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El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013 508933 VISTA: La necesidad de convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2014; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 64° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del servicio diplomático; Que, conforme al artículo 65° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, en concordancia con el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-1984/RE, la Academia Diplomática del Perú goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fi ja anualmente el número de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional de la referida Academia; Que, según el artículo 67° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, para postular a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar fi ja los demás requisitos de ingreso; Que, la selección de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; Teniendo en cuenta las necesidades de personal previstas para el Servicio Diplomático de la República y el Memorándum (ADP) N° ADP0172/2013, de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de 29 de agosto de 2013; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; el Decreto Supremo Nº 013-1984/RE, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; el Decreto Supremo N° 16-1989/RE; el Decreto Supremo N° 01-1994/RE; el Decreto Supremo 045-1997/RE; el Decreto Supremo N° 089-2004/RE; el Decreto Supremo N° 024-2005/RE y la Ley N° 28598; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2014. Artículo 2°.- Fijar hasta un máximo de veinte (20) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar. Artículo 3°.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas precedentemente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1025590-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Reconocen a representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la pequeña y micro empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2013-TR Lima, 9 de diciembre de 2013 VISTOS: La carta P/236.10.13/GL, del 11 de octubre de 2013, de la Cámara de Comercio de Lima y la carta CONFIEP PRE-279/13, del 22 de noviembre de 2013, de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los empleadores, uno de los cuales, representa a la pequeña y micro empresa, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, mediante Resolución Ministerial N° 327-2011- TR, se reconoció al señor Eduardo Francisco Iriarte Jiménez, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la pequeña y micro empresa; el mismo que debe darse por concluido, al haber vencido el plazo máximo para su ejercicio; Que, asimismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que los representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido la carta P/236.10.13/GL, del 11 de octubre de 2013, de la Cámara de Comercio de Lima y la carta CONFIEP PRE-279/13, del 22 de noviembre de 2013, de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, mediante el cual presentan una terna de candidatos para la evaluación y designación del nuevo representante de la pequeña y micro empresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD; Que, es atribución de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer a los representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, de entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones empresariales representativas; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento del señor EDUARDO FRANCISCO IRIARTE JIMÉNEZ, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación de la pequeña y micro empresa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- RECONOCER al señor JOSÉ LUÍS BALTA CHIRINOS como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación de la pequeña y micro empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1025681-1