Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2013 (08/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 8 de diciembre de 2013

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en las declaraciones falsas que habria efectuado en su declaracion instructiva; bajo tal criterio, toda estrategia de descargo que efectue un imputado en ejercicio de su derecho de defensa configuraria falsedad ideologica (...). En consecuencia, los argumentos carecen de toda coherencia logica y solidez en su fundamentacion. En este extremo se advierte motivacion aparente. No se postulan las circunstancias a tenerse en cuenta en atencion a lo senalado en los articulos 45° y 46° del Codigo Penal, para sustentar la pena que se solicita. Tampoco se advierte justificacion respecto a la reparacion civil. Acusa la comision del delito de usurpacion; sin embargo, el analisis efectuado no justifica adecuadamente el sentido del pronunciamiento, lo que le resta congruencia. Acusa tambien falsedad ideologica; sin embargo, en el analisis no justifica. No desarrolla la MORDAZA penal sustantiva aplicable al caso, solo realiza citas. Tampoco ensaya juicio de subsuncion"; Bajo el analisis del mismo documento, el Colegiado formulo preguntas sobre las materias de Derecho Penal sustantivo como por ejemplo las modalidades de la usurpacion segun el Codigo Penal, a lo que no supo responder. Igualmente, se le formularon preguntas sobre las teorias expuestas por los doctrinarios como MORDAZA Roxin, MORDAZA Jakobs, entre otros, advirtiendose que en la elaboracion del documento solo cita a los autores referidos y no a las obras, generando una confusion al respecto; Con relacion al documento numero tres, dictamen acusatorio, en el que obtuvo una calificacion de 0.20 puntos, califica a los hechos ocurridos erroneamente, tipificandolos como Delito de Abuso de Autoridad cuando en realidad se debio calificar como lesiones; en tal sentido, no hubo comprension del problema juridico; asi tambien, carece de la teoria del caso, no se postulan circunstancias a tenerse en cuenta conforme a lo senalado en los articulos 45° y 46° del Codigo Penal a fin de sustentar la pena que se solicita, no desarrolla la MORDAZA penal sustantiva aplicable al caso ni ensaya un juicio de subsuncion. Igualmente, durante la entrevista se advierte dificultad en la comprension del problema juridico, debido a que expuso los hechos ante el Colegiado y este le explico porque no califica como abuso de autoridad; debido a que, el efectivo policial no tuvo los problemas con la denunciante en el ejercicio de su funcion, asi se hubiese suscitado los hechos al interior de la comisaria. Situacion que al Colegiado genera dudas sobre su desempeno; En relacion al documento numero seis, se trata de un dictamen acusatorio en un caso de homicidio, la primera observacion del calificador es que en el relato de los hechos no existe el proposito de evidenciar la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos en el accionar del agente, no identifica al imputado en el relato, signandolo solo con su apelativo; el pronunciamiento carece de la teoria del caso, no justifica con coherencia logica ni solidez en la argumentacion juridica, no se postulan las circunstancias a tenerse en cuenta en los articulos 45° y 46° del Codigo Penal, no se justifica la reparacion civil, es incongruente, la exposicion de los hechos no ayuda a determinar si se trata de un homicidio simple, ni descarta la concurrencia de su forma calificada sobre un asesinato, no ensaya juicio de subsuncion; El magistrado refirio ante el Colegiado que el articulo pertinente del Codigo Procesal Penal senala cuales son los elementos de la acusacion, indica que primero se deben consignar los datos personales, luego determinar los elementos de conviccion y posteriormente una serie de elementos que se configuran como parte del fundamento; por lo que, asi procedio. Otras de las observaciones es que no plantea la teoria del caso, preguntandosele ¿Cual fue su teoria del caso? respondiendo, que este MORDAZA estuvo a cargo de otro fiscal; sin embargo, trato de explicar su teoria del caso, generando en el Colegiado elementos de conviccion sobre un desempeno inadecuado; Quinto: En cuanto a la gestion de los procesos, se han evaluado nueve expedientes obteniendo un total de 13.66 sobre 20 puntos. En el sub rubro de celeridad y rendimiento, logro un total de 14.9. En relacion a la organizacion del trabajo, respecto a los informes de los anos 2009 y 2010, fueron declarados extemporaneos; asimismo, en los anos 2011 y 2012 no presento informacion, explicando que en el ano 2012 estuvo enfermo y en el ano 2011 se encontraba de vacaciones, ello origino que el Colegiado le precisara que estos informes son el resultado del trabajo que realiza en su despacho, reconociendo el propio magistrado que fue un error no presentarlos. No registra publicaciones.

