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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 115

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508709 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DETERMINAN LAS ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS ÁREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO “HUASCARÁN” (ANTA – HUARAZ) I. ANTECEDENTES: - El artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modifi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. - Por su parte, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que mediante Resolución Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. - Mediante Resolución Directoral N° 221-2006- MTC/12 del 06.12.2006, fue autorizado el funcionamiento del Aeropuerto de “Anta – Huaraz”. Asimismo, mediante Resolución Directoral N° 078-2008MTC/12 del 26.05.2008, se precisa que toda referencia al Aeropuerto de Anta – Huaraz incluya también su denominación como Aeropuerto “Huascarán”. - El Plan Maestro del Aeropuerto “Huascarán” (Anta – Huaraz) fue aprobado por Resolución Directoral Nº 040-2011-MTC/12 del 07.02.2011 el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo. - Mediante Ofi cio Nº 910-2013-MTC/12.08 del 17.07.2013, la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC solicitó a Aeropuertos del Perú S.A., como concesionaria, administradora y operadora del Primer Grupo de Provincia, su opinión respecto a la declaración de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitió el Informe Nº 397-2013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se señalan, entre otras, las áreas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideración del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. - Con Carta N° 0527-2013-GR-AdP (P/D 110145) del 05.08.2013, Aeropuertos del Perú S.A. otorga su conformidad a las áreas contenidas en el citado Informe. II. FUNDAMENTACIÓN - Según establece la Ley de Aeronáutica Civil se deben determinar las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, para lo cual, debe tenerse en cuenta el Plan Maestro del Aeropuerto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. - A la fecha, encontrándose aprobado el Plan Maestro del Aeropuerto Huascarán” (Anta – Huaraz), el cual contempla las áreas consideradas para su futuro desarrollo, corresponde cumplir con la obligación legal de establecer las zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil establece los efectos legales de la determinación de las zonas de dominio restringido, disponiendo que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. - En consecuencia, la determinación de las zonas de dominio restringido tiene como efecto el congelamiento de la situación inmobiliaria al momento de su declaración, de modo que se mantengan sin alteraciones las construcciones existentes, no pudiendo efectuarse nuevas construcciones. - Dicho efecto está fundamentado en el Plan Maestro del Aeropuerto el cual establece la proyección que el Aeropuerto tendrá para satisfacer la demanda de servicios aéreos y en este sentido contempla la proyección de su desarrollo en las áreas circundantes. - Si bien se observa una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determinan las zonas de dominio restringido de los aeropuertos, pues la Ley de Aeronáutica Civil señala que es por Decreto Supremo y el Reglamento indica por Resolución Suprema, prevalece lo dispuesto por la Ley de Aeronáutica Civil, correspondiendo por tanto que dichas zonas sean establecidas mediante Decreto Supremo. III. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO - La expedición del proyecto de Decreto Supremo no generará costo alguno al Estado y por el contrario, favorecerá la reducción de costos futuros pues el efecto legal de la determinación de las zonas de dominio restringido es limitar las construcciones en dichas zonas, las cuales según el Plan Maestro estarán sujetas a futuras expropiaciones para el desarrollo del Aeropuerto “Huascarán” (Anta – Huaraz). - De esta manera se evita que nuevas construcciones puedan encarecer el futuro procedimiento expropiatorio. IV. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL - Con el dispositivo propuesto se cumple con el mandato legal contenido en la legislación aeronáutica. AYUDA MEMORIA DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO EN EL AEROPUERTO “HUASCARÁN” (ANTA – HUARAZ) • El artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modifi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. • La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. • El artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, establece que mediante Resolución Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. • Mediante Resolución Directoral N° 221-2006- MTC/12 del 06.12.2006, fue autorizado el funcionamiento del Aeropuerto de “Anta – Huaraz”. Asimismo, mediante Resolución Directoral N° 078-2008MTC/12 del 26.05.2008, se precisa que toda referencia al Aeropuerto de Anta – Huaraz incluya también su denominación como Aeropuerto “Huascarán”. • El Plan Maestro del Aeropuerto "Huascarán" (Anta – Huaraz) fue aprobado por Resolución Directoral Nº 040-2011-MTC/12 del 07.02.2011 el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo. • Mediante Ofi cio Nº 910-2013-MTC/12.08 del 17.07.2013, la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC solicitó a Aeropuertos del Perú S.A., como concesionaria, administradora y operadora del Primer Grupo de Aeropuertos, su opinión respecto a la declaración de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitió el Informe Nº 397- 2013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se señalan las áreas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideración del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. PROYECTO