Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Marin; y con la presencia de la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente del Area de Desarrollo MORDAZA y Control. CONSIDERANDO: Que , el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por ley de reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local que gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Inciso 3.6.2) del Articulo 79º de la Ley Nº 27979, Ley Organica de Municipalidades , establece que es funcion especifica, exclusiva de las Municipalidades Distritales, Normar, Regular y Otorgar Autorizaciones, Derechos y Licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabricas; Que en el Articulo Nº 36º de la Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, mediante Ordenanza Nº 1086-MML publicada el 26 de Octubre del 2007, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo el reajuste integral de Zonificacion del distrito de Punta MORDAZA que es parte del area de TRATAMIENTO NORMATIVO IV de MORDAZA Metropolitana; Que, la Ordenanza Nº 1086-MML, no contempla un reglamento de uso de retranques y retiros en las edificaciones. En tal sentido es necesario precisar y reglamentar las construcciones garantizando al mismo tiempo, el desarrollo ordenado y armonico del perfil MORDAZA del distrito Que, la falta de reglamentacion ha generado en la practica la existencia de un regimen desordenado respecto al uso y regularizacion de retiros y retranques que favorezcan un entorno MORDAZA, armonico y sostenible en el distrito; Que, es objetivo de la Municipalidad establecer reglas claras que permitan ordenar el Perfil MORDAZA para conservar y promocionar la imagen que caracteriza al Distrito de Punta Hermosa; ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS RETIROS Y RETRANQUES EN EL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA ACUERDA: Articulo Primero.- Objeto y Ambito de Aplicacion. La presente ordenanza reglamenta los retiros y retranques en edificaciones, unifamiliares, multifamiliares, de oficinas y comerciales, a fin de proveer un adecuado entorno y perfil MORDAZA en el distrito de Punta Hermosa. Articulo Segundo.- Consideraciones Generales RETIROS / RETRANQUES En zonas residenciales, es exigible el retiro frontal incluso en los lotes compatibles con el uso comercial. La exigencia se efectuara de acuerdo con los siguientes parametros: Los lotes en zonas consolidadas, frente al mar y bajo talud, no es exigible el retiro municipal en los primeros 4 pisos, en el caso de los pisos superiores al MORDAZA piso tendran un retranque de 3.00 ml y en los casos de los pisos superiores el MORDAZA piso tendran un retranque de 1.5 ml. medidos desde la linea de construccion. Las MORDAZA generadas, deberan cerrarse con parapetos opacos de 1.50 m. de altura como minimo. Los lotes en zonas consolidadas, frente a una manzana y bajo talud, no es exigible el retiro municipal en los primeros 4 pisos, en el caso de los pisos superiores el MORDAZA piso tendran un retranque de 3.00 ml y en los casos de los pisos superiores al MORDAZA piso tendran un retranque de 3.00 ml. medidos desde la linea de construccion. Las MORDAZA generadas, deberan cerrarse con parapetos opacos de 1.50 m. de altura como minimo. ALTURA MORDAZA EDIFICABLE Las ordenanzas metropolitanas que regulan las alturas de edificacion para el distrito de Punta MORDAZA,

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

establecen el numero de pisos edificables en cada frente de los lotes urbanos. Para su adecuada aplicacion se consideraran las siguientes especificaciones normativas: La altura MORDAZA edificable se medira desde la cota mas alta de la vereda del frente del lote. Las alturas maximas permitiditas se figaran teniendo en cuenta la zonificacion y parametros senalados por la Ordenanza 1086 MML, la misma que tendra una equivalencia en metros lineales de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro: ZONIFICACION R3 R4 R5 NUMERO DE PISOS 3 PISOS 4 PISOS 5 PISOS ALTURA EN METROS LINEALES (*) 9.00M. 12.00M. 15.00M.

Articulo Tercero.- Se precisa que el cuadro aprobado en el articulo anterior es el MORDAZA de altura permisible en metros lineales. Estas alturas no incluyen el semisotano que no podra exceder de 1.5 ml de altura sobre el nivel 0.00. En zonas residenciales, los pisos tendran un minimo de 2.30 metros de altura y un MORDAZA de 3.00 metros. La altura de la edificacion no podra sobrepasar el numero de pisos establecidos en el Plano de Alturas vigente de acuerdo a la Ordenanza 1086-MML. REGISTRO VISUAL Las edificaciones ubicadas que ocasionen registro visual a las areas libres destinadas a recreacion u ocio, como jardines, MORDAZA o losas deportivas de residencias unifamiliares, MORDAZA estas individuales, en conjuntos residenciales o quintas, deberan considerar elementos de proteccion que impidan el registro visual y garanticen su privacidad. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Comunicar a la Gerencia de Obras, Gerencia Municipal y a las areas pertinentes de la Municipalidad para que realicen el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1024675-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE MORDAZA
Aprueban el Plan de Desarrollo MORDAZA del Centro Poblado de MORDAZA Von Humboldt, del distrito de Irazola, provincia de Padre MORDAZA, region Ucayali
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2013-MPPA-A Aguaytia, 20 de noviembre del 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD-AGUAYTIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la provincia de Padre MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 022 de

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