Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 30
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institucion habria realizado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por concepto de impuesto predial y arbitrios (fojas 209 y 210), y en la que se involucra al MORDAZA de dicha comuna y al regidor en cuestion. · MORDAZA de la denuncia presentada ante el fiscal provincial en lo penal del distrito de MORDAZA MORDAZA, en la Corte Superior de MORDAZA Norte, con sello de recepcion ilegible, formulada por MORDAZA Vara MORDAZA, entonces presidente de la Asociacion de Trabajadores del MORDAZA Central de MORDAZA MORDAZA, en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que resulten responsables por los delitos de apropiacion ilicita, estafa, peculado y asociacion ilicita para delinquir, por los hechos MORDAZA mencionados (fojas 211 a 235). · Impresion de una publicacion en la pagina web
El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013
regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ejercer gestiones administrativas. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado los principios del debido proceso. b. De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia esta compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos configuran alguna de las causales previstas en los articulos 11 y 22 de la LOM. Al tratarse de un procedimiento administrativo de caracter sancionador, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos de este MORDAZA, mas aun si, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesara permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejara sin efecto la credencial expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, que la acredita como tal. 2. Las garantias a las que se hace referencia en el punto precedente, son las que integran el debido MORDAZA, que constituye un MORDAZA de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debiendo, por tanto, observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 3. Por tanto, como paso previo al analisis de los hechos imputados, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar si el procedimiento ha sido llevado a cabo de manera regular en la instancia administrativa. Ello porque los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. De la tramitacion de la vacancia en sede municipal 4. De autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA acordo la conformacion de una comision de regidores encargados de evaluar el pedido de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante, del dictamen en mayoria y MORDAZA en discordia emitidos por los integrantes de dicha comision no se aprecia que se hayan valorado los medios probatorios presentados por el peticionario en los escritos Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 del Expediente Nº J-2013-00683, pese a que los mismos fueron oportunamente trasladados al concejo municipal mediante los Oficios Nº 3151-2013-SG/ JNE y Nº 3256-2013-SG/JNE. 5. Asimismo, se aprecia tanto del referido dictamen como de los argumentos expuestos en la sesion de concejo, en la que se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013/CDPP, que, en relacion con los audios y transcripciones adjuntados en los referidos escritos, el debate se limito a referir que los mismos eran materia del MORDAZA por los delitos de apropiacion ilicita, estafa, peculado y asociacion ilicita para delinquir, en el cual, conforme a la Disposicion Nº 04, emitida por la fiscal adjunta provincial del MORDAZA Despacho de la Fiscalia Provincial Corporativa especializada en delitos de corrupcion de funcionarios, se senalo que "no procede formalizar ni continuar investigacion preparatoria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado,