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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2013 508752 Norma Pérez Reyes, los Regidores Thomas Vásquez Yangali, Jenny García Acevedo y Héctor Portugal Marín; y con la presencia de la Arquitecta Mary Ramírez Lavado Gerente del Área de Desarrollo Urbano y Control. CONSIDERANDO: Que , el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por ley de reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Inciso 3.6.2) del Artículo 79º de la Ley Nº 27979, Ley Orgánica de Municipalidades , establece que es función específi ca, exclusiva de las Municipalidades Distritales, Normar, Regular y Otorgar Autorizaciones, Derechos y Licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas; Que en el Artículo Nº 36º de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, mediante Ordenanza Nº 1086-MML publicada el 26 de Octubre del 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de Zonifi cación del distrito de Punta Hermosa que es parte del área de TRATAMIENTO NORMATIVO IV de Lima Metropolitana; Que, la Ordenanza Nº 1086-MML, no contempla un reglamento de uso de retranques y retiros en las edifi caciones. En tal sentido es necesario precisar y reglamentar las construcciones garantizando al mismo tiempo, el desarrollo ordenado y armónico del perfi l urbano del distrito Que, la falta de reglamentación ha generado en la práctica la existencia de un régimen desordenado respecto al uso y regularización de retiros y retranques que favorezcan un entorno urbano, armónico y sostenible en el distrito; Que, es objetivo de la Municipalidad establecer reglas claras que permitan ordenar el Perfi l Urbano para conservar y promocionar la imagen que caracteriza al Distrito de Punta Hermosa; ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS RETIROS Y RETRANQUES EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA ACUERDA: Artículo Primero.- Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente ordenanza reglamenta los retiros y retranques en edifi caciones, unifamiliares, multifamiliares, de ofi cinas y comerciales, a fi n de proveer un adecuado entorno y perfi l urbano en el distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- Consideraciones Generales RETIROS / RETRANQUES En zonas residenciales, es exigible el retiro frontal incluso en los lotes compatibles con el uso comercial. La exigencia se efectuará de acuerdo con los siguientes parámetros: Los lotes en zonas consolidadas, frente al mar y bajo talud, no es exigible el retiro municipal en los primeros 4 pisos, en el caso de los pisos superiores al quinto piso tendrán un retranque de 3.00 ml y en los casos de los pisos superiores el quinto piso tendrán un retranque de 1.5 ml. medidos desde la línea de construcción. Las terrazas generadas, deberán cerrarse con parapetos opacos de 1.50 m. de altura como mínimo. Los lotes en zonas consolidadas, frente a una manzana y bajo talud, no es exigible el retiro municipal en los primeros 4 pisos, en el caso de los pisos superiores el quinto piso tendrán un retranque de 3.00 ml y en los casos de los pisos superiores al quinto piso tendrán un retranque de 3.00 ml. medidos desde la línea de construcción. Las terrazas generadas, deberán cerrarse con parapetos opacos de 1.50 m. de altura como mínimo. ALTURA MÁXIMA EDIFICABLE Las ordenanzas metropolitanas que regulan las alturas de edifi cación para el distrito de Punta Hermosa, establecen el número de pisos edifi cables en cada frente de los lotes urbanos. Para su adecuada aplicación se considerarán las siguientes especifi caciones normativas: La altura máxima edifi cable se medirá desde la cota más alta de la vereda del frente del lote. Las alturas máximas permitiditas se fi garan teniendo en cuenta la zonifi cación y parámetros señalados por la Ordenanza 1086 MML, la misma que tendrá una equivalencia en metros lineales de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro: ZONIFICACIÓN NÚMERO DE PISOS ALTURA EN METROS LINEALES (*) R3 3 PISOS 9.00M. R4 4 PISOS 12.00M. R5 5 PISOS 15.00M. Artículo Tercero.- Se precisa que el cuadro aprobado en el artículo anterior es el máximo de altura permisible en metros lineales. Estas alturas no incluyen el semisótano que no podrá exceder de 1.5 ml de altura sobre el nivel 0.00. En zonas residenciales, los pisos tendrán un mínimo de 2.30 metros de altura y un máximo de 3.00 metros. La altura de la edifi cación no podrá sobrepasar el número de pisos establecidos en el Plano de Alturas vigente de acuerdo a la Ordenanza 1086-MML. REGISTRO VISUAL Las edifi caciones ubicadas que ocasionen registro visual a las áreas libres destinadas a recreación u ocio, como jardines, terrazas o losas deportivas de residencias unifamiliares, sean éstas individuales, en conjuntos residenciales o quintas, deberán considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen su privacidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Comunicar a la Gerencia de Obras, Gerencia Municipal y a las áreas pertinentes de la Municipalidad para que realicen el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 1024675-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Alexander Von Humboldt, del distrito de Irazola, provincia de Padre Abad, región Ucayali ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2013-MPPA-A Aguaytía, 20 de noviembre del 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD-AGUAYTÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la provincia de Padre Abad, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 022 de