica por Resolución Suprema, prevalece lo dispuesto por la Ley de Aeronáutica Civil, correspondiendo por tanto que dichas zonas sean establecidas mediante Decreto Supremo. III. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO - La expedición del proyecto de Decreto Supremo no generará costo alguno al Estado y por el contrario, favorecerá la reducción de costos futuros pues el efecto legal de la determinación de las zonas de dominio restringido es limitar las construcciones en dichas zonas, las cuales según el Plan Maestro estarán sujetas a futuras expropiaciones para el desarrollo del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Victor Montes” de la ciudad de Talara. PROYECTO