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El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2013 508745 por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería a declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente don Manuel Coronado Huayanay, en los términos expuestos en su recurso extraordinario. Análisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, de lo expuesto en el recurso planteado por el recurrente, se advierte que no hay vulneración al debido proceso en la dimensión formal ni sustantiva; muy por el contrario, el impugnante pretende que el Colegiado valore su desempeño conforme a su criterio de evaluación, situación que no se encuentra contemplada como vulneración al debido proceso. Que, los procesos de evaluación integral y ratifi cación de jueces y fi scales son individuales, atendiendo a los resultados de los indicadores evaluados y a la entrevista personal llevada a cabo; razón por la cual, el recurrente no puede pretender que su evaluación se ciña al caso en particular, citado en su recurso. Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 3 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Coronado Huayanay contra la Resolución N° 357-2013-PCNM de 29 de mayo de 2013, que resolvió no renovarle la confi anza; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1024115-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 133- 2013-ROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 1018-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1245 LIMA - ROP Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Moreno Contreras en representación de Democracia Real Ya-Perú, contra la Resolución Nº 133-2013-ROP/JNE, del 19 de setiembre de 2013. ANTECEDENTES Con fecha 7 de octubre de 2011, Percy Moreno Contreras adquiere el kit electoral para la organización política Democracia Real Ya-Perú, conforme se aprecia de la página web de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) (www.onpe.gob.pe). El 13 de junio de 2013, Percy Moreno Contreras, en representación de Democracia Real Ya-Perú, presentó un escrito ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), solicitando que dicho registro disponga y autorice la presentación de su solicitud de inscripción como partido político con el porcentaje del 1% de firmas válidas vigente a la fecha de adquisición de su kit electoral, actualizado por la Resolución Nº 662-2011- JNE, publicada el 27 de julio de 2011, y se le conceda “el plazo hasta el cierre del Registro de Organizaciones Políticas […] para la recolección de firmas” (fojas 1 a 6). Mediante Ofi cio Nº 900-2013-ROP/JNE, del 19 de junio de 2013, el ROP dio respuesta al documento antes mencionado, indicando que se está a la “espera del pronunciamiento que sobre el particular emitirá el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las diversas apelaciones que se han presentado sobre la materia.” (fojas 8). El 20 de junio de 2013, Percy Moreno Contreras, en representación de Democracia Real Ya-Perú, solicitó al ROP que emita pronunciamiento a su escrito del 13 de junio de 2013 con una resolución (fojas 9 a 12). El 12 de julio de 2013, Percy Moreno Contreras, en representación de Democracia Real Ya-Perú, solicitó la nulidad del Ofi cio Nº 900-2013-ROP/JNE, y que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie “sobre el fondo de la controversia” y disponga que dicha organización presente su solicitud de inscripción con el 1% de fi rmas válidas vigente a la fecha de adquisición de su kit electoral, con la posibilidad de subsanación del número de fi rmas hasta el cierre de inscripción de partidos políticos para las Elecciones Generales del año 2016 (fojas 41 a 49). Mediante Auto Nº 1, del 11 de setiembre de 2013, recaído en el Expediente Nº J-2013-0932 (fojas 58 y 59), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Ofi cio Nº 900-2013-ROP/JNE, dispuso que el ROP continúe con el trámite iniciado por Democracia Real Ya-Perú y declaró improcedente el pedido sobre pronunciamiento del porcentaje de fi rmas y plazo para la presentación de la solicitud de inscripción. Pronunciamiento del ROP: la Resolución Nº 133- 2013-ROP/JNE Por Resolución Nº 133-2013-ROP/JNE, del 19 de setiembre de 2013 (fojas 139 a 146), el ROP, en atención a lo dispuesto en el Auto Nº 1, del 11 de setiembre de 2013, recaído en el Expediente Nº J-2013-0932, resuelve informar que en el supuesto que Democracia Real Ya- Perú decida presentar ante dicho registro una solicitud de inscripción deberá observar las disposiciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, plasmadas en las Resoluciones Nº 434-2013-JNE y Nº 493-2013-JNE. El recurso de apelación El 26 de setiembre de 2013, Percy Moreno Contreras, en representación de Democracia Real Ya-Perú, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 133-2013- ROP/JNE (fojas 151 a 175), solicitando que sea declarada nula por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Además de reiterar los argumentos expuestos en sus escritos de fechas 13 y 20 de junio de 2013, manifestó, en lo sustancial, lo siguiente: i) La Resolución Nº 133-2013-ROP/JNE contraviene lo ordenado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Auto Nº 1, del 11 de setiembre de 2013, recaído en el Expediente Nº J-2013-0932.