Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

508741
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 9 402,19 m², denominado Playa Chica, ubicado al Oeste de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1024900-1

el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 9 402,19 m², ubicado en Playa Chica, al Oeste de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, con Oficio Nº 13422013-SUNARP/Z.R.Nº IX/GPI de fecha 03 de MORDAZA de 2013 remitio el Informe Tecnico Nº 09357 de fecha 26 de Junio del 2013, en el que se concluye que el terreno en consulta se visualiza en MORDAZA donde no se ha identificado a la fecha informacion grafica de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 23 de Septiembre de 2013, se verifico que el predio es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arenosa, conformando MORDAZA de playa denominada Playa Chica, encontrandose desocupado y sin edificaciones; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0102008-VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 0007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el predio en cuestion en MORDAZA de playa corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 9 402,19 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0228-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de Octubre de 2013.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo del CONEAU que autoriza al Colegio Tecnologo Medico del Peru como Entidad Certificadora y dispone su registro en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 130-2013-COSUSINEACE/P MORDAZA, 5 de diciembre de 2013 VISTO: El Oficio Nº 655-2013-MINEDU/COSUSINEACECONEAU de fecha 24 de setiembre de 2013 que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28740, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE, cuya finalidad es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, recomendando para ello acciones para superar debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el proposito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, conforme al literal b) del articulo 6º de la Ley Nº 28740, el SINEACE tiene como funcion proponer politicas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los organos operadores, disposicion que es concordante con lo establecido en el articulo 9º de la citada MORDAZA al senalar que es funcion del Ente Rector, formular politicas

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