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El Peruano Domingo 8 de diciembre de 2013 508744 En relación a su desarrollo profesional, obtuvo 5 puntos; sin embargo, llama la atención el que haya realizado tres diplomados en la Universidad Nacional de Cajamarca, durante las mismas fechas desde el 28 de octubre del 2006 al 9 de junio de 2007, cada uno cuenta con 480 horas lectivas a distancia, sobre Derecho Penitenciario, Derecho Tributario, Procesal Tributario y Criminalística, esto signifi ca que calendarizando hacen un total de 220 días, tratándose de horas, un total de 1440 horas de capacitación, lo que signifi ca que al día el magistrado debe haberle dedicado siete horas diarias a los diplomados. Lo que resulta imposible para una capacitación; más aún, cuando él señala que le dedicó dos horas diarias, generando un descrédito en el Colegiado con relación a la capacitación acreditada en el formato de datos correspondiente. No ejerce la docencia universitaria; En tal sentido, de la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con el estándar exigido para el cumplimiento de su función, situación que se encuentra acreditada objetivamente con las califi caciones obtenidas por debajo de un punto, las preguntas formuladas por el Colegiado y que no fueron absueltas con la solidez del conocimiento esperado; así como, la falta de interés demostrado al no acreditar los informes de organización del trabajo y presentar acreditaciones de diplomados simultáneos excediendo su propia capacidad de estudio; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido que don Manuel Coronado Huayanay durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función fi scal, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente; así como, con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado cuyas conclusiones le resultan favorables; Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participación de los señores Consejeros Máximo Herrera Bonilla y Gastón Soto Vallenas, en el sentido de no renovarle la confi anza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno sin la participación de los señores Consejeros Máximo Herrera Bonilla y Gastón Soto Vallenas, en sesión de 29 de mayo de 2013; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a don Manuel Coronado Huayanay; y, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1024115-1 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 357- 2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 536-2013-PCNM Lima, 3 de octubre de 2013 VISTO: El escrito de 12 de febrero de 2013, presentado por don Manuel Coronado Huayanay, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 357-2013- PCNM de 29 de mayo de 2013, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, actuando como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 357-2013-PCNM de 29 de mayo de 2013, alegando la afectación al debido proceso, en base a los siguientes argumentos: 1. Refi ere que la resolución previamente indicada adolece de una debida motivación, al afectar la igualdad de trato, contener relatos no circunstanciados y omitir los aspectos positivos de su desempeño; en tal sentido, solicita se le declare nula, ratifi cándosele en el cargo que estaba desempeñando. 2. El magistrado manifi esta que no hubo igualdad de trato en la evaluación de una sanción en la cual se le impuso una multa del 10% de su haber mensual, tal y como se ha realizado en el caso de la ratifi cación del doctor Macedo Cuenca contenida en la Resolución Nº 511-2011-PCNM; en el pronunciamiento referido justifi can sus sanciones y procesos disciplinarios, considerándolo un caso singular, debido a que se aplicó el criterio legal de la no delegación de funciones jurisdiccionales, y de esta manera se le justifi có por la gran carga de este nuevo modelo procesal. 3. De lo anotado en el párrafo anterior, don Manuel Coronado Huayanay señaló que en su caso, el análisis respecto a la medida disciplinaria de multa del 10% de su haber mensual, por infracción prevista en el artículo 23° inciso d) y k) del Reglamento de Control Interno, referido a incumplir disposiciones legales y otros, no se realiza tal y como el que se hace en el caso Macedo Cuenca. 4. Asimismo, según el impugnante, la recurrida pretende desvirtuar los alegatos que se encontraron en diferentes noticias del medio, pese a que son a su favor. Además, menciona que de las cinco quejas que recibió, solo una fue revocada por su superior, no habiéndose evaluado dicho dictamen. Además, el magistrado agrega la falta de valoración e igualdad de trato que tuvo en comparación con el caso Macedo Cuenca, señalando que no se han considerado los reconocimientos a su persona; y, al referirse a este rubro, indica que la resolución no presenta coherencia. 5. Con respecto al párrafo anterior, señala que no se ha evaluado debidamente su desempeño y otros rubros, no considerándose la información de su empleador y tampoco se aprecia el aspecto académico. Consecuentemente, agrega que también hay una falta de igualdad de trato, ya que en el rubro de sus decisiones obtiene un bajo puntaje, señalando que otros magistrados han sido ratifi cados a pesar de tener el mismo o menor puntaje en el rubro señalado. 6. En tal sentido, solicita se le declare nula la resolución recurrida; y, en consecuencia se ordene su ratifi cación en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes. Finalidad del Recurso Extraordinario Segundo: Que el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, solo procede