Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

PROYECTO CONSIDERANDO:

508701

- De esta manera se MORDAZA que nuevas construcciones puedan encarecer el futuro procedimiento expropiatorio. IV. ANALISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA MORDAZA EN LA LEGISLACION NACIONAL - Con el dispositivo propuesto se cumple con el mandato legal contenido en la legislacion aeronautica. AYUDA MEMORIA DETERMINACION DE AREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "CAP. FAP MORDAZA MONTES" DE LA MORDAZA DE TALARA · El articulo 27º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, modificado por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, establece que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. · La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. · El articulo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico que tienen la condicion de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. · El Plan Maestro del Aeropuerto Internacional "Cap. FAP MORDAZA Montes" de la MORDAZA de Talara fue aprobado por Resolucion Directoral Nº 340-2012-MTC/12 del 26.10.2012 el cual contempla en el Plano 9.1 las areas necesarias para su futuro desarrollo. · Mediante Oficio Nº 910-2013-MTC/12.08 del 17.07.2013, la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC solicito a Aeropuertos del Peru S.A., como concesionaria, administradora y operadora del Primer Grupo de Aeropuertos, su opinion respecto a la declaracion de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitio el Informe Nº 3972013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se senalan las areas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideracion del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. · Con Carta N° 0527-2013-GR-AdP del 05.08.2013, Aeropuertos del Peru S.A. otorga su conformidad a las areas contenidas en el citado Informe. · Cabe mencionar que, con Resolucion Ministerial 456-2010-MTC/02 del 06.10.2010 y Resolucion Ministerial 394-2013-MTC/02 del 03.07.2013, se realizo la Prepublicacion de los Proyectos de Decreto Supremo que determinan las areas circundantes de dominio restringido de los Aeropuertos de MORDAZA e Iquitos respectivamente, los cuales preceden a la publicacion del Decreto Supremo respectivo; motivo por el cual, amerita actuacion similar en los aeropuertos cuyos Planes Maestros ya se encuentran aprobados y actualizados como el Aeropuerto Internacional "Cap. FAP MORDAZA Montes" de la MORDAZA de Talara. 1024466-1

Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto Internacional "Capitan FAP MORDAZA MORDAZA Abensur Rengifo" de la MORDAZA de Pucallpa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 728-2013-MTC/02 MORDAZA, 28 de noviembre de 2013

Que, el articulo 27º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, modificada por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, establece que las areas circundantes de los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes de los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal; Que, el articulo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, establece que las areas circundantes de cada aeropuerto de uso publico tienen la condicion de zonas de dominio restringido y se determinan de acuerdo al Plan Maestro respectivo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 039-2011MTC/12 del 07 de febrero de 2011 se aprobo el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional "Capitan FAP MORDAZA MORDAZA Abensur Rengifo" de la MORDAZA de Pucallpa, el cual contempla las areas necesarias para su desarrollo; Que, corresponde aprobar la determinacion de las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto Internacional "Capitan FAP MORDAZA MORDAZA Abensur Rengifo" de la MORDAZA de Pucallpa, en cumplimiento de la normatividad aeronautica; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil mediante el Informe N°391-2013-MTC/12.08 y Memorando N°14612013-MTC/12.LEG, en base al Informe N°484-2013MTC/12.08 de la Direccion de Regulacion y Promocion, recomienda la publicacion del proyecto de MORDAZA que determina las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto Internacional "Capitan FAP MORDAZA MORDAZA Abensur Rengifo" de la MORDAZA de Pucallpa; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS se aprobo el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, el cual en su articulo 14° establece que las entidades publicas deben disponer la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) dias, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicacion de proyectos de normas legales, aprobada por la Resolucion Ministerial N° 543-2011MTC/01, regula entre otros, el contenido que deben tener los proyectos normativos a publicar y el procedimiento de pre publicacion, considerando para el presente caso, al tratarse de un proyecto de Decreto Supremo, que la publicacion debe ordenarse mediante Resolucion Ministerial; Que, en consecuencia, corresponde proceder con la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto Internacional "Capitan FAP MORDAZA MORDAZA Abensur Rengifo" de la MORDAZA de Pucallpa, conforme a las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 001-2011MTC/01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 5432011-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la determinacion de las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto Internacional "Capitan FAP MORDAZA MORDAZA Abensur Rengifo" de la MORDAZA de Pucallpa, asi como su Exposicion de Motivos en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios

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