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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

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TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508701 - De esta manera se evita que nuevas construcciones puedan encarecer el futuro procedimiento expropiatorio. IV. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL - Con el dispositivo propuesto se cumple con el mandato legal contenido en la legislación aeronáutica. AYUDA MEMORIA DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL “CAP. FAP VICTOR MONTES” DE LA CIUDAD DE TALARA • El artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modifi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. • La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. • El artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, establece que mediante Resolución Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. • El Plan Maestro del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Victor Montes” de la ciudad de Talara fue aprobado por Resolución Directoral Nº 340-2012-MTC/12 del 26.10.2012 el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo. • Mediante Ofi cio Nº 910-2013-MTC/12.08 del 17.07.2013, la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC solicitó a Aeropuertos del Perú S.A., como concesionaria, administradora y operadora del Primer Grupo de Aeropuertos, su opinión respecto a la declaración de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitió el Informe Nº 397- 2013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se señalan las áreas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideración del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. • Con Carta N° 0527-2013-GR-AdP del 05.08.2013, Aeropuertos del Perú S.A. otorga su conformidad a las áreas contenidas en el citado Informe. • Cabe mencionar que, con Resolución Ministerial 456-2010-MTC/02 del 06.10.2010 y Resolución Ministerial 394-2013-MTC/02 del 03.07.2013, se realizó la Prepublicación de los Proyectos de Decreto Supremo que determinan las áreas circundantes de dominio restringido de los Aeropuertos de Pisco e Iquitos respectivamente, los cuales preceden a la publicación del Decreto Supremo respectivo; motivo por el cual, amerita actuación similar en los aeropuertos cuyos Planes Maestros ya se encuentran aprobados y actualizados como el Aeropuerto Internacional “Cap. FAP Victor Montes” de la ciudad de Talara. 1024466-1 Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 728-2013-MTC/02 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, modifi cada por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes de los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes de los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal; Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, establece que las áreas circundantes de cada aeropuerto de uso público tienen la condición de zonas de dominio restringido y se determinan de acuerdo al Plan Maestro respectivo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2011- MTC/12 del 07 de febrero de 2011 se aprobó el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa, el cual contempla las áreas necesarias para su desarrollo; Que, corresponde aprobar la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa, en cumplimiento de la normatividad aeronáutica; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante el Informe N°391-2013-MTC/12.08 y Memorando N°1461- 2013-MTC/12.LEG, en base al Informe N°484-2013- MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción, recomienda la publicación del proyecto de norma que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, el cual en su artículo 14° establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por la Resolución Ministerial N° 543-2011- MTC/01, regula entre otros, el contenido que deben tener los proyectos normativos a publicar y el procedimiento de pre publicación, considerando para el presente caso, al tratarse de un proyecto de Decreto Supremo, que la publicación debe ordenarse mediante Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, corresponde proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa, conforme a las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 001-2011- MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543- 2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa, así como su Exposición de Motivos en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios PROYECTO