TEXTO PAGINA: 108
El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508702 de la ciudadanía en general dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone en consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Señor Javier Hurtado Gutiérrez por escrito a Jirón Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente. Artículo del Proyecto Comentarios (*) 1º 2º Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. DECRETO SUPREMO DETERMINAN ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS ÁREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “CAPITÁN FAP DAVID ARMANDO ABENSUR RENGIFO” DE LA CIUDAD DE PUCALLPA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modifi cado por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción; Que, el artículo 42° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por el Decreto Supremo N°050-2001-MTC, establece que la determinación de las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, es de acuerdo al Plan Maestro respectivo; Que, el artículo 49° del Reglamento acotado, establece que todo aeropuerto debe contar con un Plan Maestro que establece la proyección que tendrá, a fi n de satisfacer la demanda de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos, los que son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, a través de la Resolución Directoral N° 039-2011- MTC/12, de fecha 07 de octubre de 2011, se aprobó el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa, presentado por la empresa Aeropuertos del Perú S.A., concesionaria y explotadora del citado aeropuerto, que consta del Volumen I- Texto y Volumen II- Planos; Que, el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa, contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo; Que, corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modifi cada por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, y el Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; SE DECRETA: Artículo 1º.- Zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa. Aprobar la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas circundantes determinadas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los ANEXO: COORDENADAS UTM DE LAS ÁREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “CAPITÁN FAP DAVID ARMANDO ABENSUR RENGIFO” DE LA CIUDAD DE PUCALLPA ÁREA Nº 1 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) A1 546239.7809 9072396.3322 34° 33’ 24’’ A1-A2 29.67 A2 546232.3926 9072425.0709 145° 31’ 54’’ A2-A3 51.48 A3 546250.0430 9072473.4322 217° 00’ 24’’ A3-A4 93.63 A4 546222.7353 9072562.9963 180° 00’ 00’’ A4-A5 309.03 A5 546132.6104 9072858.5896 101° 39’ 51’’ A5-A6 262.17 A6 546362.7512 9072984.1719 221° 20’ 03’’ A6-A7 384.08 A7 546494.4020 9073344.9834 270° 00’ 00’’ A7-A8 102.10 A8 546398.4907 9073379.9788 90° 00’ 00’’ A8-A9 123.31 A9 546440.7591 9073495.8231 269° 59’ 42’’ A9-A10 19.48 PROYECTO