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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508703 ÁREA Nº 1 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) A10 546422.4617 9073502.5011 90° 00’ 18’’ A10-A11 343.04 A11 546540.0460 9073824.7620 224° 59’ 43’’ A11-A12 56.40 A12 546516.2544 9073875.9007 135° 00’ 00’’ A12-A13 132.30 A13 546561.6146 9074000.1859 134° 43’ 27’’ A13-A14 227.09 A14 546767.9700 9074094.9844 225° 16’ 37’’ A14-A15 1309.01 A15 547216.7337 9075324.6646 156° 32’ 42’’ A15-A16 158.24 A16 547325.6639 9075439.4367 184° 43’ 37’’ A16-A17 95.39 A17 547385.4068 9075513.8026 18° 23’ 34’’ A17-A18 79.35 A18 547357.7695 9075439.4261 89° 43’ 43’’ A18-A19 1.90 A19 547355.9880 9075440.0977 270° 31’ 00’’ A19-A1 3241.98 Área Total: 405,597.50 m2 Perímetro: 7,019.66 m ÁREA Nº 2 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) B1 547390.8894 9074856.1002 23° 59’ 31’’ B1-B2 378.89 B2 547520.7915 9075212.0273 179° 35’ 47’’ B2-B3 168.53 B3 547577.4565 9075370.7507 22° 57’ 25’’ B3-B4 169.51 B4 547462.7097 9075245.9804 158° 58’ 40’’ B4-B5 51.83 B5 547443.6437 9075197.7794 169° 56’ 40’’ B5-B6 18.78 B6 547439.8907 9075179.3753 185° 17’ 19’’ B6-B7 17.70 B7 547434.7710 9075162.4334 206° 04’ 50’’ B7-B8 20.02 B8 547421.1444 9075147.7668 134° 21’ 29’’ B8-B9 23.26 B9 547422.2592 9075124.5330 133° 44’ 57’’ B9-B10 9.60 B10 547429.5053 9075118.2336 247° 49’ 37’’ B10-B11 44.40 B11 547415.1770 9075076.2141 150° 22’ 56’’ B11-B12 9.35 B12 547416.9268 9075067.0316 165° 19’ 19’’ B12-B13 23.54 B13 547427.0490 9075045.7784 241° 13’ 14’’ B13-B14 17.94 B14 547416.5691 9075031.2229 160° 14’ 31’’ B14-B15 110.43 B15 547386.1377 9074925.0657 160° 03’ 46’’ B15-B1 69.13 Área Total: 22,297.75 m2 Perímetro: 1,132.92 m ÁREA Nº 3 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) C1 547159.2425 9073746.2989 146° 59’ 04’’ C1-C2 103.72 C2 547123.6817 9073648.8635 122° 58’ 35’’ C2-C3 45.87 C3 547078.9745 9073638.6030 79° 07’ 59’’ C3-C4 91.04 C4 547075.7036 9073729.5847 157° 19’ 20’’ C4-C5 29.27 C5 547086.0128 9073756.9844 213° 02’ 18’’ C5-C6 53.87 C6 547074.4277 9073809.5918 90° 32’ 45’’ C6-C7 68.45 C7 547141.1351 9073824.9496 90° 00’ 00’’ C7-C1 80.71 Área Total: 11,508.15 m2 Perímetro: 472.94 m EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DETERMINAN LAS ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS ÁREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “CAPITÁN FAP DAVID ARMANDO ABENSUR RENGIFO” DE LA CIUDAD DE PUCALLPA I. ANTECEDENTES: - El artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, modifi cado por la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. - Por su parte, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que mediante Resolución Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. - El Plan Maestro del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa fue aprobado por Resolución Directoral Nº 039- 2011-MTC/12 del 07.02.2011 el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo. - Mediante Ofi cio Nº 910-2013-MTC/12.08 del 17.07.2013, la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC solicitó a Aeropuertos del Perú S.A., como concesionaria, administradora y operadora del Primer Grupo de Provincia, su opinión respecto a la declaración de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitió el Informe Nº 397-2013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se señalan, entre otras, las áreas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideración del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. - Con Carta N° 0527-2013-GR-AdP (P/D 110145) del 05.08.2013, Aeropuertos del Perú S.A. otorga su conformidad a las áreas contenidas en el citado Informe. II. FUNDAMENTACIÓN - Según establece la Ley de Aeronáutica Civil se deben determinar las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, para lo cual, debe tenerse en cuenta el Plan Maestro del Aeropuerto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. - A la fecha, encontrándose aprobado el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa, el cual contempla las áreas consideradas para su futuro desarrollo, corresponde cumplir con la obligación legal de establecer las zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil establece los efectos legales de la determinación de las zonas de dominio restringido, disponiendo que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. - En consecuencia, la determinación de las zonas de dominio restringido tiene como efecto el congelamiento de la situación inmobiliaria al momento de su declaración, de modo que se mantengan sin alteraciones las construcciones existentes, no pudiendo efectuarse nuevas construcciones. - Dicho efecto está fundamentado en el Plan Maestro del Aeropuerto el cual establece la proyección que el Aeropuerto tendrá para satisfacer la demanda de servicios aéreos y en este sentido contempla la proyección de su desarrollo en las áreas circundantes. - Si bien se observa una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determinan las zonas de dominio restringido de los aeropuertos, pues la Ley de Aeronáutica Civil señala que es por Decreto Supremo y el Reglamento indica por Resolución Suprema, prevalece lo dispuesto por la Ley de Aeronáutica Civil, correspondiendo por tanto que dichas zonas sean establecidas mediante Decreto Supremo. III. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO - La expedición del proyecto de Decreto Supremo no generará costo alguno al Estado y por el contrario, favorecerá la reducción de costos futuros pues el efecto legal de la determinación de las zonas de dominio restringido es limitar las construcciones en dichas zonas, las cuales según el Plan Maestro estarán sujetas a futuras expropiaciones para el desarrollo del Aeropuerto Internacional “Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo” de la ciudad de Pucallpa. PROYECTO