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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 117

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508711 CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modifi cado por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción; Que, el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto “Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez” de la ciudad de Tumbesfue aprobado mediante Resolución Directoral No. 161-2009-MTC/12 de fecha 18 de junio de 2009, el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo, por lo que corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del mencionado aeropuerto, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad a que se refi ere el segundo considerando del presente Decreto Supremo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modifi cada por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; y, Decreto Supremo No. 050-2001- MTC; SE DECRETA: Artículo 1.- Zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto “Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez” de la ciudad de Tumbes. Determinar las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto“Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez” de la ciudad de Tumbes, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ANEXO: COORDENADAS UTM DE LAS ÁREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO “CAP. FAP PEDRO CANGA RODRÍGUEZ” DE LA CIUDAD DE TUMBES ÁREA Nº 1 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) A 568232.5830 9608878.4320 90° 00’ 00’’ A-B 2355.53 B 569696.2870 9607032.8680 153° 37’ 15’’ B-C 659.50 C 569833.8380 9606387.8770 206° 22’ 51’’ C-D 998.98 D 570454.6200 9605605.1930 89° 59’ 52’’ D-E 180.97 E 570312.8270 9605492.7390 90° 03’ 46’’ E-F 3945.01 F 567858.0660 9608580.9880 90° 00’ 56’’ F-G 239.40 G 568045.4300 9608730.0020 179° 55’ 19’’ G-A 238.87 Área Total: 1,499,117.34 m2 Perímetro: 8,618.26 m EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DETERMINAN LAS ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS ÁREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO “CAP. FAP PEDRO CANGA RODRÍGUEZ” DE LA CIUDAD DE TUMBES I. ANTECEDENTES: - El artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modifi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. - Por su parte, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que mediante Resolución Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. - El Plan Maestro del Aeropuerto “Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez” de la ciudad de Tumbes fue aprobado por Resolución Directoral Nº 161-2009-MTC/12 del 18.06.2009 el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo. - Mediante Ofi cio Nº 910-2013-MTC/12.08 del 17.07.2013, la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC solicitó a Aeropuertos del Perú S.A., como concesionaria, administradora y operadora del Primer Grupo de Provincia, su opinión respecto a la declaración de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitió el Informe Nº 397-2013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se señalan, entre otras, las áreas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideración del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. - Con Carta N° 0527-2013-GR-AdP (P/D 110145) del 05.08.2013, Aeropuertos del Perú S.A. otorga su conformidad a las áreas contenidas en el citado Informe. II. FUNDAMENTACIÓN - Según establece la Ley de Aeronáutica Civil se deben determinar las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, para lo cual, debe tenerse en cuenta el Plan Maestro del Aeropuerto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. - A la fecha, encontrándose aprobado el Plan Maestro del Aeropuerto “Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez” de la ciudad de Tumbes, el cual contempla las áreas consideradas para su futuro desarrollo, corresponde cumplir con la obligación legal de establecer las zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil establece los efectos legales de la determinación de las zonas de dominio restringido, disponiendo que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. - En consecuencia, la determinación de las zonas de dominio restringido tiene como efecto el congelamiento de la situación inmobiliaria al momento de su declaración, de modo que se mantengan sin alteraciones las construcciones existentes, no pudiendo efectuarse nuevas construcciones. - Dicho efecto está fundamentado en el Plan Maestro del Aeropuerto el cual establece la proyección que el Aeropuerto tendrá para satisfacer la demanda de servicios aéreos y en este sentido contempla la proyección de su desarrollo en las áreas circundantes. PROYECTO