Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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ii) Sus escritos, presentados con fechas 13 y 20 de junio de 2013, constituyen una solicitud de inscripcion ante el ROP. iii) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe pronunciarse sobre el fondo de la controversia y declarar que el numero de firmas que le corresponde presentar es el 1% vigente a la fecha de adquisicion de su kit electoral, actualizado por la Resolucion Nº 662-2011-JNE. iv) Se les debe conceder el plazo respectivo para la MORDAZA de firmas adherentes y otros requisitos, contado desde la MORDAZA de su escrito, de fecha 13 de junio de 2013, hasta la fecha de resolucion de su recurso de apelacion, en atencion al "tiempo perdido" (sic). v) Se les debe conceder el plazo de subsanacion del numero de firmas validas de adherentes hasta la fecha de cierre del ROP por las Elecciones Generales del 2016. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver si corresponde declarar la nulidad de la Resolucion Nº 133-2013-ROP/JNE, del 19 de setiembre de 2013, y adicionalmente, si debe pronunciarse sobre el numero de firmas que le corresponderia presentar al recurrente y la concesion de los plazos solicitados. CONSIDERANDOS 1. Contrariamente a lo senalado por el apelante respecto al caracter juridico que atribuye a sus escritos, presentados con fechas 13 y 20 de junio de 2013, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral advierte que no existe un procedimiento de inscripcion iniciado ante el ROP por Democracia Real Ya-Peru, en tanto no se ha presentado ninguna solicitud de inscripcion ante dicho registro que cumpla con los requisitos y formalidades que exige el articulo 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), y el articulo 13 del Reglamento del ROP, aprobado por Resolucion Nº 01232012-JNE, normas de observancia obligatoria que, a letra, disponen lo siguiente: Ley de Partidos Politicos "Articulo 5.- Requisitos para la inscripcion de partidos politicos La solicitud de registro de un partido politico se efectua en un solo acto y debe estar acompanada de: a) El Acta de Fundacion que contenga lo establecido en el articulo 6. b) La relacion de adherentes en numero no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de estos. c) Las Actas de Constitucion de comites partidarios, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8. d) El Estatuto del partido, que debera contener, por lo menos, lo establecido en el articulo 9 de la presente Ley. e) La designacion de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. f) La designacion de uno o mas representantes legales del partido politico, cuyas atribuciones se estableceran en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. Las organizaciones politicas cuentan con un plazo de dos anos, contados a partir de la adquisicion de formularios, para la recoleccion de firmas de adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones." Reglamento del ROP "Articulo 13.- MORDAZA de la solicitud de inscripcion La MORDAZA de la solicitud de inscripcion se efectua en acto unico, en la fecha programada y se presenta ante SC o el Registrador Delegado, segun corresponda. El Registrador Delegado o el Tecnico Registrador de SC, segun sea el caso, verifican los requisitos formales o de admisibilidad, revisando el cumplimiento de lo siguiente: a) Solicitud de inscripcion dirigida al Director del ROP o Registrador Delegado, suscrita por el personero legal

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

de la organizacion politica solicitante, con indicacion del domicilio legal, telefono y correo electronico. b) Los documentos senalados en los articulos 5 y 17 de la Ley de Partidos Politicos, detallados en el presente reglamento, segun el MORDAZA de organizacion politica. Adicionalmente deben adjuntar fotocopia de: a) Certificado negativo de la denominacion en el Registro de Personas Juridicas, a nivel nacional, de la SUNARP; y b) Busqueda de antecedentes registrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, documentos que son exigidos para la adquisicion del kit electoral en la ONPE. c) MORDAZA legalizada del estatuto, cuando corresponda, con el contenido minimo dispuesto en el articulo 9 de la Ley de Partidos Politicos en concordancia con el articulo 19 de la citada ley. En caso la documentacion presentada en la fecha y hora senalada incumpla los requisitos formales o de admisibilidad previstos en el Reglamento o en el MORDAZA del JNE, el Tecnico Registrador de SC o Registrador Delegado, segun corresponda, informara de ello al solicitante, levantando un acta y otorgandole un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles para que subsane la observacion advertida. Vencido el plazo sin haber realizado la subsanacion, se tendra por no presentada la solicitud de inscripcion. Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos de forma, se entendera por presentada la solicitud de inscripcion, dandose inicio al procedimiento de inscripcion. En el caso del Tecnico Registrador de SC, este remite al ROP el expediente con la documentacion presentada. Las organizaciones politicas que deban presentar simbolo tendran en cuenta lo previsto en el articulo 6, literal c) de la referida ley; y podran efectuar la consulta en el Registro General de Nombres y Simbolos de las Organizaciones Politicas del ROP, a efectos de evitar duplicidad del simbolo que presentan con el de alguna organizacion politica ya inscrita o en MORDAZA de inscripcion, o cancelada hace menos de un ano. En el Estatuto se debera consignar necesariamente los organos maximos de su estructura interna, el plazo de duracion del cargo, asi como disposiciones sobre democracia interna, de acuerdo con el articulo 19 y siguientes de la Ley de Partidos Politicos; en este mismo documento, o en el acta que lo aprueba, debera precisarse quienes son las personas que integran estos organos directivos senalando sus nombres completos, numero de DNI, y estos deben firmar en senal de aceptacion del cargo. En materia de democracia interna, el Reglamento Electoral de la organizacion politica no debe contradecir su estatuto. En la relacion de afiliados de los comites senalada en los articulos 8 y 17, literal b), de la Ley de Partidos Politicos, formalizada a traves de las actas de constitucion de comites, debe constar la direccion completa del comite y sus integrantes deben consignar su nombre completo, firma y numero de DNI, conforme lo dispuesto en el presente reglamento." 2. Si bien esta demostrado que no existe un procedimiento de inscripcion en tramite a nombre de Democracia Real Ya-Peru como partido politico, este organo colegiado estima que, conforme a lo dispuesto por el articulo 111 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los escritos presentados por el recurrente el 13 y 20 de junio de 2013 constituyen una consulta sobre la normativa que le seria aplicable en caso presentara una solicitud de inscripcion ante dicho registro. En efecto, la MORDAZA MORDAZA citada senala lo siguiente: "Articulo 111.- Facultad de formular consultas 111.1 El derecho de peticion incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. 111.2 Cada entidad atribuye a una o mas de sus unidades competencia para absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretacion seguidos en ella." (Enfasis agregado). 3. Respecto a los procedimientos administrativos de consulta, el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta lo siguiente:

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