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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508699 de Normas Legales de Carácter General, el cual en su artículo 14° establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01, regula entre otros, el contenido que deben tener los proyectos normativos a publicar y el procedimiento de prepublicación, considerando para el presente caso, al tratarse de un proyecto de Decreto Supremo, que la publicación debe ordenarse mediante Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, corresponde proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Victor Montes” de la ciudad de Talara, conforme a las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Victor Montes” de la ciudad de Talara, así como su Exposición de Motivos en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Victor Montes” de la ciudad de Talara El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone en consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Victor Montes” de la ciudad de Talara, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Señor Javier Hurtado Gutiérrez por escrito a Jirón Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente Artículo del Proyecto Comentarios (*) 1º 2º Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. DECRETO SUPREMO DETERMINAN ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS ÁREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “CAP. FAP VICTOR MONTES” DE LA CIUDAD DE TALARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modifi cado por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción; Que, el artículo 42° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por el Decreto Supremo N°050-2001-MTC, establece que la determinación de las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, es de acuerdo al Plan Maestro respectivo; Que, el artículo 49° del Reglamento acotado, establece que todo aeropuerto debe contar con un Plan Maestro que establece la proyección que tendrá, a fi n de satisfacer la demanda de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos, los que son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, a través de la Resolución Directoral N° 340-2012- MTC/12, de fecha 26 de octubre de 2012, se aprobó el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Víctor Montes”, presentado por la empresa Aeropuertos del Perú S.A., concesionaria y explotadora del citado aeropuerto, que consta del Volumen I- Texto y Volumen II- Planos; Que, el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Víctor Montes” de la ciudad de Talara, contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo; Que, corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Víctor Montes” de la ciudad de Talara, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modifi cada por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, y el Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; SE DECRETA: Artículo 1º.- Zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Victor Montes” de la ciudad de Talara. Aprobar la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Victor Montes” de la ciudad de Talara, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas circundantes determinadas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los PROYECTO