Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de Democracia Real Ya-Peru, contra la Resolucion Nº 133-2013-ROP/JNE, del 19 de setiembre de 2013. ANTECEDENTES Con fecha 7 de octubre de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquiere el kit electoral para la organizacion politica Democracia Real Ya-Peru, conforme se aprecia de la pagina web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) (www.onpe.gob.pe). El 13 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Democracia Real Ya-Peru, presento un escrito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), solicitando que dicho registro disponga y autorice la MORDAZA de su solicitud de inscripcion como partido politico con el porcentaje del 1% de firmas validas vigente a la fecha de adquisicion de su kit electoral, actualizado por la Resolucion Nº 662-2011JNE, publicada el 27 de MORDAZA de 2011, y se le conceda "el plazo hasta el cierre del Registro de Organizaciones Politicas [...] para la recoleccion de firmas" (fojas 1 a 6). Mediante Oficio Nº 900-2013-ROP/JNE, del 19 de junio de 2013, el ROP dio respuesta al documento MORDAZA mencionado, indicando que se esta a la "espera del pronunciamiento que sobre el particular emitira el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en las diversas apelaciones que se han presentado sobre la materia." (fojas 8). El 20 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Democracia Real Ya-Peru, solicito al ROP que emita pronunciamiento a su escrito del 13 de junio de 2013 con una resolucion (fojas 9 a 12). El 12 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Democracia Real Ya-Peru, solicito la nulidad del Oficio Nº 900-2013-ROP/JNE, y que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie "sobre el fondo de la controversia" y disponga que dicha organizacion presente su solicitud de inscripcion con el 1% de firmas validas vigente a la fecha de adquisicion de su kit electoral, con la posibilidad de subsanacion del numero de firmas hasta el cierre de inscripcion de partidos politicos para las Elecciones Generales del ano 2016 (fojas 41 a 49). Mediante Auto Nº 1, del 11 de setiembre de 2013, recaido en el Expediente Nº J-2013-0932 (fojas 58 y 59), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo el Oficio Nº 900-2013-ROP/JNE, dispuso que el ROP continue con el tramite iniciado por Democracia Real Ya-Peru y declaro improcedente el pedido sobre pronunciamiento del porcentaje de firmas y plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion. Pronunciamiento del ROP: la Resolucion Nº 1332013-ROP/JNE Por Resolucion Nº 133-2013-ROP/JNE, del 19 de setiembre de 2013 (fojas 139 a 146), el ROP, en atencion a lo dispuesto en el Auto Nº 1, del 11 de setiembre de 2013, recaido en el Expediente Nº J-2013-0932, resuelve informar que en el supuesto que Democracia Real YaPeru decida presentar ante dicho registro una solicitud de inscripcion debera observar las disposiciones del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, plasmadas en las Resoluciones Nº 434-2013-JNE y Nº 493-2013-JNE. El recurso de apelacion El 26 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Democracia Real Ya-Peru, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 133-2013ROP/JNE (fojas 151 a 175), solicitando que sea declarada nula por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Ademas de reiterar los argumentos expuestos en sus escritos de fechas 13 y 20 de junio de 2013, manifesto, en lo sustancial, lo siguiente: i) La Resolucion Nº 133-2013-ROP/JNE contraviene lo ordenado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en el Auto Nº 1, del 11 de setiembre de 2013, recaido en el Expediente Nº J-2013-0932.

por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia a declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario. Analisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, de lo expuesto en el recurso planteado por el recurrente, se advierte que no hay vulneracion al debido MORDAZA en la dimension formal ni sustantiva; muy por el contrario, el impugnante pretende que el Colegiado valore su desempeno conforme a su criterio de evaluacion, situacion que no se encuentra contemplada como vulneracion al debido proceso. Que, los procesos de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales son individuales, atendiendo a los resultados de los indicadores evaluados y a la entrevista personal llevada a cabo; razon por la cual, el recurrente no puede pretender que su evaluacion se cina al caso en particular, citado en su recurso. Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 3 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 357-2013-PCNM de 29 de MORDAZA de 2013, que resolvio no renovarle la confianza; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1024115-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelacion y confirman la Res. Nº 1332013-ROP/JNE
RESOLUCION Nº 1018-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1245 MORDAZA - ROP MORDAZA, doce de noviembre de dos mil trece

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