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El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013 508945 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La invitación cursada por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para integrar la delegación nacional que participará en el 54° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que se llevará a cabo del 11 al 13 de diciembre de 2013, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, en el marco del 54° Período Ordinario de Sesiones de la CICAD se tratarán temas como el enfoque de salud pública para abordar el problema de las drogas en las Américas: signifi cado e implicancias; importancia de las políticas públicas para programas de prevención y tratamiento; importancia y rol de la investigación, la información y de los sistemas de alertas tempranas, para formular, monitorear y evaluar las políticas sobre drogas, basadas en la evidencia, enfoque de derechos humanos e integración social para abordar el problema de las drogas en las Américas, enfoques y modelos de alternativas al encarcelamiento; entre otros. Asimismo, se presentará el Informe del Grupo de Expertos de Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos, de Narcotráfi co Marítimo, de Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) y de Control de Lavado de Activos, respectivamente; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés institucional participar en la mencionada reunión internacional, de singular importancia para las actividades que desarrolla la Unidad de Inteligencia Financiera, se ha considerado conveniente designar al señor Daniel Alejandro Linares Ruesta, Intendente del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en dicho evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 7061-2013, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013 N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Alejandro Linares Ruesta, Intendente del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 10 al 14 de diciembre de 2013, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 120,85 Viáticos US$ 1 480,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1025596-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Sustituyen autorización otorgada mediante R.D. Regional Nº 038-2008- GR-SM/DREM a concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables, a favor de Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 0107-2013-GR-SM/DREM Moyobamba, 26 de noviembre del 2013 VISTO, el Informe Nº 013-2013-DREM-SM/DIE/ DJGB y el Expediente N° 1100011322, presentado por ELECTRO ORIENTE S.A., donde solicita la adecuación de la autorización a concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para continuar desarrollando la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Gera II, con potencia instalada de 2 MW, ubicada en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; transferencia formalizada mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM-DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;