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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2013 508749 contra Pedro Jorge Cruz Soto y los funcionarios que resulten responsables por el presunto delito contra la Administración Pública en la modalidad de Cohecho Pasivo Impropio, y en consecuencia se ordena el archivo de los actuados” (fojas 247). 6. No obstante, la referida disposición fi scal (fojas 103 a 119), si bien señalaba lo anterior, también dispone en su artículo segundo (fojas 118) “DERIVAR los actuados originales de la presente investigación con las respectivas cadenas de custodia a la Tercera Fiscalía Mixta de Puente Piedra, a efectos que continúe con las investigaciones por los delitos contra el patrimonio y la fe pública que existen en los hechos denunciados en mérito al considerando 4.19 de la presente disposición, (…)”, el cual vincula, entre otras personas, al regidor cuestionado. 7. Por lo demás, del dictamen de la comisión de regidores que evaluó el pedido de vacancia, se advierte que el regidor Juvenal Malquichagua Cosme manifestó no haber contado con la disposición fi scal antes referida, ni haber recibido respuesta a sus pedidos de información a las áreas competentes, dado el plazo insufi ciente para evaluar los documentos y emitir opinión. 8. A mayor abundamiento, se advierte que el concejo distrital ha valorado la referida disposición fi scal, otorgándole carácter vinculante para desestimar la solicitud de vacancia –incluso cuando, como se señaló en los considerandos anteriores, la misma no culmina el proceso seguido en contra del regidor cuestionado–, sin embargo, cabe precisar que la misma no puede ser asumida por la Administración como elemento determinante para no proceder a una valoración de la cuestión en discusión. Esto por cuanto, si bien la conducta atribuida puede valorarse tanto desde las competencias del Ministerio Público como de las del Jurado Nacional de Elecciones –de darse el caso en vía de apelación–, ello no signifi cará que las conclusiones a que arribe la primera de las mencionadas coincida con las de la segunda. Lo anterior no niega la posibilidad de que este Supremo Tribunal Electoral pueda valorar, en su momento, las conclusiones a que arriben otros organismos del Estado. 9. En ese sentido, el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013/ CDPP, incurre en la causal de nulidad, prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, al haberse verifi cado la afectación de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Puente Piedra, a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia; para ello, deberá a) valorar e incorporar al procedimiento, además de los otros medios de prueba que obran en autos, los escritos Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6, presentados ante esta instancia en el Expediente Nº J-2013-00683, y remitidos mediante los Ofi cios Nº 3151-2013-SG/JNE y Nº 3256- 2013-SG/JNE, b) solicitar la información que los regidores consideren pertinente a los órganos competentes de dicha comuna, verifi cando que dichos pedidos de información sean oportunamente atendidos, y c) incorporar al procedimiento de vacancia las piezas procesales de lo actuado en el Ministerio Público, derivadas de la denuncia formulada en contra de la autoridad municipal en cuestión. 10. Recabada dicha información, deberá ser trasladada al solicitante de la vacancia, al regidor cuestionado y a todos los integrantes del concejo municipal, a fi n de salvaguardar el derecho a la defensa y a la información que asiste a las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesión de concejo. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 065-2013/CDPP, de fecha el 16 de agosto de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Pedro Jorge Cruz Soto, regidor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Puente Piedra renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, y DEVOLVER los actuados, a fi n de que en el plazo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1024774-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN SBS Nº 6920-2013 Lima, 21 de noviembre del 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Jirón Mariscal Cáceres Nº 262, en el distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Ofi cina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Jirón Mariscal Cáceres Nº 262, en el distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1024908-1