magistrado comprende desde el 11 de MORDAZA de 2005 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica el 29 de MORDAZA de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva; por lo que, corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, se observa que el magistrado registra una medida disciplinaria de multa de 10% de su haber mensual por infraccion prevista en el articulo 23° inciso d) y k) del Reglamento de Control Interno referido a incumplir las disposiciones legales y otros de la Fiscalia de la Nacion y de la Junta de Fiscales Supremos; asi como, emitir dictamen sin un adecuado estudio, motivacion y fundamentacion. Presenta un cuestionamiento, el cual fue absuelto por el magistrado. Asimismo, de la informacion obtenida en el buscador Google, se registran los siguientes titulares: "Fiscal logra sentencia para ex presidente del IPD Tumbes", "Extorsionadores acosaban a una escolar", "12 anos de carcel para el MORDAZA Manruca", "Tumbes: capturan a un hombre acusado de violar a un menor en La Cruz", "Cadena MORDAZA para Chiri" y "Jose Pelaez: Fiscales deben ser estrictos y exigentes para pedir penas (...) de ninguna manera se pueden otorgar beneficios a delincuentes que tienen antecedentes. Por ello, pensando en la seguridad ciudadana le pido a los Fiscales que MORDAZA mas exigentes al solicitar las penas". En atencion a las declaraciones formuladas por el Fiscal de la Nacion, el Pleno del Consejo le pregunto al magistrado sobre los procesos por corrupcion de funcionarios, que ha tenido a cargo, logrando explicar que la Fiscalia Coorporativa Penal de Tumbes tiene cinco despachos, siendo titular del Tercer Despacho, trabajando conjuntamente con dos Fiscales Adjuntos a quienes se les asigno el caso aludido y que efectivamente en octubre del ano 2012 archivaron el MORDAZA, habiendo suscrito el dictamen de buena fe; asimismo, considera que la ampliacion solicitada por el Fiscal Superior es acertada, reconociendo no haber revisado de manera minuciosa el archivamiento suscrito; No ha recibido expresiones de apoyo, no obstante acredita cinco reconocimientos otorgados en merito a su labor. En cuanto a la asistencia y puntualidad, registra cuatro tardanzas durante el ano 2008. En relacion a los referendums efectuados por el Colegio de Abogados de Tumbes en los anos 2006, 2007 y 2012 obtuvo resultados favorables. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En el aspecto patrimonial no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion y ha declarado en el presente proceso. No registra informacion negativa en los registros administrativos ni comerciales. No registra participacion en personas juridicas ni presenta movimientos migratorios. Respecto al sub rubro de procesos judiciales registra un MORDAZA como denunciante siendo su estado archivado; Cuarto: Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron quince decisiones admitidas las que obtuvieron un total de 14.20 sobre 30 puntos; asimismo, de la muestra evaluada, cinco decisiones obtuvieron un promedio por debajo de un punto como: 0.80, 0.20, 0.40, 0.30 y 0.20, cuatro de ellas con un punto y las restantes por encima de uno. Durante la entrevista el magistrado indico que presento observaciones a las calificaciones efectuadas por el Consejo; por lo que, el Colegiado en el acto de la entrevista formulo preguntas con relacion a tales documentos. Asi, primero, analizo la decision numero dos, cuya calificacion fue de 0.80 puntos, respecto al primer indicador, el evaluador advierte que en el planteamiento de la exposicion se contemplan los hechos del delito de usurpacion agravada mas no el delito de falsedad ideologica, motivando preguntas al respecto que el magistrado no supo responder a satisfaccion del Colegiado. "En cuanto a la coherencia logica de la decision (...) debio valorar los elementos de prueba que acreditaran la posesion previa por parte de la autoridad MORDAZA, luego correspondia cotejar las constataciones efectuadas por la Fiscalia a efectos de determinar los actos de despojo y violencia, recurriendo a testimoniales; acreditada la comision del hecho delictivo, correspondia vincular al agente a su comision. El pronunciamiento solo se centra o gira en funcion a justificar la vinculacion del imputado, incluyendo como es que este debio proceder. Respecto al delito de falsedad ideologica, se sustenta

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