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El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2013 508748 institución habría realizado a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra por concepto de impuesto predial y arbitrios (fojas 209 y 210), y en la que se involucra al alcalde de dicha comuna y al regidor en cuestión. • Copia de la denuncia presentada ante el fi scal provincial en lo penal del distrito de Puente Piedra, en la Corte Superior de Lima Norte, con sello de recepción ilegible, formulada por Andrés Vara Canahuire, entonces presidente de la Asociación de Trabajadores del Mercado Central de Puente Piedra, en contra del alcalde Esteban Felizardo Monzón Fernández, el regidor Pedro Jorge Cruz Soto y los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra que resulten responsables por los delitos de apropiación ilícita, estafa, peculado y asociación ilícita para delinquir, por los hechos antes mencionados (fojas 211 a 235). • Impresión de una publicación en la página web <agencialn.com>, en la que se aprecia el artículo titulado “Esteban Monzón fue denunciado por proteger a funcionarios corruptos” (fojas 243). Respecto de los descargos presentados por la autoridad cuestionada Mediante escrito, de fecha 23 de julio de 2013 (fojas 153 a 158), la autoridad municipal presentó sus descargos en los que negó los actos que se le imputan y señaló que no obra en el expediente medio probatorio alguno sustente tales hechos, siendo que, además, ningún funcionario tiene entre sus competencias realizar rebajas o descuentos en tributos a los contribuyentes del distrito, sino que tales actos se realizan mediante ordenanzas aprobadas por el concejo municipal, de las cuales se benefi cian todos los contribuyentes del distrito. Posición del Concejo Distrital de Puente Piedra Conforme se aprecia del Acuerdo de Concejo Nº 065- 2013/CDPP (fojas 246 a 248), de fecha el 16 de agosto de 2013, la primera sesión extraordinaria convocada para tratar la presente solicitud de vacancia tuvo lugar el 23 de julio de 2013, acordándose que al haberse presentado nuevos escritos por parte del peticionario de la vacancia, se conformaría una comisión especial que emitiría el dictamen pertinente. Así, dicha comisión, integrada por tres regidores, emitió su dictamen, de fecha 12 de agosto de 2013 (fojas 50 a 56), recomendando, por mayoría, que se rechace la solicitud de vacancia, al no encontrarse acreditada la causal invocada, y adjuntando un voto en discordia, en el que se señala que no se habrían solicitado informes a las áreas involucradas ni se habría contado con la Disposición Nº 04, emitida por la fi scal adjunta provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios. En ese sentido, en la sesión extraordinaria realizada el 16 de agosto de 2013, con siete votos en contra y cuatro a favor, se acordó rechazar la solicitud de vacancia presentada por Leo Vílchez Silva en contra del regidor Pedro Jorge Cruz Soto, lo que quedó plasmado en el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013/CDPP. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Leo Vílchez Silva Con fecha 10 de setiembre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 44) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2013/CDPP, bajo los siguientes argumentos: • El recurrente, en sus escritos Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6, presentados ante esta instancia en el Expediente Nº J-2013-00683, y remitidos a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, mediante Ofi cios Nº 3151-2013-SG/JNE y Nº 3256-2013-SG/JNE, adjuntó audios y transcripciones de una conversación entre el regidor cuestionado y un exdirigente del Mercado Central de Puente Piedra, que acreditarían los hechos imputados, los que no han sido valorados por el concejo. • La comisión no ha solicitado el video captado por la cámara de seguridad ubicada en la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, solicitado en el pedido de vacancia. • Si bien la denuncia formulada se encuentra en proceso de archivamiento, ello no exime de responsabilidad al regidor Pedro Jorge Cruz Soto por ejercer gestiones administrativas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado los principios del debido proceso. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados confi guran la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia está compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos confi guran alguna de las causales previstas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Al tratarse de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos de este tipo, más aún si, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesará permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejará sin efecto la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, que la acredita como tal. 2. Las garantías a las que se hace referencia en el punto precedente, son las que integran el debido proceso, que constituye un principio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debiendo, por tanto, observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 3. Por tanto, como paso previo al análisis de los hechos imputados, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar si el procedimiento ha sido llevado a cabo de manera regular en la instancia administrativa. Ello porque los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. De la tramitación de la vacancia en sede municipal 4. De autos se observa que en la tramitación del procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de Puente Piedra acordó la conformación de una comisión de regidores encargados de evaluar el pedido de vacancia del regidor Pedro Jorge Cruz Soto, no obstante, del dictamen en mayoría y voto en discordia emitidos por los integrantes de dicha comisión no se aprecia que se hayan valorado los medios probatorios presentados por el peticionario en los escritos Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 del Expediente Nº J-2013-00683, pese a que los mismos fueron oportunamente trasladados al concejo municipal mediante los Ofi cios Nº 3151-2013-SG/ JNE y Nº 3256-2013-SG/JNE. 5. Asimismo, se aprecia tanto del referido dictamen como de los argumentos expuestos en la sesión de concejo, en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013/CDPP, que, en relación con los audios y transcripciones adjuntados en los referidos escritos, el debate se limitó a referir que los mismos eran materia del proceso por los delitos de apropiación ilícita, estafa, peculado y asociación ilícita para delinquir, en el cual, conforme a la Disposición Nº 04, emitida por la fi scal adjunta provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios, se señaló que “no procede formalizar ni continuar investigación preparatoria contra Esteban Monzón Fernández por el presunto delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado,