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El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013 508946 Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 kW; b) Se eliminó del artículo 4º sobre la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad instalada mayor de 500 kW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM (Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones defi nitivas de generación con recursos energéticos renovables) en el artículo 2º precisa la sustitución de autorizaciones otorgadas, señalando que las autorizaciones para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas por concesiones RER, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Informe Nº 014-2013-DREM-SM/DIE/ DJGB de fecha 25 de noviembre del 2013, la Dirección de Infraestructura Eléctrica, concluye que la solicitud de adecuación de la autorización a concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para continuar desarrollando la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Gera II, cumple con los requisitos establecidos por la legislación vigente, resultando procedente la sustitución de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Regional Nº 038-2008- GR-SM/DREM. Estando con opinión favorable el informe de la Dirección de Infraestructura Eléctrica y; De conformidad con el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM y el artículo 122º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSTITUIR la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Regional Nº 038-2008-GR-SM/DREM a una Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) a favor de Electro Oriente S.A., que se identifi cará con código Nº 1100011322, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Gera II, con una potencia instalada de 2 MW, ubicada en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba y departamento de San Martín cuyas características principales son las siguientes: - Caída neta:42,60 m. - Caudal de diseño:5,27 m3/s. - Potencia instalada:2 MW. - Tipo de turbina:Francis. - Recurso hídrico :Aprovechamiento de las aguas turbinadas proveniente de la Central Hidroeléctrica Gera I (Resolución Administrativa Nº 030-2005-GR-SM/ DRASAM/ATDR-AM de fecha 25.02.2005) Artículo Segundo.- Aprobar el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables N° 001-2013 a suscribirse con Electro Oriente S.A., que consta de 19 Cláusulas con 3 Anexos, y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables N° 001-2013, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Dar cuenta a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, para su debido conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese y archívese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional de Energía y Minas Gobierno Regional de San Martín 1025369-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban modificación de cronograma de actividades de la implementación del Programa de Promoción de la Actividad Física en Espacios Públicos en el distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA N° 029 Ate, 29 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 544-2013-MDA/GDU-SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 889-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 2214-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 064 de fecha 27 de Setiembre del 2013, se aprobó LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE ATE, denominado ATE EN MOVIMIENTO, en aplicación al “PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL DEL 2013”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, conforme al siguiente cuadro: MES DÍA RUTA OCTUBRE Domingo : 06 – 13 – 20 - 27 Vía: Av. Metropolitana Tramo: Av. Separadora Industrial - Av. Prolong. Javier Prado Vía: Av. Prolong. Javier Prado Tramo: Av. Metropolitana - Ca. Holanda NOVIEMBRE Domingo : 03 - 10 - 17 - 24 DICIEMBRE Domingo : 1 - 8 Que, mediante Informe N° 544-2013-MDA/GDU- SGTTV, la Sub Gerencia Tránsito, Transporte y Vialidad señala que el 24 de noviembre del presente año, se llevará