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El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2013 508741 el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 9 402,19 m², ubicado en Playa Chica, al Oeste de la Urbanización Santa Rosa, en el distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con Ofi cio Nº 1342- 2013-SUNARP/Z.R.Nº IX/GPI de fecha 03 de Julio de 2013 remitió el Informe Técnico Nº 09357 de fecha 26 de Junio del 2013, en el que se concluye que el terreno en consulta se visualiza en zona donde no se ha identifi cado a la fecha información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de Septiembre de 2013, se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arenosa, conformando zona de playa denominada Playa Chica, encontrándose desocupado y sin edifi caciones; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010- 2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 0007-2008- VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el predio en cuestión en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 402,19 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0228-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de Octubre de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 402,19 m², denominado Playa Chica, ubicado al Oeste de la Urbanización Santa Rosa, en el distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1024900-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo del CONEAU que autoriza al Colegio Tecnólogo Médico del Perú como Entidad Certificadora y dispone su registro en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 130-2013-COSUSINEACE/P Lima, 5 de diciembre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 655-2013-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU de fecha 24 de setiembre de 2013 que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28740, se crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, cuya fi nalidad es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, recomendando para ello acciones para superar debilidades y carencias identifi cadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, conforme al literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 28740, el SINEACE tiene como función proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los órganos operadores, disposición que es concordante con lo establecido en el artículo 9º de la citada norma al señalar que es función del Ente Rector, formular políticas