Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

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Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones disponga que le es exigible, como requisito para la MORDAZA de su solicitud de inscripcion, el porcentaje de firmas validas vigente a la fecha de adquisicion de su kit electoral, y respecto a los plazos solicitados, conforme a los argumentos expuestos en los considerandos MORDAZA, MORDAZA y setimo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1024774-1

"La consulta instituye un procedimiento especifico para la determinacion cierta de un hecho donde la entidad fija su criterio sobre el tratamiento juridico a un supuesto hecho propuesto [...]. Por ejemplo, pueden ser materia de consultas escritas, si determinado hecho es de competencia de la autoridad, la vigencia o no de las normas de su ambito, la interpretacion debida de algun precepto o su aplicacion al supuesto de hecho propuesto, y en general cualquier cuestion juridica cuya interpretacion pueda suscitar duda al administrado interesado." ("Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General", 9ª edicion, Gaceta Juridica, MORDAZA, MORDAZA 2011, p. 390. Enfasis agregado). 4. En linea con lo anterior, es inexacto lo afirmado por el recurrente sobre el supuesto incumplimiento del ROP a lo ordenado por este organo colegiado en el Auto Nº 1, del 11 de setiembre de 2013, recaido en el Expediente Nº J-2013-0932, pues en el articulo primero de esta resolucion se dispone que dicho registro "continue con el tramite iniciado", siendo este ultimo, precisamente, el procedimiento administrativo de consulta iniciado por el recurrente con sus escritos, de fechas 13 y 20 de junio de 2013. Y es en cumplimiento del mandato dictado por este Supremo Tribunal de Justicia Electoral que el ROP emite la resolucion apelada, mediante la cual informa al recurrente que, en caso de presentar una solicitud de inscripcion ante dicho registro, debera observar las disposiciones que sobre el particular se han expuesto en las Resoluciones Nº 434-2013-JNE y Nº 493-2013-JNE. 5. Respecto a lo solicitado por el recurrente en torno a que este organo colegiado se pronuncie sobre el numero de firmas que le corresponde presentar, debe senalarse que en el Auto Nº 1, del 11 de setiembre de 2013, recaido en el Expediente Nº J-2013-0932, resolucion que tiene el caracter de firme, se declaro improcedente dicho pedido, planteado por el recurrente en su escrito del 12 de MORDAZA de 2013, con el cual solicito la nulidad del Oficio Nº 9002013-ROP/JNE. 6. Sobre el plazo que demanda, contado desde la MORDAZA de su escrito, de fecha 13 de junio, hasta la fecha de la resolucion de su recurso de apelacion, es necesario indicar que el ROP no condiciono, restringio, limito o suprimio el ejercicio de su derecho de presentar una solicitud de inscripcion a nombre de Democracia Real Ya-Peru como partido politico ante dicho registro. Por consiguiente, este extremo del recurso de apelacion es improcedente. 7. Sobre el MORDAZA plazo solicitado por el recurrente, debe tenerse presente que el articulo 93 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, regula el procedimiento que debe seguir una organizacion politica luego de la MORDAZA de su solicitud de inscripcion ante el ROP, y senala que si el numero de firmas validas resulta inferior al numero exigido en la ley, el MORDAZA Nacional de Elecciones pone tal deficiencia en conocimiento del partido, agrupacion independiente o alianza que solicito la inscripcion, para la correspondiente subsanacion, la que no debe exceder de la fecha de cierre de inscripcion de partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas. De no efectuarse la subsanacion dentro del plazo establecido, se considera retirada la solicitud de inscripcion. En atencion a lo expuesto, el recurrente no puede pretender que se le conceda un plazo de subsanacion si previamente no ha presentado una solicitud de inscripcion ante el ROP cumpliendo las exigencias previstas en el articulo 5 de la LPP y el articulo 13 del Reglamento del ROP. Luego, este extremo del recurso de apelacion es, tambien, abiertamente improcedente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Democracia Real Ya-Peru, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 133-2013ROP/JNE, del 19 de setiembre de 2013, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE los pedidos formulados por el recurrente, respecto a que el

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 065-2013/CDPP , que rechazo solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1042-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01160 MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diecinueve de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2013/CDPP, de fecha 16 de agosto de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente acompanado Nº J-2013-00683, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia El 3 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud origino el Expediente de traslado Nº J-2013-00683 (fojas 200 a 203). El solicitante de la vacancia senalo que el citado regidor habria realizado tramites administrativos y ejecutivos orientados a conseguir rebajas en el pago de impuesto predial y arbitrios municipales para la Asociacion de Comerciantes del MORDAZA Central del distrito de MORDAZA MORDAZA, transgrediendo asi sus funciones fiscalizadoras y usurpando las funciones de la gerencia de Administracion Tributaria, y adjunto como medios probatorios, entre otros, los siguientes: · MORDAZA de las paginas 10 y 11 del periodico Nuevas Huellas, en las que aparece el articulo titulado "Denuncian estafa", en relacion con la denuncia presentada por exdirigentes del MORDAZA Central de MORDAZA MORDAZA sobre el presunto desconocimiento de pagos, por S/. 41 000,00 (cuarenta y un mil y 00/100 nuevos soles), que dicha

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