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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013 508949 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Establecen medidas de control del crecimiento poblacional de palomas en el distrito ORDENANZA Nº 014-2013-MDLP La Perla, 1 de diciembre del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 1 de diciembre del 2013; La Moción de Orden del día presentado por el presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales el Proyecto de Ordenanza de Norma sobre el Control Poblacional de Palomas del Distrito de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80º, inciso 3.2.de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales: “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”. Que, el Concejo Distrital de La Perla, en cumplimiento a los acuerdo en el Taller “Experiencias de Control de Plagas Urbanas en los Gobiernos Locales de la Región Callao”, organizado por la Comisión Regional Ambiental del Callao”, organizado por la Gerencia del Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial del Callao y al Plan de trabajo elaborado en la mesa de trabajo multisectorial para el análisis de estrategias de prevención y control de riesgos a la salud pública relacionados a la presencia de aves exóticas invasoras en ciudades convocado por DIGESA. Que, según las inspecciones sanitarias realizadas en lugares señalados por vecinos del Distrito se concluye que la situación actual, es un riesgo sanitario, ya que a través de sus heces, se pueden transmitir infecciones intestinales y respiratorias, por inhalación o ingestión de alimentos, causados por las bacterias como: Salmonella sp, Clamidophila sp. y hongos como: Aspergillus sp. y Criptococcus neoformans. Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal. Estando con la opinión favorable mediante el Informe N° 052-2013-GS/MDLP de la Gerencia de Sanidad; el Informe N° 311-2013-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º, numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores(as), con dispensa de lectura y la aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA NORMA SOBRE EL CONTROL POBLACIONAL DE PALOMAS DEL DISTRITO DE LA PERLA 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación: La presente Ordenanza regula las medidas de control del crecimiento poblacional de la paloma Castilla (Columbia livia), en la jurisdicción del Distrito de La Perla. Artículo Segundo.- Objetivo, Prevenir los factores que favorecen la permanencia y reproducción de esta ave como son: alimentación, proporción de agua y de refugio en zonas públicas y dentro de las viviendas DE LAS MEDIDAS DE CONTROL a.- No alimentar directa o indirectamente a las palomas - Entiéndase indirectamente como: sacar bolsas de basura fuera de horario en lugares públicos (vía pública o parques). b.- No proporcionar agua directa o indirectamente a las palomas dentro o fuera de las viviendas. - Entiéndase indirectamente como: regar los jardines evitando empozamiento de agua. c.-No generar ambientes directa o indirectamente que puedan servir de refugio a las palomas. - Entiéndase indirectamente como acumulación de objetos inservibles en las azoteas o espacios abiertos como patios. d.- La Gerencia de Sanidad, mediante la Sub Gerencia de Salubridad, brinde a la población información educativa y de sensibilización respecto a la problemática de sobrepoblación de palomas en el Distrito y el riesgo de salud pública que representa. 2.DE LAS SANCIONES a. De las sanciones. Quienes incumplan las medidas, serán sancionados con: - Notifi caciones preventivas (mediante carta de la Gerencia de Sanidad) - Multa Efectiva: 2.5 % U.I.T. - Multa por reincidencia: 5.0 % U.I.T. b. Incorpórese en el cuadro de Infracciones y Sanciones y Medidas complementarias del régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, la siguiente infracción. GERENCIA DE SANIDAD SALUD HUMANA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL CODIGO INFRACCION SANCION MEDIDA COMPLEMENTARIA 03.064 Por atentar contra la salubridad y salud pública, proporcionando alimento de cualquier tipo a las palomas en lugares públicos, así como privados directa o indirectamente 2.5% UIT Denuncia Penal Por reincidencia 5.0% UIT Denuncia Penal Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Sanidad a través de la Sub Gerencia de Salubridad el cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1025417-1