Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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En relacion a su desarrollo profesional, obtuvo 5 puntos; sin embargo, llama la atencion el que MORDAZA realizado tres diplomados en la Universidad Nacional de MORDAZA, durante las mismas fechas desde el 28 de octubre del 2006 al 9 de junio de 2007, cada uno cuenta con 480 horas lectivas a distancia, sobre Derecho Penitenciario, Derecho Tributario, Procesal Tributario y Criminalistica, esto significa que calendarizando hacen un total de 220 dias, tratandose de horas, un total de 1440 horas de capacitacion, lo que significa que al dia el magistrado debe haberle dedicado siete horas diarias a los diplomados. Lo que resulta imposible para una capacitacion; mas aun, cuando el senala que le dedico dos horas diarias, generando un descredito en el Colegiado con relacion a la capacitacion acreditada en el formato de datos correspondiente. No ejerce la docencia universitaria; En tal sentido, de la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con el estandar exigido para el cumplimiento de su funcion, situacion que se encuentra acreditada objetivamente con las calificaciones obtenidas por debajo de un punto, las preguntas formuladas por el Colegiado y que no fueron absueltas con la solidez del conocimiento esperado; asi como, la falta de interes demostrado al no acreditar los informes de organizacion del trabajo y presentar acreditaciones de diplomados simultaneos excediendo su propia capacidad de estudio; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente; asi como, con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han glosado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado cuyas conclusiones le resultan favorables; Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participacion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno sin la participacion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion de 29 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Huayanay; y, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1024115-1

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 3572013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 536-2013-PCNM MORDAZA, 3 de octubre de 2013 VISTO: El escrito de 12 de febrero de 2013, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 357-2013PCNM de 29 de MORDAZA de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, actuando como ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 357-2013-PCNM de 29 de MORDAZA de 2013, alegando la afectacion al debido MORDAZA, en base a los siguientes argumentos: 1. Refiere que la resolucion previamente indicada adolece de una debida motivacion, al afectar la igualdad de trato, contener relatos no circunstanciados y omitir los aspectos positivos de su desempeno; en tal sentido, solicita se le declare nula, ratificandosele en el cargo que estaba desempenando. 2. El magistrado manifiesta que no hubo igualdad de trato en la evaluacion de una sancion en la cual se le impuso una multa del 10% de su haber mensual, tal y como se ha realizado en el caso de la ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA contenida en la Resolucion Nº 511-2011-PCNM; en el pronunciamiento referido justifican sus sanciones y procesos disciplinarios, considerandolo un caso singular, debido a que se aplico el criterio legal de la no delegacion de funciones jurisdiccionales, y de esta manera se le justifico por la gran carga de este MORDAZA modelo procesal. 3. De lo anotado en el parrafo anterior, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que en su caso, el analisis respecto a la medida disciplinaria de multa del 10% de su haber mensual, por infraccion prevista en el articulo 23° inciso d) y k) del Reglamento de Control Interno, referido a incumplir disposiciones legales y otros, no se realiza tal y como el que se hace en el caso MORDAZA Cuenca. 4. Asimismo, segun el impugnante, la recurrida pretende desvirtuar los alegatos que se encontraron en diferentes noticias del medio, pese a que son a su favor. Ademas, menciona que de las cinco quejas que recibio, solo una fue revocada por su superior, no habiendose evaluado dicho dictamen. Ademas, el magistrado agrega la falta de valoracion e igualdad de trato que tuvo en comparacion con el caso MORDAZA MORDAZA, senalando que no se han considerado los reconocimientos a su persona; y, al referirse a este rubro, indica que la resolucion no presenta coherencia. 5. Con respecto al parrafo anterior, senala que no se ha evaluado debidamente su desempeno y otros rubros, no considerandose la informacion de su empleador y tampoco se aprecia el aspecto academico. Consecuentemente, agrega que tambien hay una falta de igualdad de trato, ya que en el rubro de sus decisiones obtiene un bajo puntaje, senalando que otros magistrados han sido ratificados a pesar de tener el mismo o menor puntaje en el rubro senalado. 6. En tal sentido, solicita se le declare nula la resolucion recurrida; y, en consecuencia se ordene su ratificacion en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes. Finalidad del Recurso Extraordinario Segundo: Que el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede

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