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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 10 de diciembre de 2013 508948 de 2013, propone que mediante ordenanza se adecúe la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) de la entidad, considerándose que en reunión de la Coordinadora Nacional de Redes de OMAPED (CONARO), integrada por diversas municipalidades y los Gobiernos Regionales de Lima, suscribieron el “Pacto por la Accesibilidad Universal y la Inclusión de las Personas con Discapacidad” el 04 de julio de 2013, habiéndose acordado que la creación de la OMAPED debía efectuarse a través de ordenanza, entre otros aspectos; Que, considerando que los gobiernos locales promueven políticas públicas e implementan acciones en materia de defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad; y atendiéndose a los compromisos asumidos por la Municipalidad de Mirafl ores, con la suscripción del pacto referido en líneas precedentes, corresponde adecuar la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), en el marco del pacto mencionado y conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 480-2013-GAJ/MM de fecha 31 de octubre de 2013, señala que acorde con la normatividad aplicable y el informe técnico correspondiente, concluye que es viable adecuar la creación de la OMAPED de la entidad mediante ordenanza y en el marco de los compromisos asumidos; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 20, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (OMAPED) DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Ratifi car la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) de la Municipalidad de Mirafl ores, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Establecer que la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) de la Municipalidad de Mirafl ores depende de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1024752-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Suspenden ejecución de todo tipo de obras y expedición de licencias de edificación en diversos sectores que se encuentran en el Centro Histórico DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2013-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La referida autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79 en los numerales 3.2 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como funciones específi cas de los gobiernos locales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo, normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de las construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaraciones de fábrica; Que, a fi n de cautelar la prestación de los servicios públicos municipales y garantizar la seguridad en las Fiestas Navideñas y de Fin de Año, se hace necesario ejecutar acciones preventivas ante las posibles intervenciones de emergencia que pudieran presentarse, en tal sentido resulta necesario suspender la ejecución de todo tipo de obra en propiedad privada y en vía pública, así como el otorgamiento de Licencias de Edifi cación, durante el periodo comprendido entre el 04 de diciembre de 2013 al 05 de enero de 2014; Que, de conformidad con la Ordenanza N° 245-MDR concordante con la Ordenanza N° 062-MM y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, así como la expedición de licencias de edifi cación, durante el periodo comprendido entre el 04 de diciembre de 2013 al 05 de enero de 2014, en el que incluye el área delimitada por la Prolongación de la Av. Tacna, la Av. Domingo Angulo (Alameda de los Bobos), Alameda de los Descalzos, Paseo de Aguas, Plaza de Acho (Calle Castañeda) hasta la franja colindante con el Río Rímac desde la altura del Puente Huánuco hasta el Puente Santa Rosa (Av. Tacna), sectores que se encuentra comprendido en el Centro Histórico. Artículo Segundo.- Las Licencias para Edifi cación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modifi cación, Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras en el sector establecido en el artículo primero del presente Decreto, quedarán en suspenso durante el plazo a que se refi ere dicho artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que de manera excepcional, autorice la continuación de obras públicas de interés general o la ejecución de obras de emergencia, que se ubiquen en el sector establecido en el artículo primero del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, constituirá infracción y dará lugar a la sanción de imposición de multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente infracción con código 08-0103 (por no acatar la orden de paralización de obra). Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, efectuará las medidas de paralización inmediata de las obras que se encuentren ejecutándose en el sector señalado en el artículo primero. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1025291-1